Orden APM/350/2018, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación.

MarginalBOE-A-2018-4674
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Desde el año 2007 el contrato global de explotación (CGE) es el modelo adoptado en Cataluña para gestionar las ayudas a los titulares de explotación en el marco de desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) de la Unión Europea y de las administraciones públicas dirigidos a los titulares de las explotaciones agrarias, para fomentar las actividades respetuosas con el medio y promover modelos específicos de actividad agraria.

De acuerdo con la política agrorrural y el Programa de desarrollo rural (PDR), las ayudas asociadas al CGE tienen como objetivo incentivar el desarrollo de un proyecto global integrador de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible.

El Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, regula la aplicación de nuevos Programas de Desarrollo Rural para el período de programación 2014-2020 (PDR). El PDR para Cataluña con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de 15 de julio de 2014, fue aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de Ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C (2015) 9760 final, de 18 de diciembre de 2015, por la Decisión de Ejecución C (2016) 5998 final de 16 de septiembre de 2016, y por la Decisión de Ejecución C (2017) 5971 final de 25 de agosto de 2017.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

El PDR de Cataluña 2014-2020 prevé ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para dar respuesta a las prioridades de mejora de la viabilidad de las explotaciones agrarias y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrícolas innovadoras; restaurar preservar y mejorar los ecosistemas relacionados con la agricultura; y promover la eficiencia de los recursos y fomentar el paso a una economía baja en carbono y capaz de adaptarse al cambio climático en el sector agrario, establecidas en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Asimismo, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Para el año 2018 se mantiene la delimitación de las zonas con imitaciones naturales significativas, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifica el artículo 31, apartado 5, párrafo primero del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Desde el año 2015, la regulación del contrato global de explotación se incluye dentro de las bases reguladoras de las ayudas para adaptarla a la nueva regulación de las ayudas al desarrollo rural, manteniendo la misma filosofía que ha inspirado hasta ahora estas ayudas y su modelo de gestión.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 89 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, y el artículo 16 del Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014, los gastos relativos a los compromisos jurídicos con los beneficiarios, contraídos durante el período de programación 2007-2013 en virtud de las medidas contempladas en los artículos 52 y 63 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, se pueden beneficiar de la contribución del FEADER en el período de programación 2014-2020 para los pagos que se realicen después del 31 de diciembre de 2015, siempre y cuando estos gastos estén incluidos en el programa de desarrollo rural, se aplique el porcentaje de contribución FEADER del nuevo período de programación correspondiente y que queden claramente identificados en los sistemas de gestión y control. En este sentido, el PDR de Cataluña 2014-2020 prevé que se puedan realizar estos pagos, atendiendo a la atribución indicativa que se hace en el capítulo 19 del programa, con la nueva tasa de cofinanciación FEADER correspondiente al 43 % y quedando claramente identificados en el sistema de gestión y control.

Estas medidas están sometidas al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm.352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de dar apoyo a las explotaciones agrarias en estos ámbitos mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, ordeno:

CAPÍTULO 1 Aprobación de las bases Artículos 1 a 7
Artículo 1

El objeto de la Orden es aprobar las normas que rigen las ayudas asociadas al Contrato Global de Explotación, en adelante CGE, en el marco del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y sus reglamentos delegados o de ejecución dictados por la Comisión en su aplicación, contenidas en esta Orden y las especificidades contenidas en los anexos correspondientes a cada línea de ayudas.

Las ayudas asociadas a CGE son los siguientes:

Primera instalación de jóvenes agricultores y agricultoras (anexo 1) (operación 06/01/01).

Mejora de la competitividad de las explotaciones agrarias (anexo 2) (operación 04/01/01).

Mitigación del cambio climático en explotaciones agrarias (anexo 3) (operación 04/01/02).

Diversificación agraria (anexo 4) (operación 06/04/01).

Compensación a las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas (anexo 5) (medida M13).

Prácticas agroambientales (anexo 6) (medida M10).

Agricultura ecológica (anexo 7) (operación 11/01/01).

Ganadería ecológica (anexo 8) (operación 11/01/02).

Ayudas del PDR 2007-2013 (anexo 9).

Artículo 2 Contrato Global de Explotación (CGE).

El CGE es la integración de varias ayudas dirigidas a las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria en materia de desarrollo rural, en especial el Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El objetivo del CGE es incentivar el desarrollo de las funciones productivas, económicas, medioambientales y sociales de la agricultura, con el fin de fomentar la viabilidad de las explotaciones agrarias y alcanzar un desarrollo rural sostenible. Por ello, los titulares de explotación que soliciten alguna de las ayudas asociadas a CGE asumen los compromisos correspondientes a cada uno para poder recibir estas ayudas.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la Orden, se entiende por:

Ayudas a la competitividad: son las ayudas de los anexos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden. Comprende la ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores y las dirigidas a inversiones en las explotaciones, todas ellas reguladas en los artículos 17.1.a) y 19.1.a), i) y b) Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Ayudas a la sostenibilidad: son las ayudas de los anexos 5, 6, 7, 8, y 9 de esta Orden, dirigidas a prácticas agroambientales, agricultura y ganadería ecológica y zonas con limitaciones de acuerdo con los artículos 28, 29, 31 y 33 del Reglamento (UE) núm. 1305/2013.

Diagnosis previa: es la descripción de la situación de la explotación agraria, en el mismo momento de la solicitud de ayudas cuando se trata de una explotación agraria existente, y cuando se trata de las propuestas de instalación de personas jóvenes, es la situación prevista en el momento de ejecución final del plan de empresa (futuro hasta dos años después de la fecha de instalación). Incluye los datos relacionados con...

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