Orden ITC/3227/2011, de 18 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones y la sociedad de la información en el marco de la estrategia del plan Avanza2.

MarginalBOE-A-2011-18584
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010 se aprobó la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2. Esta Estrategia tiene, entre otros objetivos, el incremento del uso avanzado de servicios digitales por la ciudadanía, el desarrollo de las capacidades tecnológicas del sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), el fortalecimiento del sector de contenidos digitales y el desarrollo de las TIC verdes.

La investigación y el desarrollo tecnológico son factores clave para el crecimiento económico a largo plazo y, con ello, del bienestar de la sociedad en general. La Unión Europea ha situado estos aspectos en uno de sus ejes centrales y la Estrategia del Plan Avanza2, 2011-2015, se enmarca dentro de las iniciativas que se están elaborando en este sentido en el ámbito europeo. Entre estas iniciativas destaca especialmente la «Agenda Digital Europea» aprobada por la Comisión Europea el 19 de mayo de 2010.

Por ello, resulta necesario aprobar unas bases para el conjunto de ayudas que se prevén para el fomento de las TIC, a las que se considera un instrumento para el cambio de modelo económico, ya que la generalización de su uso permite y permitirá un incremento de la competitividad y la productividad, favorecerá la igualdad de oportunidades y dinamizará la economía, consolidando un modelo de crecimiento económico sostenible.

La presente orden recoge, en su ámbito de actuación, proyectos y acciones de investigación, desarrollo experimental en el campo de las TIC y para el fomento de la sociedad de la información, incluidos en los objetivos de actuación de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2 y define las áreas temáticas y subprogramas que forman parte de dicha estrategia.

Las ayudas concedidas a proyectos, excepto en el subprograma Avanza Ciudadanía Digital, incluidas en el ámbito de aplicación de la presente orden deberán se conformes con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L 214, de 9 de agosto de 2008.

Por otra parte, en las directrices marcadas por el Plan de Estabilidad de España para el periodo 2009-2013, al objetivo prioritario de consolidación presupuestaria del déficit público, se añade la necesidad de procurar el crecimiento económico del país, haciéndose referencia, como medidas esenciales, a la canalización del crédito desde el sistema financiero al sector público y privado y la realización de reformas estructurales que mejoren la competitividad de la economía española bajo el Marco de la Estrategia para la Economía Sostenible. Así, en esta orden, en relación con la consolidación presupuestaria y para reforzar la eficacia del gasto público, se aplica el criterio de ejecución de los fondos públicos destinados a ayudas nacionales considerando el coste real que generan. Por ello, en las convocatorias que se deriven de esta orden, se requerirá el informe preceptivo y vinculante del Ministerio de Economía y Hacienda para la concesión de los préstamos, según lo establecido en el artículo 58 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2011 y, por otra parte, conforme a lo previsto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de enero de 2011 por el que se aprueban medidas para reforzar la eficacia de la gestión del gasto público y la tesorería. Ello redunda en un mejor cálculo de los costes y de la ayuda pública realizada, conforme a los criterios de calidad de las finanzas públicas recogidos en el mencionado Programa de Estabilidad de España para el periodo 2009-2013.

Así mismo, el endurecimiento del acceso al crédito para las pequeñas y medianas empresas (PYMES) en un contexto actual de crisis financiera, hace aconsejable la eliminación de las garantías que se podrían exigir en la concesión de ayudas, salvo que expresamente en las convocatorias se determine otra cosa. A su vez, y también para facilitar el acceso a la financiación, se prevé para todos los subprogramas que el pago de las ayudas, en sus dos modalidades de subvención y préstamo, se efectúe siempre con carácter anticipado y por el importe total de la ayuda, con independencia del carácter anual o plurianual de la ejecución del proyecto.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al régimen general de concurrencia competitiva y a las normas de procedimiento definidas para él en dicha normativa.

Las ayudas objeto de esta orden pueden ser cofinanciadas por fondos comunitarios, dentro de algunos de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y del Fondo Social Europeo (FSE). Por ello, se recoge la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control incluidos en los programas operativos e instrumentos aplicables a dichos fondos.

Esta orden se estructura en dos capítulos y ocho anexos: en el primer capítulo figuran las disposiciones de carácter general, que se refieren a aspectos como los objetivos generales, el ámbito del programa, los beneficiarios, los tipos de ayudas y sus límites; el segundo regula el procedimiento de gestión: órganos convocantes por tipo de proyecto, forma de realizar la solicitud, proceso de evaluación y de pago. Los anexos se refieren a aclaraciones o precisiones sobre apartados de la parte dispositiva. En ellos se recogen los objetivos y características más importantes de los Subprogramas que se circunscriben en el ámbito material de esta orden.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia estatal en materia de telecomunicaciones prevista por el artículo 149.1.21.ª de la Constitución Española. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio es el departamento de la Administración General del Estado encargado, entre otras, de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de telecomunicaciones, medios audiovisuales y de desarrollo de la sociedad de la información. La gestión que la Administración General del Estado realiza de estas ayudas, permite introducir un adecuado nivel de competencia, así como una planificación racional y eficaz de las mismas.

Esta orden, de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.

El citado artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y la sociedad de la información en el marco de la Estrategia del Plan Avanza2.

Segundo. Ámbito material.

  1. El ámbito material de la presente orden se circunscribe a las líneas instrumentales incluidas dentro de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2, aprobada por Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de julio de 2010.

  2. El ámbito material de esta orden se articula en torno a las siguientes áreas y programas:

    1. Área temática de Fomento del Uso y Confianza en Internet:

      1. Programas «Uso de servicios digitales (mayores, dependientes y ONGs)» y «TIC por la Igualdad»: Subprograma Avanza Ciudadanía Digital.

      2. Programa «Formación TIC Profesionales y Autónomos»: Subprograma Avanza Formación.

    2. Área temática de Impulso de la Industria TIC Española en Sectores Estratégicos:

      1. Programa «Desarrollo Industria TIC Española»: Subprograma Avanza Competitividad I+D.

      2. Programa «TIC y Sostenibilidad»: Subprograma Avanza TIC Verdes.

      3. Programa «Plan de Contenidos Digitales»: Subprograma Avanza Contenidos Digitales.

      Tercero. Ámbito temporal.

      Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que, previas las correspondientes convocatorias, se soliciten entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que finaliza la eficacia de la Estrategia 2011-2015 del Plan Avanza2.

      Cuarto. Ámbito geográfico.

  3. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

  4. En los subprogramas Avanza Competitividad I+D, Avanza TIC Verdes y Avanza Contenidos Digitales, los criterios de valoración de las solicitudes tendrán en cuenta las actuaciones previstas en los programas operativos de aplicación de fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en los que participa la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.

  5. Asimismo, los criterios de valoración de las solicitudes correspondientes al subprograma Avanza Formación darán prioridad a las actuaciones que desarrolle la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información en el marco del programa operativo «Adaptabilidad y Empleo» del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR