Orden APM/1236/2017, de 4 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios y por la que se modifica la Orden APM/769/2017, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-15010
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Dentro del área de la alimentación son de máxima importancia las actuaciones relativas a la comercialización, la promoción y orientación del consumo de los productos alimentarios, el control de su calidad, el desarrollo de la calidad diferenciada, la ordenación y fomento de las industrias agrarias y el fortalecimiento del asociacionismo agrario, todo ello dentro del marco de la Unión Europea y a través de la cooperación con las comunidades autónomas y el sector.

En este sentido, la adquisición y perfeccionamiento de conocimientos relativos a la industria alimentaria permite mejorar la inserción laboral de los recién titulados, al tiempo que incrementa, en retorno, los beneficios de esta inserción para la propia sociedad en general, máxime dado el carácter horizontal de las actuaciones en materia de medio ambiente, pero también en particular para los sectores agrario y pesquero.

La gestión y otorgamiento de las presentes becas corresponderá a la Administración General del Estado, en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, y según lo dictado por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 212/2005, para favorecer la mejor utilización de los recursos y garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios.

Así, por la presente orden, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y considerando la especificidad de las ayudas que se pretende otorgar, se establecen las bases reguladoras de las becas de formación práctica en la industria alimentaria para titulados universitarios, en Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

La formación teórico practica está destinada a jóvenes titulados universitarios, considerándola una herramienta curricular útil que facilite las posibilidades de dichos jóvenes en su futura incorporación en el mundo laboral.

En aras de una mayor seguridad jurídica, a partir de la publicación de la presente orden quedará derogada la Orden AAA/2806/2012, de 21 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan becas de formación práctica en el área de la industria alimentaria, para titulados universitarios. No obstante, de manera transitoria, dicha orden seguirá produciendo efectos hasta el momento en que los becarios que en la actualidad están disfrutando de las becas formativas concedidas en su virtud, terminen su periodo de formación en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Mediante esta orden se lleva a cabo, asimismo, la modificación del artículo 16.4 de la Orden APM/769/2017, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación práctica de universitarios, con distintas titulaciones o graduaciones en los ámbitos de gestión pública, economía financiera y tecnologías de la información, relacionados con la política agrícola común y su financiación, en el que por error se establece el sentido desestimatorio del silencio administrativo en el supuesto de solicitud de prórrogas, cuando lo procedente es el sentido estimatorio del mismo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la tramitación de la presente orden han emitido el preceptivo informe la Abogacía del Estado, la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria y la Intervención Delegada del Departamento.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación, de becas de formación práctica, para titulados universitarios en las siguientes áreas de conocimiento: Ingeniería Agronómica, Ingeniería Técnica Agrícola, Veterinaria, Ciencia y Tecnología, Matemáticas, Estadística, Informática, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas, Sociología, Publicidad, Relaciones Públicas, Periodismo, Química, Biología, Bioquímica o Farmacia.

El número de becas se establecerán en la correspondiente convocatoria en función de la disponibilidad presupuestaria existente.

Artículo 2 Características de las becas.
  1. Las becas que se convoquen se desarrollarán dentro de un programa de formación práctica en el ámbito de las competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria.

  2. Las becas se desarrollarán en la sede de la Dirección General de la Industria Alimentaria y en los laboratorios dependientes de la misma. No obstante, se prevé el establecimiento de formación práctica en empresas o asociaciones representativas del sector agroalimentario relacionadas con las competencias de la Dirección General de la Industria Alimentaria, que tengan o hayan tenido relación continua con dicha Dirección General, siempre y cuando las empresas de acogida hayan suscrito un convenio previo a tal efecto con el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, donde se detallen aspectos relacionados con las prácticas a realizar. En caso de realizar prácticas en dichas entidades de acogida, éstas se realizarán en tiempo y lugar que determine el convenio citado. En todo caso, la formación práctica realizada en dichas empresas o asociaciones deberá ajustarse a lo establecido en la presente orden.

  3. El plan de formación incluirá:

    1. Colaboración en la realización de análisis técnicos y económicos sobre el cooperativismo y otras entidades asociativas y la industria agroalimentaria.

    2. Participación en el diseño y ejecución de medidas de fomento industrial y asociativo agroalimentario.

    3. Análisis de productos agroalimentarios, físico-químico, organoléptico, microbiológico, biomolecular, instrumental, y formación en otras técnicas de laboratorio.

    4. Participación en el funcionamiento de órganos colegiados sobre Calidad Alimentaria y sobre Calidad Diferenciada, así como en la elaboración de Normas de Calidad.

    5. Colaboración en la realización de estudios de investigación de mercados y cadenas de valor.

    6. Aplicación práctica del derecho administrativo, gestión presupuestaria y procedimiento sancionador.

    7. Colaboración en el seguimiento de irregularidades y del control a la importación de productos ecológicos, así como colaboración en la tramitación de inscripciones en el registro comunitario de DOPs, IGPs, ETGs y términos tradicionales y actuaciones para la protección de marcas de dichas figuras de calidad.

    8. Colaboración en la planificación y seguimiento de las campañas de publicidad institucional, acciones de promoción alimentaria, participación en ferias, gestión de la web alimentación.es y actualización de la información y contenidos relativos a la Dirección General en la web del Departamento.

    9. Formación y colaboración en la redacción de informes técnicos, gestión de documentación y seguimiento de proyectos con base en la legislación tanto nacional como comunitaria, en materia alimentaria y de política agraria, promoción alimentaria, figuras de calidad y organizaciones interprofesionales.

    10. Seguimiento y actualización de los procedimientos administrativos, carpetas compartidas, sede electrónica y demás asuntos relativos a la Dirección General de la Industria Alimentaria.

    11. Análisis de contenido, desarrollo y actualización de la información relativa a estudios técnicos de calidad, consumo y promoción de los productos pesqueros, de etiquetado, gastronomía, consumo y nutrición en páginas web sectoriales.

    12. Apoyo y seguimiento a las empresas pesqueras españolas para su participación en ferias y exposiciones.

  4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo no supondrá vinculación laboral o funcionarial entre el becario y el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente e implicará por parte de aquél la aceptación de lo dispuesto en estas bases. La cantidad que se abone a los becarios en ningún caso tendrá la consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación.

  5. Cada una de las becas convocadas supone la formación integral en un dominio específico, que implica la realización de estudios y trabajos de formación práctica. Al final del programa de formación, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de la Industria Alimentaria, proporcionará al interesado, previo informe del tutor de docencia mencionado en el apartado 11.1 un certificado acreditativo de la especialización y formación práctica adquirida.

  6. ...

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