ORDEN FOM/3459/2003, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la norma 6.3-IC: 'Rehabilitación de firmes', de la Instrucción de carreteras.

Fecha de Entrada en Vigor13 de Diciembre de 2003
MarginalBOE-A-2003-22786
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por Orden de 26 de marzo de 1980, del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, se aprobó la Instrucción 6.3 IC «Refuerzo de firmes». El tiempo transcurrido desde entonces ha aconsejado su revisión para adaptarla al incremento del tráfico, al estado actual de las carreteras españolas, a la evolución tecnológica de los materiales y sistemas constructivos específicos de la pavimentación, a la necesidad de incorporar los sistemas de inspección y auscultación actuales, y a la experiencia sobre el dimensionamiento de rehabilitación en firmes con pavimento de hormigón y semirrígidos.

Además de lo anterior, la necesidad de conservación y protección del medio ambiente obliga al estudio y aplicación de técnicas de reciclado de firmes y pavimentos de las carreteras a rehabilitar, así como al aprovechamiento de una serie de residuos, subproductos y materiales marginales, que en los últimos años han mostrado la posibilidad de su aplicación en la técnica vial.

Por otra parte, en la selección de las tipologías de soluciones de rehabilitación se ha tenido en cuenta también la reducción de afección al tráfico de las obras y muy especialmente los aspectos relacionados con la seguridad de la circulación vial.

Por las razones antes expuestas, y de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional segunda de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y en los artículos 29, 40, 51 y en la Disposición final única del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, modificado por Real Decreto 597/1999, de 16 de abril, y cumplidos los trámites establecidos en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, y en la Directiva 98/34 CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio,

DISPONGO:

Primero. Aprobación de la Norma 6.3-IC: «Rehabilitación de firmes» de la Instrucción de Carreteras.

Se aprueba la Norma 6.3-IC: «Rehabilitación de firmes», que figura como anejo a esta Orden.

Segundo. Ámbito de aplicación.

La Norma 6.3-IC «Rehabilitación de firmes», con las prescripciones en ella establecidas, se aplicará a los proyectos y obras relativos al acondicionamiento, a la rehabilitación o a la mejora de las carreteras existentes.

Tercero. Prescripción de obligatoriedad de estudiar técnica y económicamente los materiales reciclados de firmes y pavimentos.

Por consideraciones ambientales y de reutilización de los materiales existentes en los firmes y pavimentos, en aquellas actuaciones cuya superficie de rehabilitación sea superior a setenta mil (70.000) m2, se deberá considerar el empleo de las técnicas de reciclado, con las limitaciones y prescripciones que figuran en el anejo que acompaña a esta Orden.

Disposición transitoria única  Aplicación a proyectos y obras.
  1.  Los proyectos que se encuentren en fase de redacción, a la entrada en vigor de esta Orden, se desarrollarán conforme a lo establecido en ella.

  2.  A las obras que se encuentren en fase de licitación, realización o a aquellas que se ejecuten en desarrollo de proyectos que ya estuviesen aprobados a la entrada en vigor de esta Orden, no les será de aplicación lo dispuesto en la misma.

Disposición derogatoria  Cláusula derogatoria.

Queda derogada la Orden de 26 de marzo de 1980, del entonces Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, por la que se aprobó la Instrucción 6.3 IC «Refuerzo de firmes» y aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final  Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 28 de noviembre de 2003.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmo. Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras e Ilmo. Sr. Director general de Carreteras.

ANEJO 1. (Norma 6.3-IC)

REHABILITACIÓN DE FIRMES

  1.  Objeto

    El objeto de esta norma es establecer los criterios que permitan seleccionar y proyectar la solución idónea de rehabilitación de un firme de carretera. Para ello, se pone a disposición del proyectista un procedimiento para la evaluación y análisis del estado de un firme y una gama de posibles soluciones de rehabilitación, entre las que se deberá elegir en cada caso la más adecuada, atendiendo a consideraciones técnicas, económicas y ambientales, así como de mínima repercusión en la circulación durante la ejecución de las obras, especialmente en lo que se refiere a la seguridad.

    Se ha considerado conveniente incluir en esta norma referencias a materiales y técnicas que, habiendo demostrado ya su idoneidad, no han sido incluidas aún, por diversas razones, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Conservación (PG-4). Es el caso, por ejemplo, de los sellados de grietas, de la mejora de los sistemas de drenaje y de las técnicas de fresado. Por ello, se ha pretendido también dar directrices sobre cuándo y cómo emplear estas técnicas.

