Orden APM/54/2017, de 26 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa, comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2017-1007
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87 /1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329 /1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Trigésimo Octavo Plan de Seguros Agrarios, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (en adelante ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de uva de mesa.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que, en cantidad y calidad, para cada modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades del cultivo de uva de mesa cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, la estructura mixta de parral y malla antigranizo, la estructura mixta de parral y malla antigranizo con plástico y cerramiento total, los sistemas de conducción, el cabezal de riego y la red de riego en parcelas.

    Son asegurables al aire libre con embolsado, bajo malla con embolsado, bajo malla con plástico y embolsado, bajo malla con plástico y cerramiento total y embolsado las variedades Aledo, Dominga, Doña María, Italia, Red Globe, Rossetti y Victoria, en las provincias de Alicante, Almería, Murcia y Valencia.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

    1. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Las de parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    3. Las destinadas a autoconsumo situadas en «huertos familiares».

    4. Las de cepas aisladas.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Edad de la instalación:

    1. Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

      Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años.

    2. Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación.

  2. Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

    Cuando en una misma parcela coexistan cepas de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de las mismas, con la excepción de los plantones.

  3. Embolsado: Práctica cultural consistente en embolsar los racimos mediante la utilización de papel satinado.

  4. Estado fenológico «B» Yemas de algodón: Cuando al menos el 50 por ciento de las vides de la parcela asegurada alcancen o sobrepasen el estado fenológico «B». Se considera que una vid o cepa ha alcanzado o sobrepasado dicho estado cuando al menos el 50 por ciento de las yemas, o brotes de la misma, se encuentran en el estado fenológico «B» o posteriores. A estos efectos, una yema se encuentra en dicho estado cuando se produce la separación de las escamas, haciéndose bien visible a simple vista la protección algodonosa pardusca.

  5. Estado fenológico de grano «tamaño guisante»: Cuando al menos el 50 por 100 de las cepas de la parcela asegurada hayan superado en el 100 por 100 de las bayas, el tamaño de 5 mm. de diámetro.

  6. Envero: Se considera que una parcela está en este estado, cuando al menos el 50 por ciento de los racimos tengan el 50 por ciento de los granos cambiados de color y el grado de azúcar sea superior al 8,51 en las variedades apirenas y 9,51 en el resto de variedades.

  7. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico – económica.

  8. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  9. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Estructuras de protección antigranizo: Cobertura de mallas ó redes, así cómo sus medios de sostén y anclaje.

    2. Estructura mixta de parral y malla antigranizo: Instalación donde se comparte la misma estructura básica, de modo que los postes que sujetan la cuadrícula o entramado superior de alambre donde se apoya la vegetación de las parras son los mismos postes que en su extremo superior, soportan el entramado de alambre donde se apoya la malla antigranizo.

      A efectos del seguro, se asimilarán a estas estructuras, aquellas que cumpliendo las características mínimas de estas instalaciones, no todos los postes formen parte de la estructura de la cuadrícula o entramado superior de alambre de sujeción del parral dónde se apoya la vegetación de las parras.

    3. Estructura mixta de parral y malla antigranizo con plástico y cerramiento total: Estructura igual que la descrita en el apartado 2.º, con plástico por encima ó por debajo de la malla y con cerramiento total con plástico ó malla.

      A efectos del seguro, se asimilarán a estas estructuras, aquellas que cumpliendo las características mínimas de estas instalaciones, no todos los postes formen parte de la estructura de la cuadrícula o entramado superior de alambre de sujeción del parral dónde se apoya la vegetación de las parras.

    4. Sistemas de conducción: Instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

    5. Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

      Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    6. Red de riego localizado en parcelas: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

  10. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

  11. Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno, dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

  12. Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

    Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por instalaciones independientes, los parrales independientes, los diferentes tipos de sistemas de conducción, de medidas preventivas o de prácticas culturales (embolsado).

    Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

  13. Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

    Se diferencian dos tipos de plantaciones:

    1. Plantones: Plantación ocupada por barbados o plantas injertadas que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

      Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

    2. Plantación en producción: Plantación ocupada por cepas que han entrado en producción según la definición anterior.

  14. Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

    ñ) Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

  15. Recolección: Momento en que los racimos son separados de la vid.

  16. Sistema de conducción: A efectos de la superficie de cultivo se diferencian los siguientes tipos:

    1. Espaldera: Los brazos de las cepas se sitúan en una dirección única y los brotes y sarmientos forman un plano vertical. A efectos del seguro, las plantaciones con parral en V o semiparral se consideran sistema de conducción en espaldera.

    2. Parral: Los brazos de las cepas se sitúan en distintas direcciones y los brotes y sarmientos forman un plano horizontal sobre la...

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