Orden APM/205/2018, de 22 de febrero, por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-2980
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

I

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (Directiva Marco de Residuos) y su transposición al Reino de España a través de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introducen un procedimiento nuevo para definir criterios mediante los cuales se pueda establecer que un determinado flujo de residuos pueda dejar de ser considerado residuo.

La citada directiva señala que la adopción de criterios se puede establecer en el ámbito europeo o, cuando no se hayan establecido criterios a escala comunitaria, los Estados miembros podrán decidir, caso por caso, si un determinado residuo ha dejado de serlo, teniendo en cuenta la jurisprudencia aplicable. Esta última posibilidad ha sido recogida en el artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en el que se establece que mediante orden ministerial puedan fijarse los criterios específicos que deben cumplir determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, para que dejen de considerase como residuos, teniendo en cuenta el estudio previo que realizará la Comisión de coordinación en materia de residuos, que analizará lo establecido en su caso por la Unión Europea, la jurisprudencia aplicable, los principios de precaución y prevención, los eventuales impactos nocivos del material resultante y, cuando sea necesario, la procedencia de incluir valores límite para las sustancias contaminantes.

De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, los residuos candidatos a este procedimiento siempre deberán cumplir todas y cada una de las condiciones siguientes: que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud.

En definitiva, mediante una orden ministerial pueden establecerse los criterios específicos de fin de la condición de residuo que deben cumplir ciertos residuos cuando, tras someterse a operaciones de valorización, incluido el reciclado, se destinan a un uso determinado, siempre que se cumplan las cuatro condiciones previamente mencionadas.

II

La Ley 22/2011, de 28 de julio, define los aceites usados como todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. Estos aceites usados se generan periódicamente en las actividades de mantenimiento: talleres de reparación de automóviles, todo tipo de industrias, puertos pesqueros y deportivos, mantenimiento de maquinaria agrícola, etc.

Los aceites usados se caracterizan por haber sufrido cambios químicos y físicos en su composición original debido a la oxidación y polimerización de ciertos componentes, dando lugar en algunos casos a compuestos de peso molecular más alto, insolubles en el aceite lubricante (lodos orgánicos). Pueden estar contaminados con polvo, partículas metálicas, combustible y agua. Además, determinados componentes del aceite pueden permanecer en el mismo debido a fenómenos de combustión incompleta, y pueden aparecer otros metales por el desgaste natural del motor y otros productos por la descomposición del propio aceite base.

Entre las sustancias contaminantes detectadas en los aceites usados cabe destacar las siguientes: partículas metálicas debido bien a la descomposición de aditivos para aceites lubricantes (como bario y zinc) o al desgaste de las piezas del motor durante su funcionamiento (cadmio, arsénico, cromo, níquel, etc.), azufre, compuestos clorados (PCB y PCT), hidrocarburos aromáticos policíclicos (PAH), etc. Todo ello da como resultado que los aceites usados tengan un mayor contenido de metales pesados y de otros contaminantes que los fueles de refino y que sean considerados residuos peligrosos.

III

El artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, establece que las administraciones competentes aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global la jerarquía de residuos con el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización (incluida la energética) y eliminación.

Conforme a este principio de jerarquía los aceites usados deben destinarse como primera prioridad a la regeneración (reciclado) y como segunda a la valorización energética, bien directa bien mediante la obtención de combustibles.

En relación con la valorización energética mediante la obtención de combustibles, el entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a solicitud de un miembro de la Comisión de Coordinación en materia de residuos, encargó un estudio técnico previo para analizar la aplicación del concepto de fin de condición de residuos a los combustibles obtenidos en las instalaciones de tratamiento de residuos Marpol tipo C y de aceites usados, ya que en España prácticamente estos residuos se tratan de manera conjunta.

Este estudio analiza la normativa, origen y composición de los aceites usados y describe las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) aplicables a los aceites usados, incluyendo también una descripción del documento específico de MTD desarrollado por Bélgica.

De acuerdo con las condiciones incluidas en el documento BREF que identifica las Mejores Técnicas Disponibles de Referencia Europea para el tratamiento de residuos, el «combustible» obtenido a partir del reprocesado suave de aceites usados no debería considerarse como un material similar al fuel ni comercializarse como producto, aun cumpliendo las especificaciones técnicas establecidas para el fuel nº1 o fuel BIA en el anexo IV del Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, sino que debería valorizarse energéticamente bajo el régimen de residuos en instalaciones de tratamiento autorizadas (coincineración en cementeras, plantas de combustión…), salvo que se someta a un reprocesado a fondo que aseguren la retirada de los contaminantes presentes en estos residuos.

El estudio incluye además un análisis de la gestión de los aceites usados en España, Europa y Estados Unidos. En el entorno europeo, se ha identificado y analizado la regulación existente para este tipo de residuos en Alemania, Austria, Bélgica, Países Bajos, Reino Unido, Francia, Dinamarca e Italia y también se han tenido en consideración también los valores límite definidos en Finlandia y Noruega para los residuos que pueden ser destinados a la combustión. De todos los países analizados, únicamente Reino Unido y la Región de Flandes en Bélgica, han establecido criterios fin de condición de residuo para poder comercializar un combustible derivado del tratamiento de aceites usados como producto. En las normas de ambos países, los criterios establecidos pretenden garantizar que el combustible obtenido tras el tratamiento es equivalente al combustible de refino al que se pretende sustituir, a partir del establecimiento de requisitos de entrada, en el tratamiento, en el producto terminado y en el sistema de aseguramiento de la calidad además del cumplimiento de las normas del producto al que pretende sustituir. El resto de países analizados no han establecido criterios de fin de condición de residuo sino que permiten la valorización energética de aceites usados pero en todo caso bajo el régimen jurídico de residuo, con el fin de mantener el control que proporciona la normativa de residuos. En cuanto a Estados Unidos, el estudio revisa la regulación de aceites usados desarrollada por la Agencia de Protección Ambiental que establece unos valores límite de PCB, halógenos, arsénico, cadmio, cromo y plomo, en los aceites usados tratados para que éstos puedan emplearse como combustible.

En lo que respecta a la situación de estos residuos en España, se llevó a cabo un análisis de las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento y se realizaron consultas a las comunidades autónomas y a los gestores de algunas plantas de tratamiento. Se constata que los tratamientos más habituales, autorizados por las comunidades autónomas aplicados a estos residuos para permitir su posterior uso como combustible, son tratamientos físicos a través de procesos de decantación, centrifugación, filtración, deshidratación, etc., que pueden considerarse como un tratamiento inicial de limpieza, asimilables a un reprocesado suave. Con estos tratamientos únicamente se eliminan el agua y...

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