Orden APM/607/2018, de 1 de junio, por la que se modifica la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2018-7513
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La situación sanitaria en relación a la fiebre aftosa de los países del norte de África, y el empeoramiento de la misma con la declaración a la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE) de varios focos en el Reino de Marruecos, hizo necesario establecer una serie de medidas urgentes para prevenir la entrada de esta enfermedad en nuestro territorio.

Por este motivo, se publicó la Orden AAA/2444/2015, de 19 de noviembre, modificada por la Orden AAA/2719/2015, de 16 de diciembre, por la que se establecen medidas de emergencia preventivas frente a la fiebre aftosa en el Magreb.

En la actualidad, y dada la situación de estabilización de la mencionada enfermedad en el territorio marroquí, se ha alcanzado un acuerdo técnico veterinario para posibilitar la entrada de animales de la especie ovina y caprina desde el Reino de Marruecos, con destino a Melilla, específicamente para la celebración de la fiesta religiosa de Aid El Kebir.

Por motivos sanitarios y de control, el movimiento de estos animales sólo podrá ser realizado con destino a una explotación ganadera de producción (clasificación zootécnica de cebadero) inscrita en el Registro General de Explotaciones Ganaderas, REGA. Cuando el importador no sea el titular de esa explotación ganadera de destino, deberá tener el consentimiento expreso y escrito del titular de la explotación ganadera en el que se acepta la llegada de esos animales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el transporte de los animales se llevará a cabo exclusivamente en medios de transporte adecuados y autorizados al efecto en el Reino de España o en el Reino de Marruecos, dado que, desde el punto de vista de la sanidad animal, dicho movimiento se trata del mismo modo que un movimiento de animales de producción con destino al consumo humano.

Teniendo esto en cuenta, es preciso modificar al efecto la mencionada orden en similares términos a los efectuados en 2017, cuando se introdujo mediante la Orden APM/692/2017, de 21 de julio, una nueva disposición transitoria única con efectos restringidos exclusivamente al período comprendido entre el 1 de agosto y el 2 de septiembre del citado año 2017.

En su...

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