Orden APM/844/2017, de 28 de agosto, por la que se establece la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, y se definen su delimitación, zonas y usos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Septiembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-10338
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La información adquirida mediante sistemas avanzados de estudio y prospección submarina en el entorno de Cabo Tiñoso, y su estudio y evaluación, confirman que se trata de un lugar de especial importancia y potencial para la protección y regeneración de los recursos pesqueros, además de tener un elevado valor ecológico por la presencia de hábitats y especies, tales como cuevas submarinas y praderas de fanerógamas, que favorecen el objetivo antes citado, además de estar amparadas por otras normativas de protección ambiental.

Con esta actuación se completaría, además, la iniciada por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para proteger la zona de aguas interiores de Cabo Tiñoso con este mismo objetivo, que se ha plasmado en el Decreto 81/2016, de 27 de julio, por el que se declara la reserva marina de interés pesquero de Cabo Tiñoso, que recoge diferentes medidas, como prohibiciones de ejercicio de la pesca profesional en una de las células que la componen y de la pesca recreativa en tres de ellas, la limitación de su ejercicio en el resto de zonas de dicha reserva a determinados artes y buques, o la interdicción de fondear en ciertas zonas tales como las que contengan praderas de posidonia.

El elevado interés e importancia de esta zona está avalado también por la protección ambiental que le confiere la Orden AAA/1366/2016, de 4 de agosto, por la que se declaran zonas especiales de conservación de lugares de importancia comunitaria de la Región Marina Mediterránea de la Red Natura 2000, se aprueban sus correspondientes medidas de conservación y se propone la ampliación de los límites geográficos de dos lugares de importancia comunitaria, que declara la Zona Especial de Conservación (ZEC), espacio marino protegido ZEC ES6200048-Valles submarinos del Escarpe de Mazarrón, y se aprueba su plan de gestión, en virtud de la presencia de numerosas especies marinas pelágicas de interés, entre las que se encuentra la tortuga boba (Caretta caretta) y numerosas especies de cetáceos, como el delfín mular (Tursiops truncatus).

Por ello, y al amparo de lo que establecen los artículos 13 y 14 de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, se establece esta reserva marina de interés pesquero para dotar a la zona de un régimen de protección que garantice la conservación y regeneración de los recursos pesqueros de la zona y de los hábitats y especies que contiene, en beneficio no sólo de la pesca artesanal, sino de otras actividades que también se realizan con criterios de sostenibilidad y responsabilidad en sus aguas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.2.a) de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materias de medio ambiente, se ha recabado informe preceptivo del Consejo Asesor de Medio Ambiente.

Esta orden se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ya que es necesaria para establecer la figura de protección pesquera y completar así la reserva marina establecida en aguas interiores. Puesto que además dota de protección a una zona de elevado interés pesquero y ambiental, con su entrada en vigor se actúa en beneficio del interés general y en respuesta a la petición planteada para su creación por los diferentes sectores con intereses en ella. El fin perseguido con el establecimiento de la reserva marina está claramente definido en los artículos 13 y 14 de la ya mencionada Ley 3/2001, de 26 de marzo, y expresamente citado en este preámbulo. Por otra parte, treinta años de experiencia de gestión de reservas marinas mediante órdenes...

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