Orden APM/902/2017, de 22 de septiembre, por la que se modifica el Reglamento técnico de control y certificación de semillas de plantas forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2017-10928
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, establece los requisitos que deben cumplirse en el proceso de producción de las semillas de plantas forrajeras, de acuerdo con lo establecido en la Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras.

La Directiva 66/401/CEE del Consejo, ha sido modificada por la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo, en lo que respecta a la inclusión de nuevas especies y al nombre botánico de la especie Lolium x boucheanum Kunth.

Mediante la Decisión 2009/109/CE de la Comisión se estableció la organización de un experimento temporal para valorar si ciertas especies no contempladas en la Directiva 66/401/CEE pueden comercializarse como mezclas de semillas o en mezclas de semillas. La experiencia adquirida durante este experimento temporal muestra que las especies Biserrula pelecinus, Lathyrus cicera, Medicago doliata, Medicago italica, Medicago littoralis, Medicago murex, Medicago polymorpha, Medicago rugosa, Medicago scutellata, Medicago truncatula, Ornithopus compressus, Ornithopus sativus, Plantago lanceolata, Trifolium fragiferum, Trifolium glanduliferum, Trifolium hirtum, Trifolium isthmocarpum, Trifolium michelianum, Trifolium squarrosum, Trifolium subterraneum, Trifolium vesiculosum y Vicia benghalensis contribuyen a la creación de nuevas mezclas de semillas de plantas forrajeras que ofrecen soluciones para pastos y forrajes duraderos, productivos y diversos desde el punto de vista biológico. Dichas especies deben, por lo tanto, incorporarse a la lista de especies contempladas en el artículo 2 de la Directiva 66/401/CEE.

En el artículo 2 de la Directiva 66/401/CEE aparece Lolium x boucheanum Kunth. La Asociación Internacional de Análisis de Semillas ha cambiado recientemente la denominación botánica de Lolium x boucheanum Kunth a Lolium x hybridum Hausskn.

La presente norma incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, a través de la correspondiente modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por la Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre.

Se modifica el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras, aprobado por Orden ARM/3370/2010, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:

Uno. En el anexo «Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras», el apartado I. Especies sujetas al reglamento técnico, el artículo I.1 sobre ámbito de aplicación de este Reglamento Técnico, queda modificado como sigue:

a) En la letra a) Poaceae (Gramíneas), la denominación “Lolium x boucheanum Kunth” se substituye por la denominación “Lolium x hybridum Hausskn”.

b) La letra b) Fabaceae (Leguminosas) se substituye por el texto siguiente:

“b) Fabaceae (Leguminosae) Leguminosas
Biserrula pelecinus L. Biserrula.
Galega orientalis Lam. Galega forrajera.
Hedysarum coronarium L. Zulla.
Lathyrus cicera L. Almorta de monte.
Lathyrus sativus L. Almortas, guijas, titos o muelas.
Lotus corniculatus L. Loto de los prados.
Lupinus albus L. Altramuz blanco.
Lupinus angustifolius L. Altramuz de hoja estrecha.
Lupinus luteus L. Altramuz amarillo.
Medicago doliata Carmign . Medicago doliata.
Medicago italica ( Mill .) Fiori Medicago italica.
Medicago littoralis Rohde ex Loisel . Medicago littoralis.
Medicago lupulina L. Lupulina.
Medicago murex Willd . Medicago murex.
Medicago polymorpha L. Carretón de amores; trébol de carretilla.
Medicago rugosa Desr . Medicago rugosa.
Medicago sativa L. Alfalfa.
Medicago scutellata (L.) Mill . Medicago scutellata.
Medicago truncatula Gaertn . Medicago truncatula.
Medicago × varia T. Martyn Sand Alfalfa de arena.
Onobrychis viciifolia Scop . Esparceta.
Ornithopus compressus L. Pie de pájaro.
Ornithopus sativus Brot . Serradella; serradela rosada.
Pisum sativum L. ( partim ) Guisante forrajero.
Trifolium alexandrinum L. Trébol de Alejandría.
Trifolium fragiferum L. Trébol fresero.
Trifolium glanduliferum Boiss . Trifolium glanduliferum.
Trifolium hirtum All . Trébol rosa.
Trifolium hybridum L. Trébol híbrido.
Trifolium incarnatum L. Trébol encarnado.
Trifolium isthmocarpum Brot . Trifolium isthmocarpum.
Trifolium michelianum Savi Trébol balansa.
Trifolium pratense L. Trébol violeta.
Trifolium repens L. Trébol blanco.
Trifolium resupinatum L. Trébol persa.
Trifolium squarrosum L. Trifolium squarrosum.
Trifolium subterraneum L. Trébol subterráneo.
Trifolium vesiculosum Savi Trébol vesiculoso.
Trigonella foenum-graecum L. Alholva.
Vicia benghalensis L. Veza atropurpúrea.
Vicia ervilia (L) Willd . Yeros.
Vicia faba L.( partim ) Haba pienso.
Vicia monanthos L.Desf . Algarroba.
Vicia pannonica Crantz Veza húngara.
Vicia sativa L. Veza común.
Vicia villosa Roth Veza vellosa.”

