Orden AUC/295/2019, de 11 de marzo, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2019-3792
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Rango de LeyOrden

El artículo 1.4 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos, directamente dependientes de su titular:

a) La Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

b) La Secretaría de Estado para la Unión Europea.

c) La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.

d) La Secretaría de Estado de la España Global.

e) La Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

La nueva organización del Ministerio, junto con la necesidad de recoger los cambios en las funciones de los órganos superiores y directivos de la Administración General del Estado que ha introducido la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, hace conveniente dictar una orden de delegación de competencias que tenga en cuenta la reordenación de las competencias de la persona titular del Ministerio, Secretarías de Estado y Subsecretaría que establece la Ley.

Además, la presente Orden articula un nuevo esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del Ministerio que persigue un mejor ejercicio de las funciones encomendadas, tanto en términos de eficacia como de eficiencia, que ha de coadyuvar a la mejora de la calidad de los servicios dispensados por este Departamento.

En todo caso, debe resaltarse que las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

Todas las delegaciones a que se refiere esta Orden cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación e incorporada al expediente, ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Todas las referencias a la moneda euro, se entienden realizadas a su equivalente en divisa o moneda local, en los casos en que proceda.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la presente Orden ha sido sometida a la aprobación de la persona titular del Ministerio, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, dispongo:

CAPÍTULO I Fijación de límites de gasto Artículos 1 y 2
Artículo 1  Límites de gasto.

Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán administrar los créditos para gastos propios del servicio presupuestario propio de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de los servicios presupuestarios de sus órganos dependientes, aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; salvo en los expedientes con cargo al programa 000X «Transferencias internas», que el límite se fija en cincuenta millones de euros, y los relativos a los créditos incluidos en cada Secretaría de Estado y de la Subsecretaría que se refieran a las retribuciones del personal, así como a anticipos reintegrables, préstamos, sentencias y recursos, que el límite se fija en veinticinco millones de euros, siendo competente la persona titular de la Subsecretaría por razón de la materia.

Se fija en doce millones de euros el límite por debajo del cual las personas titulares de las diferentes Secretarías de Estado del Departamento y de la Subsecretaría podrán conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gasto propios de los respectivos órganos superiores y directivos de los que son titulares y de sus órganos dependientes.

Dichos límites de gasto se entienden sin perjuicio de las delegaciones que se efectúen en la presente orden.

Artículo 2  Excepción a la fijación de límites de gasto.

Quedan exceptuadas de la fijación de límites anterior las modificaciones presupuestarias, que, de conformidad con la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sean competencia del titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones que puedan existir en favor de otros órganos del Departamento.

CAPÍTULO II Delegación de competencias Artículos 3 a 10
Artículo 3  Delegación de competencias por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento.

Se delegan en las personas titulares de las Secretarías de Estado del Departamento las siguientes competencias:

a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinada la persona titular del órgano superior o directivo que deba representar al Departamento, en el ámbito de sus competencias.

b) La resolución de recursos administrativos y la declaración de lesividad de los actos administrativos en el ámbito de su competencia.

Artículo 4  Delegación de competencias en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento.

Se delegan en la persona titular de la Subsecretaría del Departamento las siguientes competencias:

  1.  En materia de contratación, gestión económica y financiera y gestión presupuestaria:

    a) La aprobación de los expedientes de modificaciones de crédito en los casos en que la misma corresponda al titular del Departamento, así como la remisión de las propuestas de modificación de créditos cuya autorización corresponda al titular del Ministerio de Hacienda.

    b) La competencia para rendir al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, los estados y anexos contables que establece la normativa aplicable.

    c) Las facultades de contratación, en relación con los contratos de presupuesto igual o superior a 500.000,00 euros en el ámbito de sus competencias de gasto, salvo aquellas encomendadas a la Junta de Contratación del Departamento.

  2.  En materia de recursos humanos:

    a) La administración de los recursos humanos en el Departamento, salvo las competencias delegadas en la persona titular de la Dirección General del Servicio Exterior o quien ostente la titularidad de la Subdirección General de Personal mediante esta Orden.

    b) El otorgamiento de premios y recompensas propios del Departamento y la propuesta de las que corresponda según sus normas reguladoras.

    c) La modificación de las Relaciones de Puestos de Trabajo en los casos en que la competencia esté delegada en el propio Departamento o la propuesta a los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública cuando sea competencia de estos últimos.

    d) La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los planes de empleo del Ministerio y de los organismos públicos de él dependientes.

    e) La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al rendimiento en el Departamento.

    f) La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.

    g) Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del Departamento la legislación en vigor y que no se delegue expresamente a favor de otro órgano del Departamento.

  3.  En materia de gestión patrimonial:

    a) La adquisición por la Administración General del Estado de inmuebles sitos en el extranjero y derechos sobre los mismos, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, cuando de conformidad con el artículo 118 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, la adquisición se realice con cargo al presupuesto del Departamento.

    b) La solicitud al Ministerio de Hacienda de la afectación o arrendamiento de...

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