Orden APM/207/2017, de 7 de marzo, por la que se dispone la inclusión de diversas variedades de distintas especies en el Registro de Variedades Comerciales.

MarginalBOE-A-2017-2663
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta Orden.

Mediante la Decisión 98/294/CE de la Comisión, de 22 de abril de 1998, relativa a la comercialización de maíz (Zea mays L., línea MON 810) modificado genéticamente con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, se autorizó para toda la Unión Europea, la comercialización de la línea de maíz modificada genéticamente, denominada MON 810.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 8 del Reglamento técnico de control y certificación de plantas de vivero de frutales, aprobado por Real Decreto 929/1995, de 9 de junio, señala que también podrán registrarse oficialmente las variedades cuando su material se haya comercializado antes del 30 de septiembre de 2012 como material CAC en el territorio nacional, siempre y cuando tengan una Descripción Oficialmente Reconocida (DOR).

Teniendo en cuenta que todas las variedades que figuran en esta orden, han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:

Primero.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.

Segundo.

Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades con Descripción Oficialmente Reconocida (DOR), las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden.

Tercero.

La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.

Cuarto.

La comercialización de variedades que contienen la modificación genética MON810, queda sujeta al cumplimiento de un Plan de Seguimiento, por parte de los solicitantes, el cual, figura como anexo III a esta Orden, según establecen el artículo 10 del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

En cuanto al etiquetado oficial de los envases de semilla, además de la información requerida, en el Reglamento General Técnico de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, deberá figurar la inscripción: «variedad modificada genéticamente».

En los catálogos de venta y en los envases, se deberá indicar que las variedades son modificadas genéticamente...

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