c) En la letra c) Otras especies, se introduce la siguiente entrada:

Plantago lanceolata L. Llantén menor”.»

Dos. En el anexo «Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas Forrajeras», el apartado II. Categoría de semillas, en el artículo II.2 sobre Especies para las que se admite únicamente la producción de semilla de base y certificada, en el punto a) Poaceae (Gramíneas) la denominación «Lolium x boucheanum Kunth» se substituye por la denominación «Lolium x hybridum Hausskn».

Tres. El anejo I «Requisitos de las semillas» y el anejo II «Pesos de los lotes y de las muestras», quedan modificados tal como se establece en el anejo de la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva de Ejecución (UE) 2016/2109 de la Comisión, de 1 de diciembre de 2016, por la que se modifica la Directiva 66/401/CEE del Consejo, relativa a la comercialización de plantas forrajeras.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Madrid, 22 de septiembre de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel Garcia Tejerina.

ANEJO

Los anejos I y II del Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Forrajeras quedan modificados como sigue:

1. El anejo I «Requisitos de las semillas» se modifica como sigue:

a) Se añade el siguiente párrafo al punto 1 del apartado A. Semilla certificada, después del texto sobre Pisum sativum y Vicia faba:

– Trifolium subterraneum y Medicago spp., excepto M. lupulina, M. sativa y M. x varia:

• Para la producción de semillas de base: el 99,5 %;

• Para la producción de semillas certificadas para su reproducción: el 98 %;

• Para la producción de semillas certificadas: el 95 %.

b) El cuadro del punto 2 del apartado A. Semilla certificada del anejo I se substituye por el siguiente:

CUADRO 2.A

Requisitos de las semillas certificadas

«Especie Germinación Pureza analítica Contenido máximo de semillas de otras especies de plantas en una muestra del peso especificado en la columna 4 del anexo III (total por columna) Condiciones en lo referente al contenido de semillas de Lupinus spp. de otro color o amargas
Germinación mínima
(% de semillas puras)
Contenido máximo de semillas duras
(% de semillas puras)
Pureza analítica mínima
(% en peso)
Contenido máximo de semillas de otras especies de plantas(% en peso) Avena fatua y Avena sterilis Cuscuta spp. Rumex spp. excepto Rumex acetosella y Rumex maritimus
Total Una sola especie Elytrigia repens Alopecurus myosuroides Melilotus spp. Raphanus raphanistrum Sinapis arvensis
1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15
Poaceae ( Gramineae )
Agrostis canina 75 (a) 90 2,0 1,0 0,3 0,3 0 0 (j) (k) 2 (n)
Agrostis capillaris 75 (a) 90 2,0 1,0 0,3 0,3 0 0 (j) (k) 2 (n)
Agrostis gigantea 80 (a) 90 2,0 1,0 0,3 0,3 0 0 (j) (k) 2 (n)
Agrostis stolonifera 75 (a) 90 2,0 1,0 0,3 0,3 0 0 (j) (k) 2 (n)
Alopecurus pratensis 70 (a) 75 2,5 1,0 (f) 0,3 0,3 0 0 (j) (k) 5 (n)
Arrhenatherum elatius 75 (a) 90 3,0 1,0 (f) 0,5 0,3 0 (g) 0 (j) (k) 5 (n)
Cynodon dactylon 70 (a) 90 2,0 1,0 0,3 0,3 0 0 (j) (k) 2
Dactylis glomerata 80 (a) 90 1,5 1,0 0,3 0,3 0 0 (j) (k) 5 (n)
Festuca arundinacea 80 (a) 95 1,5 1,0 0,5 0,3 0 0 (j) (k) 5 (n)
Festuca filiformis 75 (a) 85 2,0 1,0 0,5 0,3 0 0 (j) (k) 5 (n)
Festuca ovina 75 (a) 85 2,0 1,0 0,5 0,3
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