Orden APM/532/2017, de 31 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios.

Fecha de Entrada en Vigor10 de Junio de 2017
MarginalBOE-A-2017-6572
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El análisis y la prospectiva en materia agraria, alimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental constituyen funciones competencia del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. En particular, de acuerdo con el 12.2.h) del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, compete a su Subsecretaría el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con las mismas.

El medio ambiente y las actividades agraria, alimentaria, rural, forestal y pesquera representan un campo multidisciplinar que ofrece oportunidades de empleo a titulados universitarios procedentes de múltiples especialidades. El contexto actual en el que se desarrollan estas áreas se caracteriza por la necesidad irrenunciable de asegurar la sostenibilidad económica, ambiental y social de todas las actividades económicas.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario, forestal, pesquero y el medio rural.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente ha elaborado este proyecto normativo con rango de Orden Ministerial, dada la naturaleza de la materia y como complemento necesario para garantizar la consecución de la finalidad objetiva a que responde la competencia estatal sobre las bases, con objeto de convocar becas de perfeccionamiento técnico-profesional. Su gestión centralizada está justificada por la necesidad de garantizar iguales posibilidades de acceso, obtención y disfrute por parte de los potenciales destinatarios en todo el territorio del Estado, de acuerdo con lo señalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 13/1992 y sentencias posteriores como la STC n.º 86/2016 de 28 de abril.

En aras de una mayor seguridad jurídica, a partir de la publicación de la presente orden, quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a ésta orden, y en particular la Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental para titulados universitarios. No obstante, de manera transitoria, dicha Orden AAA/1208/2014, de 8 de julio, seguirá produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a excepción de lo referente a los posibles incumplimientos de obligaciones por ausencias, en cuyo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15 de esta disposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el Régimen General de la Seguridad Social.

Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9 y 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento.

En la tramitación de la presente Orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de becas de formación y perfeccionamiento técnico-profesional en el ámbito del análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental, en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento:

  1. Agroalimentación y Medio Ambiente.

  2. Economía.

  3. Análisis estadístico y Tratamiento de datos.

Artículo 2 Finalidad de las becas y programa de formación y perfeccionamiento profesional.
  1. La finalidad de las becas es promover la formación y el perfeccionamiento técnico-profesional en materia de análisis y prospectiva agroalimentaria, rural, forestal, pesquera y medioambiental. Las becas se desarrollarán dentro de un programa que podrá incluir los siguientes grupos de operaciones:

    1. Análisis general de estructuras, coyunturas y políticas agrarias, alimentarias, pesqueras, forestales, del medio rural y del medio ambiente.

    2. Diseño y participación en actividades de difusión del conocimiento relacionadas con las áreas de conocimiento enunciadas en el artículo 1.

    3. Elaboración de estudios de ámbito general o específico relacionados con los sectores competencia del Departamento y específicamente con las operaciones establecidas en el apartado a).

    4. Búsqueda de información y creación, actualización, mantenimiento y explotación de bases de datos relacionadas con la formación práctica realizada. Vinculación de dichas bases de datos, en su caso, con un Sistema de Información Geográfica.

  2. El Programa de formación práctica y perfeccionamiento técnico-profesional implica la adquisición de conocimientos sobre las actividades del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente en los grupos de operaciones especificados en el apartado 1.

  3. A los becarios se les designará un tutor de formación que será responsable de la orientación de la formación correspondiente.

  4. Al final del programa de formación y perfeccionamiento técnico-profesional, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Subsecretaría del Departamento, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de formación mencionado en el apartado anterior, un certificado acreditativo de la formación práctica adquirida.

  5. La concesión y el disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, no supondrá relación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. En ningún caso los beneficiarios de la beca podrán desempeñar funciones propias del personal funcionario o del personal laboral.

  6. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  7. Asimismo, la participación en el programa no supondrá en ningún caso mérito para el acceso a la función pública ni para la adquisición de una relación laboral con ninguna Administración Pública. La participación en el programa formativo no tendrá en ningún caso la consideración de servicios previos ni de servicios efectivos.

Artículo 3 Financiación.

La financiación de las becas previstas se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria que se determine para cada ejercicio en los Presupuestos Generales del Estado y que se indicará en la correspondiente convocatoria. La concesión de las becas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Artículo 4 Requisitos de los candidatos.

Podrán ser beneficiarios de las becas previstas en la presente orden aquellas personas físicas con plena capacidad de obrar que reúnan las siguientes condiciones:

  1. Ser español o ciudadano de algún Estado miembro de la Unión Europea o de terceros países residente en España, que haya finalizado los estudios correspondientes a su primera titulación a los que se refiere el apartado c) en el en el quinto año anterior a la presentación de la solicitud o con posterioridad.

  2. Dominio del idioma español. Sólo requerirá de prueba documental en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que en la fecha de presentación de la solicitud lleven residiendo en España por un periodo inferior a dos años.

  3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de graduado, diplomado, licenciado, ingeniero técnico o superior, o titulaciones equivalentes en las materias y especialidades relacionadas con las becas que se convocan, en el momento de la presentación de la solicitud. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir plenos efectos jurídicos en la fecha de presentación de la solicitud.

  4. Conocimientos de inglés, francés o alemán.

  5. Conocimientos específicos relacionados con las áreas de conocimiento enumeradas en el...

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