Orden CIN/636/2020, de 6 de julio, por la que se crea una oficina de asistencia en materia de registros del Ministerio de Ciencia e Innovación.

MarginalBOE-A-2020-7723
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 16.4.d) que los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las administraciones públicas podrán presentarse, entre otros lugares, en las oficinas de asistencia en materia de registros.

La conversión de las actuales oficinas de registro en oficinas de asistencia en materia de registros aparece recogida en la parte expositiva de la citada ley, que determina que los registros electrónicos estarán asistidos a su vez por la actual red de oficinas en materia de registros, que pasarán a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros, y que permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.

La citada ley consagra el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la Administración y a ser asistidos en dichas relaciones, en el uso de medios electrónicos, estableciendo, asimismo, que los documentos presentados de manera presencial ante las administraciones públicas deberán ser digitalizados por la oficina de asistencia en materia de registros en la que hayan sido presentados para su incorporación al expediente administrativo electrónico.

El Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

El Real Decreto 404/2020, de 25 de febrero desarrolla la estructura orgánica básica de este departamento ministerial hasta el nivel orgánico de subdirección general y atribuye a la Secretaría General Técnica las funciones de organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registros, que tienen naturaleza de órganos administrativos por tener atribuidas funciones con efectos jurídicos frente a terceros, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los...

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