Orden APM/566/2018, de 21 de mayo, por la que se modifica la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2018-7283
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 7/2013, de 28 de junio, de medidas urgentes de naturaleza tributaria, presupuestaria y de fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación, regula un conjunto de medidas extraordinarias y de urgente necesidad para hacer frente a determinadas situaciones agravadas por la crisis económica, entre ellas las que afectan a actividades de interés general de relevancia social financiadas con la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como la atención a los colectivos más necesitados, la cooperación al desarrollo o la protección del medio ambiente, que requieren una respuesta eficaz y prioritaria a las demandas de estos sectores.

Para ello, de conformidad con lo dispuesto por dicho Real Decreto-ley y en la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, se dictó la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

En primer lugar, la norma tiene por objeto adecuarla a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, especialmente en la puesta en marcha de una tramitación puramente electrónica.

Se ha introducido en esta modificación de la Orden un nuevo criterio de otorgamiento y ponderación de los proyectos presentados subvencionable.

Al mismo tiempo, se ha considerado oportuno introducir limitaciones en el caso de que fuera necesario realizar inversiones en bienes inscribibles en un registro público.

Por otro lado, se establece un máximo de 50 % de proyectos a subcontratar con terceros, así como un porcentaje del 15 % en su conjunto del total de gastos directos, atribuibles a gastos indirectos subvencionables.

En la tramitación de la presente disposición se ha consultado a las entidades representativas de los sectores afectados y las comunidades autónomas, han emitido informe previo la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, así como la Oficina Presupuestaria.

La presente norma se ajusta a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, respetando los criterios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, en tanto que se trata de una modificación concreta, fruto de la experiencia habida en la gestión de dichas ayudas en anteriores convocatorias, que simplifica los trámites, ajusta los requisitos y el procedimiento, garantiza un mejor conocimiento por los interesados, y garantiza una tramitación ágil y cognoscible.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental.

Se modifica la Orden AAA/1433/2016, de 5 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones a entidades del tercer sector u organizaciones no gubernamentales que desarrollen actividades de interés general consideradas de interés social en materia de investigación científica y técnica de carácter medioambiental, en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 2 y 4 del artículo 2 quedan redactados como sigue:

«2. Estas entidades deberán, en el periodo de solicitud así como durante todo el procedimiento, reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas como entidades de ámbito estatal y tener como objetivo primordial, según sus estatutos, la protección del medio ambiente.

  2. Estar inscritas, según su estatuto jurídico, en el Registro Nacional de Asociaciones y haber sido declaradas de utilidad pública, o en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal.

  3. Tener depositadas sus cuentas anuales de los dos últimos ejercicios cerrados, anteriores al año de la convocatoria, en el Registro correspondiente cuando les fuera exigible, de conformidad con lo que establezca la convocatoria. Las asociaciones de utilidad pública, además, deberán tener sometida su gestión a control de auditoría externa.

  4. Tener personalidad jurídica y actividad acreditada en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria.

  5. Carecer de fines de lucro o dedicar la totalidad de sus beneficios en el cumplimiento de sus fines institucionales no mercantiles.

  6. Haber justificado las ayudas económicas recibidas del Departamento con anterioridad.

  7. Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y cumplir con los demás requisitos y obligaciones que, para obtener la condición de beneficiarios de subvenciones, se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  8. Disponer de estructura, capacidad y solvencia suficiente para desarrollar los proyectos subvencionados, acreditado mediante informe de auditor.

  9. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido éstas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.»

    4. Para la realización material de la investigación objeto de subvención se podrán subcontratar hasta el 50% de las actuaciones tendentes a la obtención del resultado. Dicha subcontratación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. Cuando en la actividad concertada con terceros concurran los límites establecidos en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se deberá presentar con la solicitud de la subvención copia de los contratos para su previa autorización.

    De acuerdo con el artículo 7, en la memoria explicativa del proyecto, refrendada por la entidad de carácter oficial especialista en materia de investigación medioambiental, se deberá acreditar que tales actuaciones no puede realizarlas la entidad beneficiaria por sí misma.

    Dos. Se introduce un nuevo párrafo en el artículo 3 con la siguiente redacción.

    Los proyectos objeto de estas subvenciones deberán realizarse en el territorio nacional.

    Tres. El artículo 4 queda redactado como sigue:

    Artículo 4. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

    1. La cuantía individualizada correspondiente a cada entidad beneficiaria se determinará teniendo en cuenta los criterios de otorgamiento y ponderación del artículo 8, atendiendo por cada solicitante a la puntuación obtenida y la cuantía solicitada, según la siguiente fórmula:

    Puntuación obtenida × presupuesto solicitado * = Subvención por beneficiario
    25

    * El...

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