Orden APM/111/2018, de 25 de enero, por la que se aprueban los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida 'Cava'.

MarginalBOE-A-2018-1853
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador fue aprobado por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 14 de noviembre de 1991, habiéndose modificado por sucesivas órdenes, siendo la última la Orden ARM/1457/2010, de 21 de mayo.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico, fue creada la Corporación de derecho público «Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava».

Asimismo en la letra e) del artículo 17 de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, se establece que las entidades de gestión que adopten la forma de corporación de derecho público elaborarán y aprobarán unos estatutos que serán sometidos, para su aprobación administrativa, al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y que deberán incluir, al menos, sus fines y funciones, organización, derechos y obligaciones de los operadores que los integren, régimen económico y financiero, control interno, de existir, y régimen disciplinario.

La Ley 6/2015, de 12 de mayo, ha sido desarrollada por el Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, por el que se desarrolla la ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, y por el que se desarrolla la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava ha remitido los estatutos debidamente aprobados al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Por lo tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, y una vez emitido el informe favorable de la Abogacía del Estado del Departamento, corresponde al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente aprobar dichos estatutos. Los aspectos relativos a la composición y funcionamiento del Consejo Regulador se contienen en los estatutos que se aprueban por esta Orden, por lo que se considera pertinente proceder a la derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991.

Por otro lado, conforme a lo dispuesto en la normativa comunitaria, en particular en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, el documento normativo que establece los requisitos que debe cumplir el producto de la Denominación de Origen Protegida «Cava» es su pliego de condiciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo único Aprobación de los Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava.

Se aprueban los Estatutos de la Corporación de derecho público Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava», cuyo texto figura en el anexo de la presente disposición.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Renovación órganos de gobierno.

Hasta que se produzca su renovación, los órganos de gobierno del Consejo Regulador ajustarán su funcionamiento a las normas de organización interna vigentes a la entrada en vigor de la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito supraautonómico.

Disposición transitoria segunda Inventario de bienes y derecho y relación de personal.

En la primera reunión que celebre tras su renovación, una vez aprobados los presentes Estatutos, el Pleno del Consejo Regulador aprobará un inventario de bienes y derechos y una relación o plantilla del personal del mismo.

Disposición transitoria tercera Apertura proceso electoral.

El Pleno del Consejo Regulador de la DOP «Cava» deberá acordar la apertura del proceso electoral para la renovación de sus órganos de gobierno dentro del plazo máximo de un año a contar desde la aprobación de los presentes Estatutos por el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

Disposición transitoria cuarta Aplicación transitoria de determinados preceptos del Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, aprobado por Orden de 11 de noviembre de 1991.

Durante el periodo de vigencia de la autorización provisional obtenida como organismo de control en proceso de acreditación, prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto 267/2017, de 17 de marzo, el Consejo Regulador se regirá en su actuación de verificación y control por lo dispuesto en el artículo 29 del anexo I de la Orden de 14 de noviembre de 1991, en la redacción establecida mediante Orden APA/415/2007, de 23 de febrero.

Disposición derogatoria única Derogación de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991, así como de las órdenes modificativas de la misma o del Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador.

Se deroga la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 14 de noviembre de 1991 por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación «Cava» y de su Consejo Regulador, salvo el artículo 30 de su anexo, el cual permanecerá en vigor en tanto no se incorpore su contenido en el pliego de condiciones de la Denominación de Origen Cava. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Titulo competencial.

Esta orden se dicta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.e) y la disposición final segunda de la Ley 6/2015 de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico y en el ejercicio de la competencia exclusiva del Estado sobre las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas de ámbito territorial que se extiende a más de una Comunidad Autónoma, de conformidad a lo que se establece en la sentencia del Tribunal Constitucional (STC 112/1995).

Disposición final segunda Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de enero de 2018.–La Ministra de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina.

ANEXO. Estatutos del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava»

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Naturaleza y régimen jurídico.
  1. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida «Cava» es una corporación de derecho público creada por la Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines públicos y privados y el ejercicio de las potestades y funciones que tenga atribuidas de acuerdo con la ley.

  2. El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Cava constituye la entidad de gestión de dicha Denominación de Origen Protegida.

  3. El Consejo Regulador de la DOP «Cava» se rige por el derecho privado. No obstante, sus actuaciones deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 6/2015, a los reglamentos que la desarrollen, a la normativa europea que sea de aplicación y a los presentes Estatutos y, en el ejercicio de potestades o funciones públicas, al Derecho administrativo.

Artículo 2 Ámbito de competencias y sede.

2.1 El ámbito de las potestades y funciones del Consejo Regulador de la DOP «Cava» viene determinado:

  1. En lo territorial, por el ámbito geográfico delimitado en el pliego de condiciones de la DOP «Cava».

  2. En razón de los productos, por los amparados por el pliego de condiciones de la DOP «Cava».

  3. En razón de las personas, por los operadores inscritos en los registros oficiales de la DOP «Cava».

2.2 La sede del Consejo Regulador de la DOP «Cava» estará ubicada en...

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