Orden APM/473/2017, de 11 de mayo, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios en relación con el seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos, comprendido en el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2017-5822
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el trigésimo octavo Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2016, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de fresón y otros frutos rojos.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, las producciones correspondientes a las distintas variedades de fresa, fresón, arándano, frambuesa, grosella y mora, cultivadas bajo invernadero, microtúnel o al aire libre, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, contra los daños en cantidad y calidad ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

  2. También son asegurables las plantaciones y los plantones de arándano, frambuesa, grosella y mora contra los daños ocasionados por los riesgos cubiertos especificados en el anexo I.

  3. Asimismo serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, estructuras de protección antigranizo y umbráculos, cortavientos artificiales, microtúneles, invernaderos, cabezales de riego, cabezales de climatización, red de riego, red de climatización y mesas de cultivo hidropónico.

    Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar la producción.

  4. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, aún cuando por error hayan podido ser incluidas por el tomador o asegurado en la declaración del seguro, los siguientes bienes:

    1. Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

    2. Los cultivos y/o instalaciones en estado de abandono.

    3. Los invernaderos cuya producción se destine al autoconsumo.

Artículo 2 Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

  1. Edad de la plantación para las especies de arándano, frambuesa, grosella y mora: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

    Cuando en una misma parcela coexistan arbustos de diferentes edades, se reflejará en la póliza la edad promedio de los mismos, con la excepción de los plantones que se considerarán parcela independiente.

  2. Explotación a efectos de contratación: Conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica. En consecuencia, las parcelas, objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias (sociedades agrarias de transformación, cooperativas, etc.), sociedades mercantiles (sociedad anónima, limitada, etc.) y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

  3. Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria. En cada una de las comarcas se consideran diferentes grupos de cultivo, los siguientes:

    1. Fresón en invernadero y microtúnel, en las comarcas de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla especificadas en el anexo III.1.

    2. Fresón en invernadero en el resto del ámbito y resto de frutos rojos en invernadero.

    3. Todos los cultivos al aire libre.

  4. Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    1. Parcela SIGPAC: Superficie continúa del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    2. Recinto SIGPAC: Superficie continúa del terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    3. Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad, al aire libre o bajo un mismo sistema de protección, incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

      1. Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por cada instalación o distintas medidas preventivas.

      2. Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad al aire libre o bajo un mismo sistema de protección, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

    4. Superficie de la parcela: Será la superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta, para la superficie, las zonas improductivas.

  5. Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

    1. Cortaviento artificial: Instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

    2. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: Cobertura de mallas ó redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

    3. Invernadero: Instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

      Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

      Se consideran invernaderos diferentes, los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

    4. Microtúnel: Instalación formada por arquillos metálicos semicirculares en hierro, generalmente galvanizado de hasta 1,5 m de base y 1 m de altura en su punto más alto, sobre los que se tiende una lámina de plástico no rígido.

      Este tipo de instalación únicamente será asegurable para los cultivos de fresón.

    5. Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por:

      Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

      Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

      Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

    6. Cabezal de climatización: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado constituida por: los equipos necesarios para recibir información de los sensores y aparatos de control de climatización de los invernaderos y remitir a su vez la respuesta adecuada para el control de dicha climatización.

      Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección.

    7. Red de riego localizado: Dispositivos de riego, dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

    8. Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores: Pueden ser de varios tipos:

      1. Tradicional: Dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

      2. Pivot: Dispositivo de riego que se caracteriza por ser un sistema dinámico, mediante un sistema de torres con ruedas, propulsado por motor reductor, compuesto por distintos tramos de tubería metálica, que proporciona riego a medida que avanza.

      3. Enrolladores: Dispositivo de riego móvil compuesto de manguera y sistema de riego mediante cañón o barras nebulizadoras.

    9. Red de climatización:

      Dispositivos de climatización y nebulización (paneles evaporadores, nebulizadores, ventiladores, sistemas de calefacción, iluminación.) y sus sensores, dispuestos en el invernadero.

      Automatismos de cuadro eléctrico, iluminación y sus sistemas de protección.

    10. Mesas de cultivo hidropónico: Elementos de sostén y mesas de cultivo hidropónico.

  6. Edad de la instalación:

    1. Estructura: Años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma. Se entiende por reforma, la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70% del valor de la misma siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

    2. Cerramiento: Meses transcurridos desde su instalación.

  7. Plantación:

    Se diferencian dos tipos:

    1. Plantones: Plantación de arbustos de arándano, frambuesa, grosella y mora, en el periodo desde su implantación...

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