Orden APM/130/2018, de 25 de enero, por la que se determinan las especificaciones técnicas para el envío de la información al Censo Nacional de Vertidos.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Febrero de 2018
MarginalBOE-A-2018-2251
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, dispone en su artículo 254 que el Ministerio de Medio Ambiente ha de elaborar y mantener el Censo Nacional de Vertidos en el que han de figurar tanto los datos correspondientes a los vertidos cuya autorización corresponde a los organismos de cuenca y a las Administraciones hidráulicas, así como los datos correspondientes a los vertidos efectuados desde tierra al mar proporcionados por las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y otros Reglamentos, modifica el artículo 254 y añade dos nuevos artículos 254 bis y 254 ter, así como un nuevo anexo VII.

El artículo 254 bis del Reglamento de Dominio Público Hidráulico regula el contenido de los Censos de Vertidos Autorizados y del Censo Nacional de Vertidos, que se desarrolla en el anexo VII. Así mismo, este artículo regula el intercambio de información entre los órganos competentes y la Dirección General del Agua del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El artículo 254 ter del Reglamento de Dominio Público Hidráulico establece el sistema informático de soporte al Censo Nacional de Vertidos y las condiciones en materia de seguridad e interoperabilidad que deben regir al Censo Nacional de Vertidos.

La finalidad de esta orden es definir las especificaciones técnicas que debe cumplir el envío de información al Censo Nacional de Vertidos, concretando los requisitos que habrán de cumplir las Administraciones hidráulicas y Comunidades Autónomas para garantizar su correcto funcionamiento.

En virtud de lo expuesto, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto dictar instrucciones para el envío de la información a suministrar al Censo Nacional de Vertidos (CNV) por parte de los órganos competentes, conforme a lo previsto en el artículo 254 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH), que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente orden es de aplicación a la Dirección General del Agua y a los órganos competentes para el envío de la información que figuran en el artículo 254 bis.3 del RDPH.

Artículo 3 Solicitud de información.

En cumplimiento a lo previsto en el artículo 254 bis.2 del RDPH, la Dirección General del Agua solicitará a los órganos competentes la información pertinente de forma electrónica y automática cada 31 de diciembre.

Para cada solicitud de información, se abrirá un periodo de tres meses para la recepción de las subsanaciones de los datos que no hayan superado el control de calidad en el proceso de auditoría previo a la incorporación de los mismos al Censo Nacional de Vertidos.

Artículo 4 Envío de información.
  1. Los órganos competentes deben enviar la información incluida en el artículo 254 bis del RDPH mediante ficheros de intercambio XML compatibles con el Censo Nacional de Vertidos.

    Estos ficheros de intercambio XML constan de dos estructuras XSD que incluyen los datos técnicos del expediente de la autorización de vertido, así como el documento de la autorización (resolución de la autorización).

    Los ficheros de intercambio se determinan en el anexo I, cuyas características técnicas se describen en el anexo II.

    Las sucesivas actualizaciones de los anexos I y II, así como las características informáticas de los ficheros de intercambio, se publicarán en la página web del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente mediante espacio específico habilitado al efecto. La Dirección General del Agua comunicará a los órganos competentes la publicación de las actualizaciones de los anexos con la debida antelación.

  2. Los órganos competentes deben respetar las especificaciones de los ficheros de intercambio XML. En particular, deben:

    1. Indicar el valor de los campos codificados empleando los códigos de comunicación especificados por la Dirección General del Agua. Estos campos codificados están indicados en el anexo II en la columna «Códigos de comunicación». Los códigos de comunicación se publican en la página web del departamento mediante espacio específico habilitado al efecto. La Dirección General del Agua comunicará a los órganos competentes la publicación de las actualizaciones de los códigos de comunicación con la debida antelación.

    2. Indicar el valor de los campos numéricos utilizando un punto como separador de decimales.

    3. Indicar el valor de los campos que cuentan con unidades fijas de medida únicamente con el valor numérico, entendiendo que éste se refiere a dichas unidades fijas establecidas. Estos campos, así como las correspondientes unidades fijas de medida, están indicados en el anexo II en la columna «Unidades fijas».

    4. Enviar, en su caso, el documento de la autorización, que deberá cumplir lo establecido en la norma técnica de interoperabilidad de documento electrónico, aprobada mediante Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública.

    5. Indicar las modificaciones que se han realizado en su base de datos desde el último envío de información a la Dirección General del Agua.

    f) Indicar sus expedientes pendientes de enviar para la siguiente solicitud de información por parte de la Dirección General del Agua.

  3. Los órganos competentes deben enviar los ficheros de intercambio a la Dirección General del Agua a través de un servicio web que debe estar ubicado en sus servidores. Una vez instalado el servicio web en sus servidores, cada órgano competente debe comunicar a la Dirección General del Agua la dirección URL del mismo.

Artículo 5 Proceso de auditoría de los datos.
  1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 254 ter.2, con el fin de garantizar la calidad y precisión de la información del CNV, los datos suministrados por los órganos competentes se someterán a un proceso de auditoría. El resultado del proceso de auditoría se comunica a los órganos competentes por correo electrónico al objeto de subsanar deficiencias en origen.

  2. La auditoría inicialmente establecida para cada dato se indica en el anexo II en la columna «Auditoría», y consta de los siguientes controles:

    1. Niveles de información: Se establecen dos niveles de información, clasificados en función de su relevancia para el funcionamiento del CNV: Nivel 1 y nivel 2. Los datos de nivel 1 serán necesarios para crear la tabla correspondiente en la base de datos, de forma que si no se envía ese dato no se insertará ningún dato de dicha tabla. En cambio, los datos de nivel 2 no afectan a la inserción del resto de los campos de la tabla correspondiente.

    2. Jerarquías: Se establecen jerarquías, que indican la necesidad de enviar ese dato para crear la tabla de la que depende en la base de datos.

    3. Validación: Se establecen validaciones que comprueban que los datos recibidos se encuentran dentro de determinados rangos de valores, generando un aviso de advertencia o rechazo, que será enviado a los órganos competentes para su posible subsanación.

  3. La Dirección General del Agua comunicará a los órganos competentes las modificaciones de los controles de la auditoría descritos en el apartado anterior con la debida antelación.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

La presente orden tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO I Ficheros de intercambio

A continuación se muestran los ficheros de intercambio en formato XSD, que deben ser utilizados para el envío de información:

  1. Estructura A: Datos técnicos del expediente de la autorización de vertidos.

  2. Estructura B: Documento de la autorización.

  3. Estructura A: Datos técnicos del expediente de la autorización de vertidos

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