Orden AAA/351/2013, de 27 de febrero, sobre tarifas del área española del Registro de la Unión Europea en el marco de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Marzo de 2013
MarginalBOE-A-2013-2440
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (EU ETS por sus siglas en inglés), ha sido modificada por la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. Ambas normas introducen importantes modificaciones en el esquema comunitario de comercio de derechos de emisión a partir del 1 de enero de 2012 y del 1 de enero de 2013, respectivamente, las cuales afectan a la estructuración del sistema comunitario de registros.

El Reglamento (UE) n.º 920/2010 de la Comisión, de 7 de octubre, por el que se establece el Registro de la Unión para los periodos del régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión que terminan el 31 de diciembre de 2012 de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión n.º 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (UE) nº 1193/2011 de la Comisión, de 18 de noviembre, por el que se establece un Registro de la Unión para el periodo de comercio que comienza el 1 de enero de 2013 y para los periodos de comercio posteriores de conformidad con la Directiva y Decisión mencionadas, han articulado los cambios necesarios en el sistema de registros a raíz de la citada revisión.

Los cambios más relevantes del sistema de registros incluyen, en primer lugar, la obligación de que los derechos expedidos a partir del 1 de enero de 2012 se consignen en un registro comunitario para la ejecución de procesos correspondientes al mantenimiento de las cuentas abiertas por el Estado miembro y garantizar la cuenta exacta de los derechos de emisión. En segundo lugar, cada Estado miembro deberá gestionar un registro («Registro Kioto») en forma de base de datos electrónica normalizada, que cumpla los requisitos de la Convención Marco de Naciones Unidas de Cambio Climático (CMNUCC) relativos a los registros, a efectos del cumplimiento de sus obligaciones como Partes del Protocolo de Kioto de llevar la cuenta exacta de las unidades de Kioto. Además de estas modificaciones, en su reunión de 16 de abril de 2010, el Comité de Cambio Climático decidió integrar los Registros Kioto de los Estados Miembros de la UE en el Registro de la Unión. Esta centralización de los registros nacionales en un único registro a nivel comunitario ha supuesto que los responsables de gestionar los registros de cada Estado miembro pasen a estar obligados a desempeñar parte de sus funciones no ya en los registros nacionales, sino en el Registro de la Unión.

A pesar de este proceso de centralización, la responsabilidad sobre la gestión de las cuentas que se alojan en el Registro de la Unión sigue correspondiendo a las autoridades competentes nacionales. Cada Estado miembro es responsable de un área dentro del Registro Único, compuesta por un lado por las cuentas establecidas en el marco del régimen europeo de comercio de derechos de emisión, cuya gestión le esté atribuida, y por otro lado las cuentas que integran su registro establecido en el marco del Protocolo de Kioto, consolidado en la plataforma común. Por este motivo, los servicios del administrador nacional para las cuentas españolas en el Registro de la Unión deben seguir prestándose de manera muy similar a como ha venido ocurriendo hasta ahora en los registros nacionales.

La Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, modificada por la Ley 13/2010, de 5 de julio, establece en su Capítulo VII el régimen jurídico del registro de unidades de emisión, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) n.º 920/2010, de 7 de octubre, y el Reglamento (UE) n.º 1193/2011, de 18 de noviembre.

De acuerdo con la remisión establecida en el artículo 25.5 de la citada Ley, por Real Decreto 1264/2005, de 21 de octubre, se regula la organización y funcionamiento del Registro Nacional de Derechos de Emisión (RENADE). Las funciones descritas en dicha norma en relación al RENADE se desempeñan, desde la revisión y entrada en vigor de la normativa comunitaria mencionada, por un administrador nacional de las cuentas del Registro de la Unión cuya gestión esté...

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