Orden APM/330/2018, de 26 de marzo, por la que se modifica el anexo IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-4413
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

El artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2000/29/CE, leído en relación con el anexo IV, parte A, sección II, punto 18.3, establece exigencias especiales relativas al desplazamiento de vegetales que forman estolones o tubérculos de especies de Solanum L. o sus híbridos, destinados a la plantación, distintos de los tubérculos de Solanum tuberosum L. que se especifican en el anexo IV, parte A, sección II, puntos 18.1, 18.1.1 o 18.2, de dicha Directiva y distintos del material de mantenimiento de cultivos almacenado en bancos genéticos o colecciones genéticas.

Se ha considerado necesario establecer unas exigencias más específicas para el desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L., comúnmente denominadas también «semillas de patata propiamente dichas», originarias de la Unión (en lo sucesivo, «semillas especificadas»). Esas exigencias deben garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión frente a organismos nocivos que las semillas especificadas pueden hospedar.

Dado que Synchytrium endobioticum (Schilbersky) Percival, Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckermann y Kotthoff) Davis et al., Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al. y Potato spindle tuber viroid presentan el mayor riesgo fitosanitario para las semillas especificadas, conviene establecer que o bien las semillas especificadas deben originarse en zonas de las que se sabe que están exentas de esos organismos o bien las semillas especificadas y sus lugares de producción deben estar sometidos a exigencias específicas.

Estas exigencias se han dispuesto en la Directiva de Ejecución (UE) 2017/1920 de la Comisión de 19 de octubre de 2017, por la que se modifica el anexo IV de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al desplazamiento de semillas de Solanum tuberosum L. originarias de la Unión.

Esta orden incorpora al ordenamiento jurídico la...

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