Orden APM/57/2017, de 26 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas en Canarias, comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2017-1010
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente Orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de planta viva, flor cortada, viveros y semillas, en la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, las diferentes variedades y especies de los sectores que figuran a continuación, cultivadas tanto al aire libre como bajo cubierta y cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I:

    1. Sector de Planta ornamental (planta viva):

      Grupos asegurables: Acuáticas y palustres, árboles frondosas, arbustos (excepto los de coníferas), aromáticas, medicinales y culinarias, cactáceas y crasas, césped precultivado, coníferas (árboles y arbustos), plantas de temporada, planteles de ornamentales, palmáceas y cícadas, trepadoras, plantas de interior.

    2. Sector de flor cortada:

      Grupos asegurables: Anthurium; Aster, Gypsophila paniculata, Limonium y Solidaster; Cattleya; clavel y miniclavel; Dendranthema grandiflora; Dianthus; Iris; Lilium; proteas mayores de 2 años; proteas menores de 2 años; rosa; solidago y gerbera; Strelitzia; verde ornamental; plantel de flor cortada; resto de especies en cultivo único; rotación de dos cultivos; rotación de tres cultivos; y rotación de cuatro cultivos.

    3. Sector viveros:

      1. Viveros de vid:

        Grupos asegurables:

        Parcelas de cepas madres de patrones.

        Parcelas de estacas injertadas.

        Parcelas de cepas madres de injertos (púas y yemas).

      2. Resto de viveros:

        Grupos asegurables: Cítricos, frutales tropicales y subtropicales, frutales de fruto seco, resto de frutales, forestales, fresa y fresón, olivar, plantas aromáticas y resto de viveros.

    4. Sector producción de semillas:

      Grupos asegurables: Alcachofa, alfalfa, cardo, cebolla, remolacha, zanahoria, resto de semillas hortícolas y otras semillas no hortícolas excepto la producción de semillas de los cultivos de arroz, cereales de invierno, cereales de primavera, leguminosas grano y oleaginosas.

      Para los sectores de planta viva, viveros y semillas los titulares de la explotación deben estar inscritos, en los correspondientes Registros de Productores de Plantas de Vivero.

      Así mismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos, los sistemas de conducción y los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    1. Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    2. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    3. Las plantaciones cuya producción se destine al autoconsumo.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica, En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  2. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    3. Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total de un grupo de cultivo asegurable (definidos en el articulo uno), incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

      1. Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

      2. Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo cuya fecha de trasplante sea superior a:

    4. 7 días para los grupos de cultivo de flor cortada (excepto proteas y rosas).

    5. 15 días para los grupos de planta de temporada y de interior (sector de planta viva).

    6. 30 días en el resto de los grupos asegurables, de todos los sectores.

      1. Las superficies ocupadas por el mismo grupo de cultivo, pero que tengan elementos diferentes: edad, cultivo en suelo, cultivo en maceta, césped cálido, césped templado.

      2. Las superficies separadas por caminos de red viaria de servicio, fija en el tiempo, de anchura superior a un metro, de tierra compactada con capa de rodadura de gravilla, hormigón, o asfalto, para el acceso de maquinaria propulsada.

      3. Si la superficie continua del mismo grupo de cultivo, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

      4. En los sectores de planta ornamental, flor cortada y semilleros hortícolas la parcela a efectos del seguro se podrá conformar:

    7. Sin incluir el recinto.

    8. Agrupando toda la superficie del mismo grupo de cultivo que este en la misma parcela SIGPAC.

    9. Superficie de la parcela: Será la superficie (incluyendo el espacio entre las mismas), ocupada por las plantas al final del periodo de garantía, del mismo grupo de especies asegurable, según la definición de parcela a efectos del seguro.

      No computarán como superficie, los pasillos de acceso a las diferentes agrupaciones de plantas.

      En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

  4. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    2. Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización. Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

    3. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Aquella estructura de protección cuyo fin es la utilización de mallas de sombreo o antigranizo, pudiendo tener o no, cerramiento lateral, siempre y cuando cumplan las características mínimas indicadas en el anexo II.

    4. Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

    5. Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      1. Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

      2. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      3. Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    6. Cabezal de climatización: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      1. Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

      2. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

    7. Red de riego en parcelas:

      1. Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

      2. Riego por aspersión: Dispositivos que...

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