Orden de 25 de noviembre de 1982 por la que se regulan las enseñanzas del Ciclo Superior de la Educación General Básica.

MarginalBOE-A-1982-31919
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 3087/1982 de 12 de noviembre del 22), fija las enseñanzas mínimas para el Ciclo Superior de la Educación General Básica, autorizando su disposición, final primera al Ministerio de Educación y Ciencia para que lo desarrolle en el ámbito de sus competencias.

En su virtud, este Ministerio ha dispuesto:

Artículo. 1. Uno. A partir del curso escolar 1983/84, las actividades docentes en el Ciclo Superior de la Educación General Básica se realizarán de acuerdo con los respectivos niveles básicos de referencia que figuran en el anexo 1.

Dos. La implantación de los programas en el Ciclo Superior se hará progresivamente, curso a curso, iniciándose con sexto curso en el año académico 1983/84.

Art. 2 El tiempo destinado a cada una de las materias será el que se fija en el anexo II.
Art. 3 Uno

Se incorporarán al sexto curso de Educación General Básica (Ciclo Superior) todos los alumnos que hayan superado el Ciclo Medio.

Dos. Cuando un alumno hubiere permanecido en el Ciclo Medio más de tres años, se le adscribirá al grupo de alumnos de sexto curso que mejor se acomode a su madurez y ritmo de aprendizaje.

Tres. Los alumnos del Ciclo Superior cuyo nivel académico sea inferior al que por su edad le corresponde, y que debido a su capacidad, espíritu de trabajo y rendimiento pueda no superar en dos años académicos los niveles básicos de referencia de los tres cursos del Ciclo, estarán facultados para hacerlo. No obstante, ningún alumno podrá terminar la escolaridad básica obligatoria antes de la edad reglamentaria.

Art. 4 Uno

La evaluación de los alumnos será continua y su promoción se efectuará, curso a curso, de acuerdo con su rendimiento valorado objetivamente.

Dos. Para superar el Ciclo Superior será condición necesaria tener calificación positiva en todas y cada una de las enseñanzas mínimas de los cursos que lo integran.

Tres. Los alumnos que hayan superado los tres Ciclos de Educación General Básica recibirán el título de Graduado Escolar .

Cuatro. Los alumnos que al finalizar sus estudios en Centros de Educación General Básica no hayan obtenido el título de Graduado Escolar podrán aspirar al mismo mediante la realización de las pruebas de madurez previstas en la legislación vigente o incorporándose a la Educación Permanente de Adultos equivalente a la Educación General Básica. En todo caso, se les expedirá el Certificado de Escolaridad con expresión de los Ciclos o cursos superados.

Art. 5 Uno

La consignación de los resultados de la evaluación se hará en el Registro Acumulativo de Evaluación tres veces por curso, en el acta final de evaluación y en el Libro de Escolaridad.

Dos. Los resultados de la evaluación continua y de cuantos aspectos se consideren importantes para la orientación educativa y vocacional de cada alumno constarán en su expediente personal.

Tres. Al finalizar el último año de escolaridad se emitirá un Consejo de Orientación Educativa y Profesional. Este Consejo, que recogerá elementos de juicio sobre los estudios o actividades que mejor convengan al alumno, se formulará siempre en términos positivos y ofrecerá más de una opción. De este Consejo no vinculante quedará enterado el padre o el tutor del alumno mediante su firma en el lugar reservado para ello en el Libro de Escolaridad.

Cuatro. Cuando el alumno haya superado cada uno de los tres cursos del Ciclo se certificará la superación del mismo consignando la calificación global y la correspondiente propuesta de expedición del título de Graduado Escolar.

Art. 6 Uno

En la adscripción del profesorado a cada una de las áreas educativas de los cursos del Ciclo Superior de Educación General Básica se procurara que un sólo Profesor imparta todas las enseñanzas del área de su especialidad, a fin de evitar la actuación de un número excesivo de Profesores sobre el mismo grupo de alumnos.

Dos. Para el desarrollo de las enseñanzas de la Educación Artística en el Ciclo Superior se adscribirá, preferentemente a Profesores que impartan alguna de las enseñanzas mínimas siempre que tenga n especial competencia y preparación en estos sectores educativos, y, en su defecto, a profesorado de los Ciclos Inicial y Medio que reúna idénticas características.

Hasta tanto se nombren Profesores especialistas de Educación Física en los Centros, el Director designará al profesorado que haya de Impartirla, siguiendo los criterios expuestos en el párrafo anterior.

Tres. Los Directores de los Centros tomarán las medidas necesarias para que todos los alumnos reciban la enseñanza religiosa por la que hubieren optado, o en su defecto, la enseñanza de Etica, adscribiendo para la primera a los Profesores que voluntariamente lo soliciten y sean idóneos, de acuerdo con la legislación vigente, y para la segunda, a aquéllos que dispongan de horas libres por no haberse responsabilizado de la enseñanza religiosa o por cualquier otra causa.

