Orden APM/432/2018, de 27 de abril, por la que se amplía el plazo de presentación para la comunicación de las necesidades de financiación para el ejercicio financiero 2019, establecido en el apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-5841
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 33 del Real Decreto 5/2018, de 13 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece que las comunidades autónomas remitirán a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, antes del 1 de mayo de cada año, las necesidades de financiación para el ejercicio financiero siguiente. Asimismo, se indica que dichas necesidades estarán basadas en el importe total de las operaciones de nuevas solicitudes admisibles a financiar en el ejercicio FEAGA siguiente, y en la estimación de los pagos pendientes del ejercicio FEAGA en curso o ejercicios FEAGA anteriores que tendrán que efectuarse en el ejercicio FEAGA siguiente.

Sin embargo, en este año se da una circunstancia especial que aconseja la ampliación del periodo para la remisión de las necesidades de financiación para la reestructuración y reconversión de viñedos del ejercicio 2019. Esta circunstancia está relacionada con el retraso en la publicación del Real Decreto 5/2018, que ha condicionado la publicación de la correspondiente normativa de bases y convocatoria en las comunidades autónomas y, en consecuencia, se han acortado los plazos de cierre de presentación de solicitudes. Por ello, se considera necesario ampliar el plazo de comunicación de las necesidades financieras detectadas por las comunidades autónomas, para que se puedan valorar todas las solicitudes presentadas y gestionar los fondos de una manera óptima.

La disposición final segunda del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, faculta a la Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente para modificar las fechas y plazos que se establecen en el referido real decreto.

En la tramitación de...

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