Orden APM/358/2018, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía de 2017 que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones.

MarginalBOE-A-2018-4739
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El año 2017 se caracterizó, desde el punto de vista climático, por un importante déficit de precipitaciones con incidencia en toda España, pero con efectos particularmente importantes sobre el sector agrario en el norte y centro peninsular, así como en determinadas zonas de las islas Canarias.

Las medidas que el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente puso en marcha para paliar esta situación, así como las producidas por otros fenómenos climáticos adversos, incluyeron ayudas a la financiación, por las que se subvencionó el coste de avales suscritos por titulares de explotaciones agrarias que garantizan préstamos para financiarse. En este sentido, el 5 de junio de 2017 se publicó el extracto de la Orden de 29 de mayo, por la que se convocan las subvenciones para el ejercicio 2017 destinadas a la obtención de avales de la Sociedad Estatal Anónima de Caución Agraria (SAECA) por titulares de explotaciones agrarias que garanticen préstamos para financiar sus explotaciones. El volumen máximo global en la convocatoria de 2017, en forma de capital avalado, fue de 90 millones de euros. Las bases reguladoras de estas subvenciones se establecen en la Orden AAA/778/2016, de 19 de mayo, de igual título, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 21 de mayo de 2016. Así mismo, se puso en marcha una línea de financiación específica para la sequía mediante la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones destinadas a la obtención de avales de SAECA, por titulares de explotaciones agrarias afectadas por la sequía. Las ayudas están destinadas a las explotaciones con actividad en las producciones más afectadas por la misma (cereales, leguminosas oleaginosas, uva, lúpulo, patata, ganadería extensiva y apicultura). El volumen máximo global en la convocatoria, en forma de capital avalado, fue de 110 millones de euros.

Las solicitudes recibidas en la convocatoria de la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, sobrepasaron las disponibilidades presupuestarias, por lo que se resolvió conceder la subvención de forma parcial a una serie de solicitudes, mediante la aplicación del correspondiente prorrateo y teniendo en cuenta los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la citada orden.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, se estima necesario poner en marcha una nueva línea de ayudas a la financiación para 2018 que permita atender las necesidades específicas de crédito de las explotaciones agrarias con actividad en los sectores afectados por la sequía de 2017, a la que puedan acogerse, en la parte que no les fue concedida, los beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la Orden APM/728/2017, de 31 de julio, así como aquellas explotaciones agrarias en iguales circunstancias que no se acogieron a dichas ayudas.

Se trata de medidas permitidas por la normativa europea en situaciones excepcionales, ya se trate de condiciones meteorológicas extremas, crisis sanitarias o alimentarias o distorsiones graves en el aprovisionamiento de materias primas ocasionadas por fluctuaciones en el mercado mundial, atendiendo a las prioridades de Plan de seguros agrarios combinados, como referencia obligada en su política de lucha contra las adversidades climáticas. El objetivo es que no quede comprometida la viabilidad del sector agrario, por lo que tales situaciones han de revestir gravedad, ello con independencia de si afectan a la totalidad del sector agrario o a determinados colectivos, producciones o zonas. La medida tendrá también en cuenta a los jóvenes agricultores.

Cabe también señalar que la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (en adelante, SAECA) presta coberturas (avales y fianzas) a personas físicas y jurídicas que favorecen la consecución de operaciones de financiación para las explotaciones.

Teniendo en cuenta todo ello, con objeto de fortalecer la viabilidad y normal funcionamiento de las explotaciones afectadas, mediante esta orden se establecen las bases reguladoras y se convocan, para el ejercicio 2018, las subvenciones públicas destinadas a financiar el coste de los avales de SAECA que son necesarios para la obtención de préstamos.

La cuantía de la subvención estará limitada por lo dispuesto en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis» en el sector agrícola, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» el 24 de diciembre de 2013.

Con el objeto de asegurar que la medida responde de forma eficaz a las especiales circunstancias que pretende paliar, y considerando que dicha eficacia sólo es posible si la medida se pone en marcha con carácter urgente, se establece la gestión centralizada de las ayudas en forma de bonificación de los avales y se designa a SAECA como entidad colaboradora en la gestión de las subvenciones dirigidas a la financiación del coste de los avales. De esta forma la solicitud podrá realizarse al día siguiente de la publicación de la convocatoria, y se agiliza el trámite en tanto que la gestión la realiza la propia entidad que concede los avales. Por otra parte, SAECA es el único instrumento financiero específico del Estado para el sector agrario, estando participado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. La gestión centralizada de las subvenciones permite designar a SAECA como entidad colaboradora, condición necesaria para la participación de dicho instrumento público en la línea de ayudas que establece la presente orden. El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente transferirá a SAECA, en su calidad de entidad colaboradora, los importes correspondientes al total de la subvención del coste de los avales.

La gestión centralizada se perfila como la única forma de gestión que garantiza idénticas posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes para el acceso a las ayudas, fundamentales en este supuesto en el que las ayudas no se encuentran compartimentadas, sino que se extienden al conjunto de España. Procede destacar en este sentido que el tipo de necesidades crediticias que generan las situaciones que se pretenden afrontar con esta medida responden a un patrón común en todas las zonas y tipo de explotaciones afectadas, independientemente de la comunidad autónoma donde se ubiquen dichas explotaciones. Se trata de préstamos de liquidez cuyo plazo de amortización no suele superar los cinco años, y para los cuales el problema principal que se afronta es el acceso al crédito, por encima incluso del pago de los intereses resultantes. A unas necesidades tan específicas la administración debe responder de forma que los plazos y criterios sean idénticos en todo el territorio nacional, lo cual únicamente se garantiza con una gestión centralizada. La gestión centralizada también contribuye a garantizar que no se sobrepasan los importes máximos de ayudas establecidos por la normativa de «minimis», a los que están sujetas las subvenciones establecidas en la presente orden.

Por otro lado, debido al carácter excepcional de esta línea de ayudas, así como a la necesidad de que sus consecuencias tengan efectos inmediatos dada la coyuntura expuesta, las bases reguladoras incluyen la convocatoria, debido a la especificidad de las mismas, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Considerando la singularidad de la convocatoria, no es previsible que ésta se reitere en el tiempo, en sucesivos años, por lo que carece de sentido establecer una regulación general separada y de vigencia indefinida en sus bases, teniendo en cuenta que estas ayudas se convocarán por una sola vez, para el ejercicio 2018.

La presente orden se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al estado competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y se ha sometido a informe previo de la Intervención Delegada y de la Abogacía de Estado del Departamento, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de subvenciones estatales destinadas a sufragar el coste de los avales concedidos por la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria (SAECA) a titulares de explotaciones agrarias con actividad en sectores afectados por la sequía en 2017, que desarrollen la actividad agraria en el ámbito de la producción de cereales, leguminosas, oleaginosas...

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