Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-3436
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero, supuso la incorporación a la legislación nacional de las prescripciones del Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para el personal de los buques pesqueros, 1995 (Convenio STCW-F 1995); y al mismo tiempo introdujo una importante simplificación y reestructuración de la normativa relativa a las titulaciones profesionales pesqueras. En este sentido, el citado real decreto ha unificado la dispersa legislación en esta materia en una sola norma. No obstante, resulta necesario desarrollar y completar su articulado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, que autoriza al titular de este Departamento para dictar las disposiciones que sean precisas para el desarrollo de este real decreto.

A tal fin, se especifican aspectos relativos al contenido formativo de las pruebas de acceso para la obtención del título de capitán de pesca concretado en el artículo 2, así como para la eliminación de restricciones de los títulos de mecánico mayor naval y de mecánico naval, respectivamente, en los artículos 3 y 4 de esta orden.

Se regula en el artículo 6 el contenido de la prueba sobre conocimiento de la legislación marítimo pesquera española para los titulados que sean ciudadanos del Espacio Económico Europeo. En este sentido, el Ministerio de Fomento a través de la Dirección General de la Marina Mercante viene reconociendo títulos expedidos al amparo del Convenio Internacional sobre normas de formación titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (STCW), por ello, se estima adecuado aceptar que los ciudadanos nacionales de países del Espacio Económico Europeo (EEE) que dispongan de dicho reconocimiento, puedan ejercer sus atribuciones en buques pesqueros de forma similar a las de los profesionales españoles que ostentan títulos expedidos al amparo del referido convenio internacional.

En el artículo 7 se precisan las condiciones que deben cumplir los embarques efectuados en buques civiles para la obtención del título de patrón costero polivalente.

Se establecen, además, las condiciones del curso o prueba de actualización para la renovación o revalidación de los títulos náutico pesqueros. Y en los artículos 8 y 9 se concretan, respectivamente, cuestiones relativas a la expedición de títulos profesionales de pesca, así como para su renovación y revalidación, teniendo en cuenta un contenido básico, cuyo procedimiento deberán desarrollar las comunidades autónomas con competencias en la materia. En el caso de residentes en las Ciudades de Ceuta y Melilla la expedición, renovación o revalidación de los títulos deberá ser efectuada por la Secretaría General de Pesca.

Por otra parte, los artículos 10, 11 y 12 de la orden están dedicados a regular las condiciones que deben cumplir determinados titulados profesionales de la marina mercante, para ejercer las atribuciones que les conceden sus respectivos títulos en buques de pesca.

Dado el tiempo transcurrido y las adaptaciones normativas realizadas, se precisa derogar determinadas normas señaladas en la disposición derogatoria única, en aras de la simplificación normativa necesaria en esta materia.

Así, el temario formativo correspondiente a la titulación de Capitán de Pesca se halla fijado en la Orden de 26 de septiembre de 1975 por la que se establecen los temarios y desarrollo de los exámenes para la obtención de los títulos de Patrones de Cabotaje, Pesca y Mecánicos Navales, de acuerdo con el Decreto 2596/1974. El tiempo transcurrido desde la publicación de la citada orden y la falta de modificaciones en la misma han llevado a que el temario en ella recogido se halle, en gran parte, obsoleto, debiendo procederse a su actualización.

En situación similar a la orden citada en el apartado anterior, se halla la Orden de 28 de febrero de 1976 por la que se establecen las condiciones que precisan los oficiales de la Marina Mercante para desempeñar plazas en buques de pesca, pues el tiempo y las modificaciones normativas acaecidas desde su publicación aconsejan establecer una nueva regulación sobre la materia, de forma que abarque también a los profesionales de la marina mercante de los demás países del Espacio Económico Europeo (EEE).

La Orden de 28 de febrero de 1981 sobre regulación de los exámenes para optar a los títulos o certificados de Formación Profesional Náutico-Pesquera, tiene un contenido que no se adapta a la actual distribución de competencias en España, por lo que es necesario proceder a su reformulación y derogación expresa.

Finalmente, se considera adecuado proceder a la derogación de la Orden de 21 de noviembre de 1979, sobre nueva estructura de los exámenes para la obtención de titulaciones de la nueva formación profesional náutico pesquera y de la Orden de 30 de junio de 1975, sobre normas para efectuar el canje de los actuales títulos profesionales de las marinas mercante y de pesca por los establecidos en el Decreto 2596/1974. Ambas normas se hallan obsoletas y procede por lo tanto su derogación expresa.

En definitiva, la norma se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pues trata de satisfacer una serie de necesidades actuales de la flota pesquera española mediante un marco legal destinado a permitir el eficaz acceso de determinados titulados pesqueros a puestos de trabajo que hasta el momento les estaban vedados, a actualizar unos temarios obsoletos y con referencias a sistemas de posicionamiento hoy inexistentes, a facilitar el acceso a ciertos títulos de pesca mediante la aceptación de los embarques efectuados en buques no pesqueros, a permitir la renovación y revalidación de títulos a los profesionales que llevan largos períodos alejados del trabajo en la mar, a simplificar la obtención del título de capitán de pesca a los capitanes y pilotos de la marina mercante, a permitir el acceso a puestos de trabajo en el sector pesquero español a titulados que sean ciudadanos de países pertenecientes Espacio Económico Europeo, a unificar y clarificar en un único artículo los diferentes documentos a presentar para la obtención de un título y a señalar el cauce para la introducción en el Registro de Profesionales del Sector Pesquero de los titulados de puente y máquinas de la marina mercante, sumando a todo ello disposiciones como la que válida el curso establecido por la Dirección General de la Marina Mercante para la renovación de los títulos de pesca, garantizando con todo ello la seguridad jurídica y la calidad del Ordenamiento, que asegure el más correcto ejercicio de los derechos de los ciudadanos, lo que acredita la necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia de la norma.

La presente norma no establece nuevas obligaciones para los profesionales de la pesca, sino que pretende otorgarles nuevas vías y facilidades para la obtención y renovación de sus títulos. Adecuándose por lo tanto a los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad.

Por último, debe reseñarse que la presente norma no afecta en nada al régimen de cualificaciones y certificados de profesionalidad del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que se rigen por su legislación específica.

En la elaboración de esta norma se ha consultado a las comunidades autónomas afectadas, así como...

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