Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado.

MarginalBOE-A-2019-17692
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia, Innovación y Universidades
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica desarrolla, entre otros aspectos, los conceptos retributivos previstos en el artículo 25.5 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

En particular, su artículo 6.1. establece que el personal Investigador funcionario de carrera podrá someter la actividad investigadora realizada cada seis años a una evaluación en la que se juzgará el rendimiento de la labor investigadora desarrollada durante dicho periodo, atribuyendo la realización de esta evaluación a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI) del Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), de acuerdo con los criterios establecidos por ella.

Por ello, resulta preciso fijar aspectos comunes del procedimiento de evaluación, como la determinación de los tramos o los principios generales de evaluación, que en las evaluaciones anteriores para este colectivo venían determinados por la Resolución de 5 de diciembre de 1994, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora realizada por los miembros de las Escalas de Profesores de Investigación, Investigadores Científicos y Científicos Titulares del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a efectos del reconocimiento del componente excepcional del complemento de productividad.

Por todo ello, y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final tercera del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, dispongo:

Primero. Objeto.

El objeto de la presente orden es el establecimiento de las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado, prevista en el artículo 6.1. del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la...

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