Orden APM/397/2018, de 9 de abril, por la que se determina cuándo los recortes de espuma de poliuretano utilizados en la fabricación de espuma compuesta, se consideran subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2018
MarginalBOE-A-2018-5331
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, transpuesta al ordenamiento jurídico español a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, define las condiciones para que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, y cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, pueda ser considerada como un subproducto y no como un residuo.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos de producción para ser considerados subproductos deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes:

  1. Que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente.

  2. Que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual.

  3. Que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y

  4. Que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos así como a la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

La disposición transitoria primera de la Ley 22/2011, de 28 de julio, preveía que se continuaran aplicando los procedimientos administrativos vigentes en relación con los subproductos hasta que no se pusieran en marcha los mecanismos previstos en el artículo 4.2 de la citada Ley, es decir, el desarrollo de la evaluación en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos de la consideración como subproducto de determinados residuos de producción.

Con el objetivo de poner en marcha los mecanismos previstos en el referido artículo 4.2, el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en colaboración con las comunidades autónomas, elaboró un procedimiento para la evaluación de la consideración de un residuo de producción utilizado en un uso específico como subproducto. Dicho procedimiento incluye una definición de lo que debe entenderse por proceso de producción y por residuo del proceso de producción, y prevé la verificación del cumplimiento de las cuatro condiciones que deben cumplirse para que el residuo de producción sea considerado subproducto. Cuando se cumplan dichas condiciones, procederá elaborar una orden ministerial donde se establecerán los requisitos exigibles a las empresas para gestionar como subproducto ese residuo de producción en ese uso específico.

De acuerdo con lo previsto en el citado procedimiento, los productores de los recortes de espuma de poliuretano y los usuarios de los mismos para la fabricación de espuma compuesta, presentaron al entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente la solicitud de declaración de subproducto del referido residuo de producción para el uso especificado, con el contenido señalado en el procedimiento, así como el correspondiente informe justificativo que incluye los apartados preceptivos siguientes: información sobre el material susceptible de ser declarado subproducto y sobre el proceso en el que se produce; información sobre el proceso en el que se utilizará el material susceptible de ser declarado subproducto; información sobre la seguridad de que el material susceptible de declaración de subproducto va a ser utilizado e información sobre el impacto ambiental y sobre la salud...

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