Orden APA/974/2019, de 27 de septiembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

MarginalBOE-A-2019-13897
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, constituida el 4 de noviembre de 2002, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de oliva por Orden APA/509/2003 de 27 de febrero, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca cinco campañas de comercialización, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, aprobó, en Asamblea General de 23 de abril de 2019, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 25 de junio de 2019, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 26 de septiembre de 2019.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del aceite de oliva, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la realización de actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, con aportaciones económicas obligatorias, para financiar las mismas, de todos los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2  Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco campañas, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, considerando éstas según lo dispuesto en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que establece, en la disposición final primera, que el calendario de campaña del aceite de oliva será desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. El período de vigencia de la presente extensión de norma comprenderá desde el día de su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024.

Artículo 3  Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

  1.  Promoción del aceite de oliva y de su consumo:

    a) Campañas de promoción en el mercado interior y en mercados exteriores. Acciones de información y promoción orientadas al consumidor final, a los responsables de compras en el hogar, de la distribución, de la restauración y a los creadores de...

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