ORDEN ECO/697/2004, de 11 de marzo, sobre la Central de Información de Riesgos.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Marzo de 2004
MarginalBOE-A-2004-4969
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia
Rango de LeyOrden

El artículo 16 del Decreto-ley 18/1962, de 7 de junio, de nacionalización y reorganización del Banco de España, incluyó entre las funciones de este organismo el establecimiento de «un Servicio Central de Información de Riesgos en relación con las operaciones de crédito de la banca, cajas de ahorros y demás entidades de crédito». Esta norma estableció los principios generales y finalidad del Servicio, encargando el desarrollo de los mismos a un Reglamento a dictar por el Ministro de Hacienda, a propuesta del Banco de España.

En uso de esta habilitación fue dictada la Orden de 13 de febrero de 1963, por la que se establecieron las primeras normas generales de organización y funcionamiento de la Central de Información de Riesgos, delegándose ya en el Banco de España la determinación de los riesgos a declarar, así como el establecimiento de los modelos y procedimientos a utilizar en la comunicación y solicitud de datos. Esta norma fue posteriormente modificada por la Orden de 22 de enero de 1971, y completada por diversas circulares del Banco de España, la última de ellas, la 3/1995, de 25 de septiembre.

La gran transformación experimentada por el sistema financiero en las cuatro décadas transcurridas desde la publicación del citado Decreto-ley aconsejaban la revisión del casi solitario artículo que quedaba en vigor, ya que, por una parte, contenía mandatos escasamente operativos, cuando no obsoletos, proporcionando en muchos casos una cobertura anticuada para alguno de los contenidos de la Central de Información de Riesgos actual, y por otra, precisaba de urgente coordinación con otras normas de igual rango nacidas durante el tiempo transcurrido, en especial, las reguladoras de la protección de datos referidos a personas físicas.

La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero, asumió la necesaria reforma, en el marco del conjunto de medidas destinadas a fomentar la eficiencia de nuestros mercados financieros. Consciente de la importancia de la Central de Información de Riesgos, tanto en el control del riesgo asumido por las entidades de crédito, como en el ejercicio de la función de supervisión atribuida al Banco de España, la Ley diseña un régimen jurídico actualizado por el que se confiere a la Central de Información de Riesgos la naturaleza de servicio público «en la medida en que facilita el ejercicio de las competencias del Banco de España y dota de mayor estabilidad al sistema crediticio español», según argumenta su exposición de motivos.

Aunque la Ley 44/2002 proporciona una regulación ciertamente prolija de la Central de Información de Riesgos, diversas cuestiones han sido trasladadas al nivel reglamentario. Así, corresponderá al Ministro de Economía o, previa habilitación por éste, al Banco de España, determinar las clases de riesgos a declarar, las condiciones que habrán de reunir las declaraciones periódicas o complementarias, y el contenido, forma y periodicidad de los informes sobre los riesgos de las personas físicas o jurídicas...

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