Orden APM/1101/2017, de 2 de noviembre, por la que se convoca el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo.

MarginalBOE-A-2017-13204
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, tiene por objeto regular el ejercicio de la pesca del coral rojo (Corallium rubrum) en aguas bajo soberanía o jurisdicción española, con excepción de las aguas interiores, así como el procedimiento de autorización para la obtención de las correspondientes licencias para su pesca.

Su artículo 6 establece la obligatoriedad de que con carácter bienal se abra un procedimiento, que deberá ser convocado mediante orden ministerial publicada en el «Boletín Oficial del Estado», para la extracción y venta de coral rojo.

Conviene señalar en esta convocatoria, que el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Generalidad de Cataluña, ha publicado la Orden ARP/59/2017 de 7 de abril, por la que entre otras cuestiones se suspende la campaña de pesca de coral rojo en las aguas interiores correspondientes al litoral de Cataluña desde el 1 de noviembre de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2027, estableciéndose la veda de esa pesquería en aguas interiores.

Ésta veda, de conformidad a lo regulado por la Disposición adicional segunda del Real Decreto 629/2013 de 2 de agosto, se extiende, mediante la aprobación de esta Orden de manera perpendicular desde las aguas interiores a las exteriores contiguas o adyacentes.

En su virtud, dispongo:

Primero. Convocatoria, plazo y vigencia de las autorizaciones.

  1. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 6.1 de Real Decreto 629/2013, de 2 de agosto, por el que se regula la pesca de coral rojo, su primera venta y el procedimiento de autorización para la obtención de licencias para su pesca, mediante la presente orden se abre el procedimiento de autorización para la extracción y venta de coral rojo.

  2. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo las solicitudes cumplimentarse con la documentación requerida por el artículo 7 del Real Decreto 629/2011, de 2 de agosto, utilizando para ello el modelo que aparece en el anexo II del mismo Real Decreto.

  3. Las autorizaciones concedidas tendrán una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de la resolución del Secretario General de Pesca.

    Segundo. Zona de veda.

  4. Con fecha 18 de abril de 2017...

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