Orden CNU/354/2019, de 22 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones de la Acción Estratégica en Salud 2017-2020, del Programa Estatal de Investigación Orientada a los Retos de la Sociedad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación 2017-2020.

MarginalBOE-A-2019-4560
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyOrden

El Plan Estatal de Investigación Científica, Técnica y de Innovación para el periodo 2017-2020 (en adelante, Plan Estatal), aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 29 de diciembre de 2017, tiene el carácter de Plan Estratégico al que se refiere el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y representa el instrumento destinado a desarrollar y financiar las actuaciones de la Administración General del Estado en materia de I+D+I, para permitir la consecución de los objetivos y prioridades incluidos en la Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación para el período 2013-2020, aprobada por Consejo de Ministros en su reunión de 1 de febrero de 2013. El Plan Estatal permite afrontar, de forma simultánea y continua, el diseño de las actuaciones destinadas al fomento y coordinación del proceso de I+D+I, que comprende desde la generación de las ideas hasta su incorporación al mercado en forma de nuevos productos o procesos, mejorando la calidad de vida y el bienestar de la ciudadanía y contribuyendo al desarrollo económico.

Los objetivos específicos del Plan Estatal para el período 2017-2020 guardan una estrecha relación con los del período 2013-2016 ya que están asociados a la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. No obstante, los mismos se han revisado y adaptado a las prioridades del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación para los próximos años, con objeto de que las actuaciones previstas tengan mayor impacto, mejoren la eficiencia de los recursos dedicados y permitan explotar las fortalezas del Sistema así como trabajar en la resolución de sus debilidades.

Las actuaciones de la Administración General del Estado contenidas en el Plan Estatal, se ordenan en cuatro Programas Estatales, en correspondencia con los objetivos de la Estrategia, que permiten su instrumentalización y que se alinean con las políticas comunitarias en la materia, según el esquema avanzado por la Unión Europea en el nuevo Programa Marco europeo de I+D+I «Horizonte 2020».

Los programas estatales identificados son: el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, el Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, el Programa Estatal de Liderazgo Empresarial en I+D+I y el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad. Estos programas se despliegan en varios subprogramas, que responden a los objetivos específicos del Plan Estatal.

Los retos de la sociedad identificados se corresponden, con ligeras modificaciones, con los incluidos en la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020. En todos ellos se abren oportunidades para la generación de conocimientos, tecnologías e innovaciones de carácter multidisciplinar y disruptivo, al mismo tiempo que se promueve la combinación de investigación fundamental, aplicada y desarrollo experimental y se fomenta la investigación en ciencias sociales y humanas como una dimensión clave en el conjunto de los retos, adoptando para ello los criterios de evaluación adecuados que permitan lograr una incorporación efectiva.

El Plan Estatal también contempla las denominadas «Acciones Estratégicas», entendidas como «actuaciones programáticas» que se caracterizan por la articulación de distintas modalidades de participación y de instrumentos de financiación, el ámbito focalizado de sus intervenciones y porque podrán disponer, además, de una unidad de gestión diferenciada.

El Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar se fundamenta en los cambios demográficos registrados en las últimas décadas, el constante incremento en la esperanza media de vida y la aspiración legítima de disfrutar de una mayor calidad de vida y nivel de salud como factores que condicionan, entre otros, el futuro desarrollo y bienestar de la sociedad. El Plan Estatal considera que la investigación en Salud y el Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS) como marco de desarrollo fundamental, constituyen un vector estratégico para las políticas de fomento y coordinación de las políticas de I+D+I.

La transformación demográfica registrada en la sociedad española plantea nuevos retos y la necesidad de fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación orientada a la resolución de los mismos con una clara aproximación interdisciplinar.

Dentro del Reto en Salud, Cambio Demográfico y Bienestar y como acción programática de carácter específico, se incluye la Acción Estratégica en Salud 2017–2020 (en adelante AES), estructurada como un espacio de interacción en el que se vertebran un conjunto de actuaciones instrumentales sinérgicas y complementarias que emanan de los programas estatales del propio Plan Estatal y cuya vocación es situar a España en un escenario de vanguardia en el que la salud actúe como eje fundamental del desarrollo económico y social, donde el SNS se consolide como un referente mundial en cuanto a sus capacidades científicas, tecnológicas y de innovación y, por tanto, en la prestación de servicios asistenciales eficientes y de calidad.

La Acción Estratégica en Salud contribuye, de este modo, al desarrollo de los objetivos de I+D+i que se incluyen con carácter general en el Reto de Salud, Cambio Demográfico y Bienestar, destacando la relevancia que las actividades financiadas al amparo de las convocatorias de la Acción Estratégica en Salud tienen para el desarrollo y fortalecimiento de las capacidades de I+D+i del SNS.

La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, señala, en su capítulo III del título IV, que el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII) es un organismo público de investigación (en adelante, OPI) agente de ejecución de la Administración General del Estado que, además, realizará actividades de financiación de la investigación científica y técnica.

El ISCIII está adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (en virtud del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la realización de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y, en coordinación con el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, de aquellas otras de investigación aplicada cuando tengan traslación al Sistema Nacional de Salud. Para la realización del resto de actividades depende funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica.

El ISCIII será el organismo gestor de las actividades de la AES, que se ejecutará de forma preferente a través de una única convocatoria competitiva anual donde se englobarán aquellas actuaciones instrumentales de los distintos programas estatales, así como otras modalidades de participación contempladas en el Plan Estatal que puedan ser necesarias para la consecución de sus objetivos.

Las actuaciones reguladas en este orden podrán ser cofinanciadas con recursos procedentes de Fondos Estructurales y de Inversión europeos.

Al elaborar estas bases reguladoras se ha tenido en consideración que regularán un elevado número de actuaciones, dirigidas a diferentes beneficiarios, para impulsar el cumplimiento de la variedad de objetivos que persigue la AES. Por esta razón, la disposición se ha realizado con un enfoque amplio que permita la evolución de las convocatorias en el tiempo, debiendo ser éstas últimas las que detallen las características concretas de cada una de las actuaciones, dentro del marco jurídico y las condiciones establecidas en esta orden ministerial.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la orden ministerial resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; el principio de transparencia al haber publicado el texto en el portal web del Instituto de Salud Carlos III, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y obtener cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades y consultadas fundaciones, asociaciones y centros de investigación afectados por la misma y el principio de seguridad jurídica, ya que es el instrumento más adecuado para garantizar el fin que persigue y es coherente con el ordenamiento jurídico nacional. Por último, la eficiencia queda garantizada ya que las medidas incluidas no suponen incremento de dotaciones presupuestarias.

En cumplimiento del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se dicta esta orden de bases reguladoras de las actuaciones contenidas en la AES, contemplada en el Programa Estatal de I+D+I Orientada a los Retos de la Sociedad del Plan Estatal.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley...

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