Orden APM/206/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo c para su uso como combustible en buques deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-2981
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

I

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos) y su transposición al Reino de España a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introducen un procedimiento nuevo para definir criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo.

La citada directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer en el ámbito europeo o, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el que se establece que mediante orden ministerial puedan fijarse los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que dejen de considerase como residuos, teniendo en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos candidatos a este procedimiento siempre deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

En definitiva, mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de fin de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las cuatro condiciones previamente mencionadas.

II

El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978, hecho en Londres el 17 de febrero de 1978 (MARPOL 73/78), impone a los Estados firmantes la obligación de asegurar la disponibilidad de instalaciones de recepción adecuadas en sus puertos para los diferentes residuos que genera la actividad de un barco, que se regulan mediante diferentes anexos del Convenio. Es en el anexo I donde se regulan las descargas de residuos de hidrocarburos, que se corresponden con aguas contaminadas con petróleo crudo, aguas contaminadas por productos petrolíferos y mezclas oleosas procedentes de las sentinas o de los equipos de depuración de combustibles y aceites. Estos residuos MARPOL se clasifican en las siguientes categorías:

Tipo A: residuos de petróleo crudo y agua de lastre contaminada con petróleo crudo.

Tipo B: residuos de hidrocarburos y agua de lastre contaminada con productos petrolíferos distintos del petróleo crudo y con densidad menor o igual a 1.

Tipo C: residuos de sentinas de cámara de máquinas o de equipos de depuración de combustible y aceites de motores.

Entre los residuos de hidrocarburos que se generan en los barcos y que son recogidos en los puertos por empresas autorizadas se encuentran los residuos de hidrocarburos MARPOL tipo C. La composición de estos residuos oleosos se caracteriza por un elevado contenido en agua (60-80%), correspondiendo el resto a una mezcla de hidrocarburos (18-30%) (aceites usados y combustibles como fueloil, gasoil, etc.) y a lodos (2-10%) (sedimentos y restos de hidrocarburos). De la fracción rica en hidrocarburos, hasta un 85% se puede considerar fueloil, correspondiendo el resto a diésel, gasoil y aceites lubricantes usados. Aunque en los residuos MARPOL tipo C los fueles de refino constituyen la fracción mayoritaria frente a los aceites usados, en función de las prácticas llevadas a cabo en los buques, esta proporción de residuos de combustibles y de aceites usados presente en los residuos MARPOL puede variar y ser mayor la fracción de aceites usados.

Este tipo de residuos se han consignado en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, como aceites de sentina. Si bien, teniendo en cuenta la composición anterior, se trataría de aguas oleaginosas procedentes de las sentinas de los barcos.

III

El entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a solicitud de un miembro de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, encargó un estudio técnico previo para analizar la aplicación del concepto de fin de condición de residuos a los combustibles obtenidos en las instalaciones de tratamiento de residuos Marpol tipo C y de aceites usados, ya que en España prácticamente estos residuos se tratan de manera conjunta. Así mismo, en dicho documento se analizan y describen las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aplicables a los aceites usados.

De acuerdo con las condiciones para los combustibles procedentes del tratamiento de aceites usados incluidas en documento BREF que identifica las Mejores Técnicas Disponibles de Referencia Europea para el tratamiento de residuos, el «combustible» obtenido a partir del reprocesado suave de aceites usados no debería considerarse como un material similar al fuel ni comercializarse como producto, aun cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas para el fuel nº 1 o fuel BIA en el anexo IV del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, sino que debería valorizarse energéticamente bajo el régimen de residuos en instalaciones de tratamiento autorizadas (coincineración en cementeras, plantas de combustión…), salvo que se someta a tratamientos más severos que aseguren la retirada de los contaminantes presentes en estos residuos.

En lo que respecta a la regulación normativa, en el entorno europeo, se ha identificado y analizado la regulación existente para estos residuos en Alemania, Austria, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido, Francia, Dinamarca e Italia, y también se han tenido en consideración los valores límite definidos en Finlandia y Noruega para los residuos que pueden ser destinados a la combustión. De todos los países analizados, únicamente Reino Unido y la Región de Flandes, han establecido criterios fin de condición de residuo para poder comercializar un combustible derivado del tratamiento de aceites usados como producto, si bien sólo en la norma de Reino Unido se incluyen como residuos admisibles de entrada, residuos con códigos LER correspondientes a residuos MARPOL tipo C (aceites de sentinas) además de otros códigos LER de aceites usados. En esta norma, los criterios establecidos pretenden garantizar que el combustible obtenido tras el tratamiento es equivalente al combustible de refino al que se pretende sustituir, a partir del establecimiento de requisitos de entrada, en el tratamiento, en el producto terminado y en el sistema de aseguramiento de la calidad, además del cumplimiento de las normas del producto al que pretende sustituir. Países Bajos, aunque no ha desarrollado una normativa para declarar el fin de la condición de residuo para los combustibles derivados de aceites usados, en su Plan Nacional indica que, para que este tipo de combustible pueda cumplir las especificaciones de producto, los tratamientos físicos de eliminación de agua y sedimentos no son suficientes, estableciendo como tratamiento mínimo una destilación con adición de sodio para la eliminación de los compuestos halogenados. El resto de países analizados no han establecido criterios de fin de condición de residuo, sino que permiten la valorización energética de aceites usados, pero, en todo caso, bajo el régimen jurídico de residuo, con el fin de mantener el control que proporciona la normativa de residuos.

Respecto a la situación de estos residuos en España, se revisaron las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento y se realizaron consultas a las comunidades autónomas y a los...

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