Orden APA/93/2020, de 4 de febrero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil y túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2020.

MarginalBOE-A-2020-1775
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

En la Resolución 19/01, aprobada en la reunión anual de la Comisión del Atún del Océano Índico (CAOI) de 2019, se mantiene en 2020 la limitación de capturas de rabil en el Índico establecida en la Resolución 16/01 de la citada Comisión en la que se establecía un plan de recuperación del stock de rabil en esa área, obligando a las Partes Contratantes de esta Organización a reducir sus capturas en 2017, 2018 y 2019 un 15 % respecto al nivel de 2014.

Estas medidas se adoptaron ante el alarmante estado del recurso que situó su biomasa de reproductores en un 89 % de la biomasa objetivo al tiempo que la mortalidad se situaba en 1,11 veces de la mortalidad objetivo.

Ante esta situación crítica, el Consejo de la Unión Europea decidió fijar el total admisible de capturas (TAC) para la Unión Europea y establecer una asignación por Estado miembro, quedando las posibilidades de pesca de rabil para España en 2017 fijadas en 45.682 toneladas mediante el Reglamento (UE) 2017/127 de 20 de enero de 2017 por el que se establecen, para 2017, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión. Estas toneladas se mantuvieron en 2018 y 2019 de acuerdo con los Reglamentos (UE) 2018/120 del Consejo de 23 de enero de 2018 y 2019/124 del Consejo de 30 de enero de 2019, siendo previsible que se determine la misma cantidad para 2020.

Debe tenerse en cuenta, por lo demás, que 60 toneladas se reservan para palangre de superficie en su conjunto para cubrir capturas accesorias inevitables y evitar descartes.

Durante las campañas 2018 y 2019 la pesquería de rabil se ha gestionado respectivamente de acuerdo a las órdenes APM/17/2018, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de Rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Indico en la campaña 2018, y APA/22/2019, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el Océano Índico en la campaña 2019. En ambos instrumentos se establecieron límites individuales de captura, por lo que cada buque gestionó sus capturas sin ocasionar cierres prematuros de la pesquería.

La Resolución 19/01 reitera las medidas para la limitación de la cantidad de rabil que puede ser pescado por las Partes Contratantes y establece la obligación de ajustar el número de buques auxiliares que pueden dar servicio a cada buque de un pabellón, determinando que, para 2020, 2 buques auxiliares darán apoyo a un mínimo de 5 buques cerqueros, todos del mismo Estado de pabellón.

Para garantizar la sostenibilidad del recurso, permitiendo al mismo tiempo una adecuada planificación a la flota que opera en este caladero, se considera necesario establecer nuevamente un sistema de limitación de capturas de aplicación exclusiva en la campaña 2020.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su artículo 9 faculta al Ministro para adoptar reglamentariamente las medidas de limitación del volumen de las capturas que resulten necesarias, respecto de determinadas especies o grupos de especies, por caladeros o zonas, períodos de tiempo, modalidades de pesca, por buque o grupos de buques, u otros criterios que reglamentariamente se establezcan.

En el caso que nos ocupa, la Resolución 19/01 de la CAOI implica el mantenimiento de medidas específicas y singulares, que se traducen en una limitación de capturas, sin que ello implique el establecimiento de un Total Admisible de Captura (TAC), justificada por la situación de sobrepesca del stock de rabil en el Océano Índico. Asimismo, la Resolución 19/01 de la CAOI obliga a los estados de pabellón a presentar planes de reducción de capacidad de los buques auxiliares que dan apoyo a los buques atuneros congeladores entre los años 2018 y 2022. El objetivo final no es otro que garantizar que se hace una explotación sostenible del recurso de rabil del Océano Índico.

Estas medidas, de acuerdo con las resoluciones de la CAOI, se aplicarán únicamente desde la fecha de entrada en vigor de la orden hasta el 31 de diciembre de 2020, estando sujetas a una revisión en dicho año. Tales restricciones no consisten en el establecimiento de cuotas o totales admisibles de capturas, sino que suponen meramente la obligación de reducir las capturas finales de estas especies.

Teniendo en cuenta el carácter coyuntural de la medida, y la necesidad de gestionar la pesquería de la manera más eficiente posible, se considera necesario, pues, fijar un límite máximo de capturas en la campaña de 2020, a la espera de futuras revisiones en el marco de la citada organización.

En la mencionada Resolución 19/01 de la CAOI se establecen como métodos apropiados para garantizar la reducción de las capturas de rabil tanto la reducción de la capacidad como la limitación del esfuerzo. Se limita, por tanto, la participación en la pesquería a los buques que hayan tenido capturas de rabil en el Océano Índico en el año 2019 y que soliciten Permiso Temporal de Pesca para ejercer la actividad en 2020, es decir, aquellos buques que van a tener actividad efectiva en el caladero. Además, no se asignarán posibilidades de pesca en el Océano Índico a los buques activos que estén utilizando posibilidades de pesca en otros caladeros para no incrementar el esfuerzo temporal de pesca sobre dicha especie puesto que un aumento del número de buques en el caladero podría suponer un incremento de la presión sobre el recurso.

En aplicación de lo dispuesto en los...

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