Orden ARM/226/2011, de 9 de febrero, sobre la ayuda específica al cultivo del algodón para la campaña 2011/2012.

MarginalBOE-A-2011-2676
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 73/2009, del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003, dispone en su articulo 88, una ayuda específica al cultivo del algodón.

El Reglamento (CE) n.º 1121/2009, de la Comisión, de 29 de octubre de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y V, establece una serie de actuaciones a realizar por los Estados miembros que han sido desarrolladas en el Real Decreto 66/2010, de 26 de enero, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en España.

El título III, sección 6.ª «Ayuda específica al cultivo del algodón», del Real Decreto 66/2010, de 26 de enero, dispone en su artículo 25 que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino establecerá determinados requisitos en relación con dicha ayuda. Dado el marcado carácter técnico de esta disposición, y su eficacia temporal limitada, se considera ajustada su adopción mediante orden ministerial.

A través de la presente disposición se establecen los requisitos exigidos a las superficies con derecho a ayuda, las variedades autorizadas y las condiciones de cultivo del algodón para la campaña 2011/2012.

En el procedimiento de elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Superficies con derecho a ayuda.

Las parcelas elegibles para la siembra de algodón que podrán acogerse a la ayuda en la campaña 2011/2012, serán aquéllas en cuyas superficies agrícolas se haya sembrado algodón con derecho a ayuda, al menos, una vez durante las campañas 2000/2001, 2001/2002 y 2002/2003.

Artículo 2 Variedades autorizadas.

Todas las variedades de algodón recogidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas de la Unión Europea.

Artículo 3 Condiciones de cultivo.

Para tener...

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