Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias.

MarginalBOE-A-2019-5811
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

Posteriormente, el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, estableció en su artículo 17 la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia Innovación y Universidades, determinando sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de dirección general.

Por su parte, el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, determina sus órganos superiores y directivos hasta el nivel orgánico de subdirección general, definiendo las competencias de cada uno de estos órganos.

Procede ahora dotar a los titulares de estos órganos de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil y eficiente de los asuntos y así contribuir a que el departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.

El artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone que los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquéllas.

En esta orden se incluyen tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al mismo.

Con la articulación de este nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio se busca alcanzar un equilibrio en las cargas de trabajo que mejore el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones, redundando todo ello en la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

Todas las delegaciones a que se refiere esta orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público.

De igual manera, se establecen mediante la presente orden los límites a partir de los cuales es necesario solicitar autorización para contratar, y se delimitan las competencias de gestión presupuestaria de la Secretaría de Estado y la Subsecretaría, así como las de concesión de subvenciones y ayudas.

Debe señalarse, asimismo, que el género empleado al designar el titular del órgano respectivo es el que se corresponde en el momento de la adopción de esta orden, ello sin perjuicio de entender que dichas referencias se entenderán ajustadas para mantener la correspondencia con la realidad en caso de que existieren modificaciones durante la vigencia de la presente orden, sin por ello afectar a su validez y eficacia.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superior y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

I. Disposiciones generales

Artículo 1  Delegación de competencias.

Se delegan en los órganos superiores, en los órganos directivos, y en las unidades del Departamento mencionados en la presente Orden, el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2  Aprobación de delegaciones.
  1.  Se aprueban las delegaciones que los órganos superiores y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

  2.  Se aprueba la delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y unidades administrativas a los que por delegación del Subsecretario corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, para aprobar y comprometer el gasto, así como para las fases correspondientes al pago.

  3.  Se aprueba la delegación competencias de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y del Subsecretario, en los titulares de los órganos y unidades administrativas, para la aprobación y el compromiso de gastos que sean necesarios para el ejercicio de competencias materiales propias o delegadas, sin perjuicio de lo dispuesto en esta Orden.

Artículo 3  Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación y el Subsecretario del departamento, ejercerán cada uno, en su ámbito respectivo, las competencias para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de la Secretaría de Estado o del Subsecretario por su materia, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público, así como para conceder subvenciones y ayudas, hasta el límite de 12.000.000 de euros, y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, para la gestión de los gastos de personal y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta Orden.

II. Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación

Artículo 4  Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
  1.  La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

    a) La acreditación de los institutos de investigación biomédica.

    b) Las atribuidas al titular del departamento en relación con el Instituto de España y las Reales Academias.

  2.  La Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

    La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización, respecto del Secretario General de Universidades, la Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación, el Subdirector General de Coordinación y Relaciones Institucionales, y su Directora de Gabinete y el personal no dependiente del Ministerio que deba participar en programas o actividades de su Secretaría de Estado.

Artículo 5  Gabinete de la Secretaria de Estado.
  1.  La Directora del Gabinete ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, las competencias siguientes en materia de anticipos de Caja fija y pagos a justificar:

    La aprobación del gasto y la orden de pago material al Cajero Pagador, respecto a los fondos asignados, en los términos de las respectivas Órdenes ministeriales en esta materia.

  2.  La Directora del Gabinete ejercerá, por delegación del Subsecretario, las competencias siguientes en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

    La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización respecto al personal del Gabinete y de la secretaría de la Secretaria de Estado.

Artículo 6  Secretaría General de Universidades.
  1.  El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación del Ministro, las competencias siguientes:

    a) Las facultades de gestión de personal docente universitario atribuidas al Ministro.

    b) Las atribuidas al Ministro en relación con la Universidad Nacional de Educación a Distancia y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

  2.  El Secretario General de Universidades ejercerá, por delegación de la Secretaria de Estado de Universidades...

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