Orden APM/684/2017, de 6 de julio, por la que se reconocen determinados parajes calificados dentro de la Denominación de Origen Protegida 'Cava'.

MarginalBOE-A-2017-8613
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico señala, en su disposición adicional cuarta, el marco normativo para el reconocimiento dentro de la Denominación de Origen Protegida «Cava» de vinos de parajes identificados a los que se pueda conceder la mención de Cava calificado. En la disposición citada se indica que las condiciones específicas para el uso de esta mención serán desarrolladas en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida «Cava».

El Consejo Regulador de la DOP «Cava», presentó ante este Departamento, con fecha 23 de octubre de 2015, una propuesta de modificación del Pliego de Condiciones que incluía las condiciones específicas para el uso de la citada mención vinculada a parajes específicos. La tramitación nacional de dicha propuesta cumplió los requisitos establecidos en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, concluyendo su tramitación nacional con la Resolución de 9 de mayo de 2016 del Director General de la Industria Alimentaria, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de mayo de ese año.

Si bien está pendiente de aprobación por parte de la Comisión la solicitud presentada, se considera de aplicación, en el marco de esta Orden ministerial, lo previsto en el artículo 72 del Reglamento (CE) número 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegida, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas.

Por otro lado, el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, establece en su artículo 14 los requisitos a que deben ajustarse las solicitudes y el reconocimiento de los parajes calificados, en aplicación de lo indicado en la disposición adicional cuarta de la Ley...

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