Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Enero de 2018
MarginalBOE-A-2017-12043
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Hasta la aprobación de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, la utilización de residuos de materiales consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados en actividades de construcción, cuando se destinaban a obras distintas a aquellas en las que se generaron, no estaba contemplada específicamente en el articulado de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.

El Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, estableció en su artículo 3.1.a) que las tierras y piedras no contaminadas por sustancias peligrosas utilizadas en la misma obra, en una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, se exceptuaban de su ámbito de aplicación, siempre y cuando pudiera acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización.

En caso de que no pudiera acreditarse de forma fehaciente que el destino de los residuos de construcción y demolición fuera alguna de las operaciones mencionadas en el artículo 3.1.a) del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, se trataría de una operación de valorización o de eliminación de residuos, a las que se aplicaría lo establecido en la normativa de residuos, en particular el artículo 8 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, en el caso de valorización y el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, en el caso de eliminación.

El artículo 2.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, en transposición del artículo 2.1.c) de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas, establece que la mencionada ley no será de aplicación a los suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados durante las actividades de construcción, cuando se tenga la certeza de que estos materiales se utilizarán con fines de construcción en su estado natural en el lugar u obra donde fueron extraídos.

El artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, somete a las instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento de residuos al régimen de autorización por el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde están ubicadas. Por otra parte, las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar una operación de tratamiento de residuos deberán obtener autorización del órgano ambiental competente de la comunidad autónoma donde tengan su domicilio, que será válida para todo el territorio español.

Por otra parte el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, prevé que puedan quedar exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que valoricen residuos no peligrosos, si se establecen con respecto a cada tipo de actividad normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse. Dichas normas deberán garantizar que el tratamiento del residuo se realizará sin poner en peligro la salud de las personas y sin dañar el medio ambiente.

De lo anterior puede deducirse que estos materiales naturales excavados cuando se destinen a operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, han sufrido un cambio de régimen jurídico a partir de la publicación de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Por todo ello, aplicando el artículo 8 del principio de jerarquía de residuos y el artículo 28 de exenciones de los requisitos de autorización de la Ley 22/2011, de 28 de julio, se pretende con esta orden permitir la utilización de estos materiales en obras de construcción distintas a aquéllas en las que se generaron y en operaciones de relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de gestor de residuos por parte de las personas físicas o jurídicas que llevarán a cabo las citadas operaciones de valorización.

En línea con los principios y objetivos de la Ley 22/2011, de 28 de julio, mediante esta orden ministerial se pretende establecer unos requisitos proporcionados al riesgo ambiental que de los materiales naturales excavados se pudieran derivar, asegurando que se previenen los efectos negativos sobre la salud de las personas y el medio ambiente. Asimismo la aplicación de esta orden contribuye al ahorro y eficiencia en el uso de los recursos naturales, facilitando su valorización cuando se destinen a una operación de relleno o a una obra distinta a aquéllas en las que se generaron.

En definitiva a través de esta orden se regula la utilización de residuos de obras de construcción y demolición consistentes en materiales naturales que se generen como excedentes de las excavaciones necesarias para la ejecución estricta de las obras y que sean no peligrosos y no contaminados, tales como tierras, arcillas, limos, arenas, gravas o piedras, en operaciones de relleno y en obras distintas a aquéllas en las que se generaron. Estos materiales cumplirán los requisitos técnicos propios de la obra de destino en los términos en los que quede previsto en el Pliego de Condiciones Técnicas del proyecto de la mencionada obra de destino y en las previstas en la comunicación que se presente ante la comunidad autónoma, de manera que estas características técnicas de los materiales puedan estar adaptadas al tipo de obra de destino. Obras que pueden ser tanto de naturaleza pública como privada, y que pueden ser de gran envergadura o de pequeña dimensión, de infraestructuras, de carácter residencial, industrial, portuario, comercial, etcétera.

Esta orden se integra por seis artículos, dos disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y tres anexos. Los artículos 1 y 2 están destinados al objeto y al ámbito de aplicación de la orden; en el ámbito de aplicación se incluye la utilización de los materiales naturales excavados, en sustitución de otros materiales cumpliendo la misma función, en obras de construcción y en operaciones de relleno, consistentes las primeras por una parte en la colmatación de huecos con fines constructivos así como en la construcción de obras de tierra: rellenos portuarios, terraplenes, pedraplenes, rellenos todo-uno y rellenos localizados. La inclusión de estas obras de tierra es importante por los grandes volúmenes de los materiales y la frecuencia con la que se utilizan con este destino, tratándose de esta manera de contribuir a un uso sostenible de los recursos naturales. En cuanto a las operaciones de relleno, engloba diferentes operaciones como son la rehabilitación del terreno afectado por las actividades de las industrias extractivas, la restauración de espacios degradados, así como los acondicionamientos de caminos o de vías pecuarias.

El artículo 3 está dedicado a los requisitos relativos a los materiales naturales excavados. Estos requisitos se refieren tanto a la cantidad máxima a excavar como a valorizar, así como a los requisitos de calidad que deben cumplir. Este artículo permite únicamente la clasificación de estos materiales. El artículo 4 desarrolla las obligaciones del productor o poseedor inicial de los materiales naturales excavados, el cuál debe asegurar, mediante una declaración responsable, a la persona física o jurídica que realiza la valorización de estos materiales, que éstos están incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden, es decir que se tratan de materiales naturales excavados, que no están mezclados con otros materiales ni que hayan...

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