Orden APM/498/2017, de 17 de mayo, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de pomelos con destino a transformación, que regirá para la campaña 2017/2018.

MarginalBOE-A-2017-6170
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de pomelos para transformación, formulada por la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, cumpliéndose los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente,

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de pomelos para transformación que regirá durante la campaña 2017/2018, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de mayo de 2017.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Contrato de compraventa de pomelos con destino a su transformación

En ................... a .......... de ........................... de .......... N.º contrato: ....................

INTERVINIENTES:

De una parte, Vendedor: D. ..........................................................................................., con D.N.I. ....................., mayor de edad, con domicilio en .................................................., en representación y con poderes suficientes de .................................................................., con N.I.F. ..................... domiciliada en ................................................................................, en adelante vendedor. Código registro AILIMPO/REGEPA .................................

Y de otra parte, Comprador: D. ......................................................................................, con D.N.I. ....................., mayor de edad, con domicilio en .................................................., en representación y con poderes suficientes de .................................................................., con N.I.F. ....................., domiciliada en .............................................................................. , en adelante comprador. Código registro AILIMPO .................................

EXPONEN

  1. Que el vendedor es propietario de los pomelos de la/s siguiente/s variedad/es, ............................................................., con destino a transformación, con procedencia:

    Opción 1: □ ................................. kilogramos de pomelos procedentes de almacén de manipulado,

    Opción 2: □ ................................... kilogramos de pomelos directamente procedentes de campo de las fincas que se relacionan:

    Finca Variedad Municipio Paraje Polígono Parcela Has. Kgs. Aproximados

    La identificación exacta de las parcelas se realizará preferentemente con indicación de su referencia SIG-PAC.

  2. Que el comprador está interesado en la adquisición de estos productos, a los fines propuestos.

  3. Ambas partes declaran expresamente que adoptan este modelo de contrato-tipo homologado de compra-venta de pomelos con destino a su transformación que regirá durante la campaña 2017/2018, homologado por Orden APM ........................... (BOE ........................... ), y que surte efectos respecto a la obligatoriedad de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida por la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y conciertan el mismo con arreglo a las siguientes.

    El presente contrato constituye el Acuerdo Marco que regula las condiciones generales del suministro de pomelos entre ambas partes, que se detalla a través del anexo relativo a «control de calidad». El contrato y su anexo constituyen el contrato completo y único.

    ADOPTAN LOS SIGUIENTES ACUERDOS

    1. Objeto del contrato: El vendedor se compromete a entregar y a vender y el comprador se compromete a recibir y a comprar, las cantidades de especificadas en el exponendo, de pomelos destinados a su transformación, de acuerdo con las cláusulas del presente contrato.

      El vendedor declara no haber suscrito y se compromete a no suscribir, ningún otro contrato relativo a las superficies y producciones...

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