Dada la diversidad de Centros y la casuística particular que puede originarse en el momento de atender a todos los alumnos, la Inspección de Educación Básica asesorará a los Directores de los Centros, a fin de adoptar las medidas más adecuadas en cada caso.

Cuatro. Todos los Profesores que impartan enseñanzas en un mismo curso del Ciclo Superior coordinarán sus programaciones entre si y con las de los cursos restantes, a fin de conseguir la adecuada integración de las materias y la continuidad de los objetivos a lo largo del Ciclo.

Cinco. Cada grupo de alumnos tendrá un Profesor-tutor que se responsabilizará del proceso educativo y orientador de sus alumnos, coordinando la actuación de los restantes Profesores del grupo en el desarrollo de las enseñanzas y en las tareas de evaluación.

Art. 7 Uno

Los libros y material didáctico de los cursos sexto, séptimo y octavo del Ciclo Superior de Educación General Básica deberán ajustarse progresivamente, y a medida que entran en vigor, a los niveles básicos de referencia establecidos en la presente Orden ministerial.

Dos. El desarrollo didáctico de los niveles básicos de referencia de cada una de )as materias podrá hacerse en libros del alumno, sin que su número sea superior a tres por área y Ciclo y en material de uso colectivo.

Teniendo en cuenta las características de la tecnología, el material didáctico que la desarrolle podrá integrarse en el de Ciencias de la Naturaleza o bien presentarlo con carácter independiente

DISPOSICION TRANSITORIA

Los libros y material didáctico autorizados para los cursos sexto, séptimo y octavo de Educación General Básica de acuerdo con las orientaciones pedagógicas de 6 de agosto de 1971, de 24 de octubre de 1977. de 6 de octubre de 1978 y 18 de febrero de 1980, podrán utilizarse durante el primer año académico en que se apliquen los pro ;ramas renovados de cada uno de los cursos respectivamente

DISPOSICION ADICIONAL

Lo dispuesto en esta Orden no será de aplicación en aquellas Comunidades Autónomas que, teniendo reconocidas por su Estatuto las correspondientes competencias educativas, regulen por si mismas esta materia

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Educación Básica para desarrollar la presente Orden en el ámbito de su competencia.>

Segunda.-Quedan derogadas las Ordenes ministeriales de 6 de agosto de 1971 ( del 24), la de 24 de octubre de 1977 ( de 10 de diciembre), la de 6 de octubre de 1978 ( de 13 de noviembre), y cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a la presente.

Madrid, 25 de noviembre de 1982.- Mayor Zaragoza

ANEXO I

Niveles básicos de referencia del Ciclo Superior

Las enseñanzas mínimas aprobadas por el Real Decreto 3087/1982, de 12 de noviembre, fijan los objetivos que todos los alumnos del territorio español y de los Centros españoles en el extranjero han de conseguir al terminar el Ciclo Superior de la Educación General Básica.

La presente Orden complementa y desarrolla las citadas enseñanzas mínimas e incorpora los programas de la Educación Artística (Educación Musical, Plástica y Dramatización) y de Educación Física, distribuyendo los objetivos terminales por cursos, con carácter indicativo, para facilitar la programación y la integración de las materias en cada curso, así como la continuidad de los objetivos d lo largo del Ciclo. El orden en que se presenta la distribución, tanto de los objetivos como de los bloques temáticos a los que éstos se refieren, no tiene un carácter fijo e Invariable, ni supone el criterio pedagógico o didáctico que haya de Seguirse Cada profesor o equipo docente los puede redistribuir, organizar y programar de nuevo, siempre que al final del ciclo se hayan trabajado todos los objetivos propuestos con la intensidad suficiente como para superarlo .

La metodología se ajustará a la madurez de los alumnos y a los procesos de aprendizaje, tomando como base la actividad, la experimentación y el contacto asiduo y directo con la realidad social y cultural. Todo el quehacer educativo habrá de dirigirse al pleno desarollo de la personalidad humana, en el respeto a los principios democráticos y de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales, tomando como base los valores de libertad, justicia, igualdad y pluralismo y cuantas actitudes, hábitos y comportamientos requieran su ejercicio y puesta en práctica. Estos valores han de impregnar la práctica diaria pues sólo cuando en la comunidad educativa se practiquen podrán ejercer su influencia positiva en la formación de los alumnos.

En el Ciclo Superior, último de la escolaridad obligatoria, se procurará profundizar en los conocimientos y conceptos básicos de cada una de las materias, dando preferencia a la claridad, estructuración lógica y aplicabilidad de lo aprendido sobre la...

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