Orden CNU/588/2019, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.
Marginal | BOE-A-2019-8143 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades |
Rango de Ley | Orden |
La Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, regula la delegación del ejercicio de competencias en los órganos superiores y directivos y en las Unidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Con el fin de lograr una mayor eficacia y celeridad en la tramitación de los procedimientos, así como mejorar la eficiencia del funcionamiento de los servicios, procede modificar algunas de las disposiciones que contiene la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:
Se modifica la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
3. Se aprueba la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos, el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pagos y la expedición y firma de los documentos contables que sean necesarios para el ejercicio de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta orden.
Dos. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 3. Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá las competencias previstas en los artículos 62.2.h) y j) de dicha Ley sin límite de cuantía.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.l) y p) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Subsecretario del Ministerio ejercerá las competencias previstas en el artículo 63.1.i) y j) de dicha Ley, así como las competencias para aprobar las modificaciones presupuestarias y los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, sin límite de cuantía.
Tres. Se suprime el párrafo a) del apartado 1 del artículo 4.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:
1. La Directora del Gabinete ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias siguientes:
a) Las facultades de contratación para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
Cinco. Se añaden un nuevo párrafo c) al apartado 1 y un nuevo párrafo f) al apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:
c) La resolución de los procedimientos de concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.
f) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.
Seis. Se añade un nuevo párrafo d) al apartado 1 del artículo 8, con la siguiente redacción:
d) Las competencias relativas a la gestión de cuotas y aportaciones internacionales, transferencias y aportaciones a organismos y entidades del sector público, así como todas las competencias derivadas de su gestión, control y justificación, en su caso.
Siete. Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado.
1. Las personas titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades y del resto de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado ejercerán, por delegación de la Secretaria de Estado, las competencias siguientes respecto de su ámbito material de actuación:
a) Las facultades de contratación atribuidas a la Secretaria de Estado para expedientes cuyo valor estimado se encuentre comprendido en el límite establecido para el contrato menor, incluida la aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago.
b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.
2. Las personas titulares del Gabinete Técnico de la Secretaría General de Universidades y del resto de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado ejercerán, por delegación del Subsecretario, la competencia de designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal de su unidad y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Subdirección.
Ocho. Se modifican el número 4.º y el número 6.º del párrafo h), y el párrafo i) del apartado 1 del artículo 10, que quedan redactados de la siguiente forma:
4.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
6.º El nombramiento y el cese de las personas titulares de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados de los organismos públicos o entidades de derecho público dependientes del Ministerio.
i) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados, órganos de gobierno y grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el titular del órgano superior o...
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