    Una dificultad añadida en la redacción de esta norma es el hecho de tener que considerar en las vías actuales de la Red de Carreteras del Estado, para caracterizar el tráfico como factor de dimensionamiento, la intensidad media diaria de vehículos pesados (IMDp). Así, en las vías de servicio no agrícolas de las actuales autovías interurbanas, en especial de las construidas en los últimos años, confluyen dos circunstancias:

    Tienen generalmente las categorías de tráfico pesado T3 y T4, aunque como se indica en el apartado 5.3, a efectos de dimensionamiento se les asignan categorías de tráfico pesado superiores.

    Un número significativo de kilómetros de estas vías son tramos de antiguas carreteras cuyos firmes y pavimentos existentes requieren soluciones de rehabilitación superficial o estructural sensiblemente diferentes a las carreteras convencionales con esas mismas categorías de tráfico pesado.

    Por ello, se ha pretendido dar cabida a ambas situaciones, proponiendo, cuando ha sido posible, soluciones distintas en uno y en otro caso.

    Por último, conviene indicar que atendiendo a la lógica demanda de algunas Administraciones de Carreteras de Comunidades Autónomas, que han manifestado interés en la armonización de los criterios de las distintas Administraciones, en materia de firmes y pavimentos, se ha considerado dentro del texto reglamentario la opción de dividir las categorías de tráfico pesado T3 y T4 (tabla 1B), indicando criterios específicos de rehabilitación estructural para dicha división de tráficos (tabla 5C).

  2.  Ámbito de aplicación

    Esta norma se aplicará en los estudios y proyectos de rehabilitación superficial o estructural de los firmes de las carreteras en servicio. Cuando dichos estudios y proyectos incluyan tramos con firmes de nueva construcción o con reconstrucción total del existente, dichos tramos se proyectarán de acuerdo con la vigente Norma 6.1 IC de Secciones de firme.

    En los supuestos de obras de acondicionamiento, mejora de trazado, ensanches y duplicación de calzadas, con aprovechamiento de parte o de la totalidad de la calzada existente, se aplicarán conjuntamente los criterios de esta norma y de la Norma 6.1 IC. Asimismo, en actuaciones que conlleven un aumento del número de carriles, para la definición de los espesores del firme se tendrá en cuenta la Norma 6.1 IC y para la elección del tipo de solución y de sus materiales constituyentes se adoptarán los criterios recogidos en esta norma.

    Esta norma sólo será de aplicación en los supuestos considerados en cada uno de sus artículos y para los tipos de firme citados en su apartado 5.2.

    En el caso de la ejecución de obras por la propia Administración (artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas) que, teniendo por objeto la rehabilitación del firme, no alcancen un presupuesto de 120.202,42 euros se podrán simplificar los estudios necesarios, al amparo del artículo 124.2 del citado texto legal, y no será de aplicación esta norma. No obstante, en todo caso deberán justificarse las soluciones adoptadas, manteniendo en lo posible las reglas y recomendaciones que aquí figuran.

    En los estudios y proyectos de rehabilitación de firmes de carreteras situadas a una altitud superior a 1.500 metros se comprobará, mediante un estudio especial, que la explanada y el drenaje subterráneo son adecuados para evitar la formación de lentejones de hielo debajo del firme, ajustándose en lo demás a esta norma.

    Junto a las especificaciones que se recogen en esta norma se establecerán las medidas necesarias para el cumplimiento de la legislación que en materia ambiental, de seguridad y salud y de almacenamiento y transporte de mercancías peligrosas estuviera vigente en cada momento.

  3.  Estudio de la rehabilitación de un firme

    3.1 Planteamiento de la necesidad de rehabilitación.−A los efectos de aplicación de esta norma, las actuaciones de rehabilitación de firmes y pavimentos se clasificarán, según su finalidad, en estructurales y superficiales. Las primeras tendrán por objeto aumentar significativamente la capacidad estructural del firme existente, adecuándola a las acciones del tráfico previsto durante su período de servicio. El objeto de las segundas será conservar o mejorar sus características funcionales (seguridad, comodidad, etc.) y la protección del conjunto del firme (aumento de la durabilidad, impermeabilidad, uniformidad, aspecto, etc.).

    Las actuaciones de rehabilitación estructural, adecuadamente proyectadas y construidas, darán solución a ambos supuestos, ya que supondrán la mejora de la regularidad...

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