Orden APM/1211/2017, de 4 de diciembre, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2017-14565
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva de Ejecución 2017/1279 de la Comisión, de 14 de julio de 2017, por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera que es necesario realizar ciertas modificaciones en cuanto a la mención en la directiva de algunos organismos nocivos en los anexos I y II en coherencia con el nivel de riesgo y la situación de los mismos en la Unión Europea, así como realizar ciertas modificaciones de los requisitos especiales que figuran en el anexo IV. Por otra parte, se han de introducir ciertos requisitos de inspección para vegetales y productos vegetales que deberán por tanto figurar en el anexo V. Asimismo se deben adaptar las denominaciones de algunos organismos nocivos a la denominación científica revisada.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, actual Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.

En la elaboración de la presente disposición se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Los anexos I a IV del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

i) La sección I se modifica como sigue:

– La rúbrica a) se modifica como sigue:

– Se suprime el punto 5.

– Después del punto 6 se inserta el siguiente punto:

6.1 Bactericera cockerelli (Sulc.).

– Después del punto 11.1 se inserta el siguiente punto:

11.2 Keiferia lycopersicella (Walsingham).

– Después del punto 19.1 se inserta el siguiente punto:

19.2 Saperda candida Fabricius.

– Después del punto 25 se inserta el siguiente punto:

25.1 Thaumatotibia leucotreta (Meyrick).

– La rúbrica b) se modifica como sigue:

– Se suprime el punto 1.

– Después del punto 0.1 se insertan los siguientes puntos:

2. Xanthomonas citri pv. aurantifolii.

2.1 Xanthomonas citri pv. citri.

– La rúbrica c) se modifica como sigue:

– Después del punto 12 se inserta el siguiente punto:

12.1 Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa.

– En el punto 13, «Phyloosticta solitaria Ell. et Ev.» se sustituye por «Phyllosticta solitaria Ellis & Everhart.»

– La rúbrica d) se modifica como sigue:

– Se suprime el punto 1.

– En el punto 2, se suprime la letra e).

ii) La sección II se modifica como sigue:

– En la rúbrica a), el punto 8, «Popilia japonica Newman», se sustituye por «Popillia japonica Newman».

– En la rúbrica b), tras el punto 2 se inserta el siguiente punto:

3. Xylella fastidiosa (Wells et al.).

– En la rúbrica d), tras el punto 2 se inserta el siguiente punto:

2.1 Candidatus Phytoplasma ulmi.

b) La parte B se modifica como sigue:

i) La rúbrica a) se modifica como sigue:

– El punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

1. Bemisia tabaci Genn. (Poblaciones europeas). IRL, P (Azores, Beira Interior, Beira Litoral, Entre Douro e Minho y Trás-os-Montes), FI, S, UK.

– El punto 1.2 se sustituye por el texto siguiente:

1.2 Dryocosmus kuriphilus Yasumatsu IRL, UK.

– El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

2. Globodera pallida (Stone) Behrens FI, LV, P (Azores), SI, SK.

– Después del punto 2 se inserta el siguiente punto:

2.1 Globodera rostochiensis (Wollenweber) Behrens P (Azores).

– El punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

3. Leptinotarsa decemlineata Say. E (Ibiza y Menorca), IRL, CY, M, P (Azores y Madeira), UK, S (los distritos de Blekinge, Gotland, Halland, Kalmar y Skåne), FI (los distritos de Åland, Häme, Kymi, Pirkanmaa, Satakunta, Turku y Uusimaa).

– El punto 5 se sustituye por el texto siguiente:

5. Thaumetopoea processionea L. IRL, UK (excepto las entidades locales de Barnet; Brent; Bromley; Camden; City of London; City of Westminster; Croydon; Ealing; Elmbridge District; Epsom and Ewell District; Guildford; Hackney; Hammersmith & Fulham; Haringey; Harrow; Hillingdon; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Merton; Reading; Richmond upon Thames; Runnymede District; Slough; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; Sutton; Tower Hamlets; Wandsworth; West Berkshire and Woking).

ii) En la rúbrica b), punto 2, columna derecha, «S, FI» se sustituye por «S».

Dos. El anexo II se modifica como sigue:

a) La parte A se modifica como sigue:

i) La sección I se modifica como sigue:

– La rúbrica a) se modifica como sigue:

– En el punto 2, columna izquierda, «Aleurocantus spp.» se sustituye por «Aleurocanthus spp.»

– En el punto 5, columna izquierda, «Aonidella citrina Coquillet» se sustituye por «Aonidiella citrina Coquillet».

– La rúbrica b) se modifica como sigue:

– En el punto 3, columna derecha, «Semillas de Zea mais L.» se sustituye por «Semillas de Zea mays L.»

– Se suprime el punto 4.

– En la rúbrica c), se suprime el punto 11.

ii) La sección II se modifica como sigue:

– En la rúbrica b), punto 8, columna izquierda, «Xanthomonas campestris pv. pruni (Smith) Dye» se sustituye por «Xanthomonas arboricola pv. pruni (Smith) Vauterin et al.».

– En la rúbrica d), tras el punto 7 se inserta el siguiente punto:

7.1 Viroide del tubérculo fusiforme de la patata. Vegetales destinados a la plantación (incluidas las semillas) de Solanum lycopersicum L. y sus híbridos, Capsicum annuum L., Capsicum frutescens L. y vegetales de Solanum tuberosum L.

b) La parte B se modifica como sigue:

i) La rúbrica a) se modifica como sigue:

– Después del punto 6 se insertan los puntos siguientes:

6.1 Paysandisia archon (Burmeister). Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth, Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf. IRL, MT, UK.

6.2 Rhynchophorus ferrugineus (Olivier). Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm, y pertenecientes a los taxones siguientes: Areca catechu L., Arenga pinnata (Wurmb) Merr., Bismarckia Hildebr. & H. Wendl., Borassus flabellifer L., Brahea armata S. Watson, Brahea edulis H. Wendl., Butia capitata (Mart.) Becc., Calamus merrillii Becc., Caryota maxima Blume, Caryota cumingii Lodd. ex Mart., Chamaerops humilis L., Cocos nucifera L., Copernicia Mart., Corypha utan Lam., Elaeis guineensis Jacq., Howea forsteriana Becc., Jubaea chilensis (Molina) Baill., Livistona australis C. Martius, Livistona decora (W. Bull) Dowe, Livistona rotundifolia (Lam.) Mart., Metroxylon sagu Rottb., Phoenix canariensis Chabaud, Phoenix dactylifera L., Phoenix reclinata Jacq., Phoenix roebelenii O’Brien, Phoenix sylvestris (L.) Roxb., Phoenix theophrasti Greuter, Pritchardia Seem. & H. Wendl., Ravenea rivularis Jum. & H. Perrier, Roystonea regia (Kunth) O. F. Cook, Sabal palmetto (Walter) Lodd. ex Schult. & Schult. f., Syagrus romanzoffiana (Cham.) Glassman, Trachycarpus fortunei (Hook.) H. Wendl. y Washingtonia Raf. IRL, P (Azores), UK.

– Tras el punto 9 se añade el punto siguiente:

10. Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller. Vegetales de Pinus L., destinados a la plantación, excepto los frutos y semillas UK.

ii) La rúbrica b) se modifica como sigue:

– En el punto 1, tercera columna, se suprime «P».

– En el punto 2, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

E [excepto las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Guipúzcoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (Comunidad Autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Emilia-Romaña (provincias de Parma y Piacenza), Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo y Tarantasca en la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia, Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto...

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