Orden APM/53/2017, de 26 de enero, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas, comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2017-1006
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de multicultivo de hortalizas.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas especies y variedades de hortalizas, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía establecido, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I y II, cultivadas al aire libre y/o en invernadero, admitiéndose la utilización de túneles u otros sistemas de protección durante las primeras fases del desarrollo de la planta, y para aquellos productores que posean más de un cultivo hortícola en la misma parcela, o en diferentes parcelas de su explotación.

  2. Así mismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo III, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los microtúneles e invernaderos, y los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado, la red de riego, los cabezales de climatización que abastezcan exclusivamente a los invernaderos del asegurado y la red de climatización de los mismos.

  3. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aun cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, las siguientes producciones:

  1. Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

  2. Las de parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

  3. Las producciones que se destinen al autoconsumo.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyan una unidad técnico-económica, En consecuencia, las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  2. Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

  3. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Recinto SIGPAC: Superficie continúa de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    3. Parcela a efectos del seguro: Tendrá la consideración de parcela la superficie total del conjunto de hortalizas incluidas en un recinto SIGPAC. No obstante:

  4. Se considerarán parcelas distintas las superficies protegidas por cada instalación o medida preventiva.

  5. Si la superficie continua del conjunto de las hortalizas, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

    1. Superficie de la parcela: Será la superficie realmente ocupada por el conjunto de hortalizas existentes en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la superficie, las zonas improductivas o levantadas.

  6. Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Cortavientos artificiales: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    2. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas ó redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

    3. Invernaderos: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cubierta de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización

      Se consideran invernaderos diferentes: los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no comportan ningún elemento estructural.

    4. Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro generalmente galvanizado de hasta 1,5 m. de base y 1 m. de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

    5. Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      1. Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

      2. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      3. Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    6. Cabezal de climatización: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

      1. Los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos, y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

      2. Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección

    7. Red de riego en parcelas:

      1. Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

      2. Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores.

      Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

      Pívot: Dispositivos de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

      Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

    8. Red de climatización:

      Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación…)y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

      Automatismos del cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

  7. Edad de la instalación:

    1. Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

      Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

    2. Cerramiento: Meses trascurridos desde su instalación

  8. Producciones:

    1. Producción asegurada: Es la producción reflejada en la declaración de seguro.

    2. Producción real esperada: Es la producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

    3. Producción real final: Es aquella susceptible de recolección, utilizando procedimientos habituales y técnicamente adecuados. Las pérdidas en calidad minoran esta producción.

  9. Producciones ecológicas: Aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y estén inscritas en un consejo regulador, comité de producción ecológica o entidad privada de certificación debidamente reconocida por la autoridad competente de su comunidad autónoma.

  10. Arraigue: Se considera que una planta se encuentra arraigada cuando posee un sistema radicular que le permite absorber los elementos nutricionales y el agua del terreno de siembra o asiento por sí misma y no depende exclusivamente de sus reservas propias.

  11. Levantamiento: El alzado del cultivo en el total o parte de la parcela asegurada siempre que suponga una superficie continua y claramente delimitada, al no poder continuar con el mismo a consecuencia de siniestros...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR