Orden CNU/1450/2018, de 30 de noviembre, por la que se resuelve la concesión de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud.

MarginalBOE-A-2019-240
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyOrden

Examinada la instancia y demás documentación presentada por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, correspondiente a los titulados que se relacionan en el anexo adjunto, a los efectos de la obtención por los mismos del Título de Especialista en Ciencias de la Salud por el sistema de formación sanitaria especializada.

Antecedentes de hecho

Primero.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su art. 22 establece que el acceso a la formación Sanitaria Especializada se efectuará a través de una convocatoria anual de carácter nacional.

Segundo.

Mediante Orden Ministerial, se convocaron las correspondientes pruebas selectivas de acceso a las plazas de formación sanitaria especializada, por el sistema de residencia en Centros acreditados.

Tercero.

Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han obtenido plaza en Centros acreditados para la docencia, que figuran inscritos en el Registro Nacional de Especialistas en Formación, y que han cursado y concluido, con evaluaciones favorables, el período formativo oficial.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Son de aplicación al presente procedimiento las siguientes disposiciones:

Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

– ECD/855/2014, de 23 de mayo («BOE» del 27), por la que se regula el procedimiento para la obtención de la orden de concesión y la expedición de títulos de Especialista en Ciencias de la Salud

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas («BOE» del 2).

– Demás normas de general y pertinente aplicación.

Segundo.

El Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, desarrolla determinados aspectos del Sistema de Formación Sanitaria Especializada, como el de la obtención del Título de Especialista en Ciencias de la Salud mediante el sistema de formación de especialista, teniendo necesariamente que haber obtenido plaza en centros con programas de docencia, en convocatorias de carácter general, estar inscrito en el Registro Nacional de Especialistas en Formación y, haber concluido su formación cumpliendo el programa oficial de la especialidad.

Tercero.

Queda acreditado en los expedientes de los solicitantes que han concluido su formación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior y con los supuestos previstos en el artículo 20 del Real Decreto 183/2008, y en su caso con los establecidos en el artículo 22.2 del mismo.

Cuarto.

Concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 57 de la citada Ley 39/2015, para acordar la acumulación de los procedimientos a los...

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