Orden APA/899/2018, de 23 de agosto, por la que se modifica la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de buques pesqueros vía satélite y por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización de buques pesqueros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2018
MarginalBOE-A-2018-11979
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CEE) n.º 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, estableció en su momento un sistema de localización de buques pesqueros por vía satélite, con objeto de mejorar la gestión del esfuerzo pesquero y la exactitud de los datos sobre el mismo.

Posteriormente, el Reglamento (CE) N.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.º 847/96, (CE) n.º 2371/2002, (CE) n.º 811/2004, (CE) n.º 768/2005, (CE) n.º 2115/2005, (CE) n.º 2166/2005, (CE) n.º 388/2006, (CE) n.º 509/2007, (CE) n.º 676/2007, (CE) n.º 1098/2007, (CE) n.º 1300/2008 y (CE) n.º 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 2847/93, (CE) n.º 1627/94 y (CE) n.º 1966/2006, refuerza el uso de las tecnologías modernas como el sistema de localización para llevar a cabo un seguimiento eficaz de la actividad de los buques pesqueros e incluye la obligación de llevar instalado a bordo de los mismos un equipo de seguimiento plenamente operativo cuando su eslora total sea igual o superior a 12 metros.

Como complemento al anterior, el Reglamento de ejecución (CE) n.º 404/2011 de la Comisión, de 8 de abril de 2011, de 8 de abril de 2011 que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, desarrolla en su capítulo IV lo dispuesto en el citado Reglamento (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, en lo referente al sistema de localización de buques.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, derivado de lo dispuesto en la normativa europea, el sistema de localización de buques se encuentra regulado en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de pesqueros vía satélite y por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros, la cual fue modificada por la Orden APA/2870/2004, de 26 de agosto, y parcialmente derogada por la Orden APA/1857/2007, de 13 de junio, que dejó sin efecto todo lo establecido en su capítulo II.

Posteriormente, la Orden ARM/3238/2008, de 5 de noviembre, modificó nuevamente sus anexos II y III con el objeto de incorporar la posibilidad de utilizar el sistema «Iridium» y establecer los requisitos que deberán cumplir los equipos de localización de buques que utilicen dicho sistema, así como actualizar los datos que figuran exclusivamente referidos al sistema de localización vigente, el «Inmarsat-C».

Esta regulación se complementa, a su vez, con lo dispuesto en la Orden ARM/3145/2009, de 19 de noviembre, por la que se regula la implantación del registro y transmisión electrónicos de los datos de la actividad de los buques pesqueros españoles, que el equipo mínimo necesario para el registro y transmisión electrónica de los datos de actividad pesquera que deberán instalar y llevar operativo a bordo de los buques pesqueros españoles.

La presente orden tiene por objeto modificar el anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, de modo que permita la certificación de nuevos modelos de equipos de localización vía satélite para utilizar los avances técnicos que se han producido tanto en los sistemas de comunicación por satélite como en los equipos. Estos nuevos equipos junto con los actualmente en uso, certificados conforme a dicha orden podrán seguir siendo utilizados en su actual configuración por la flota pesquera española. En este sentido, debe considerase, además, que ciertos dispositivos de localización de buques se vienen utilizando desde el año 2000 y que no cuentan actualmente con un servicio de reparación y mantenimiento adecuado por parte de algunas empresas fabricantes, por lo que se considera necesario la certificación de nuevos equipos y que los usuarios puedan optar entre una mayor variedad de equipos, en el caso de necesitar substituir los actualmente en uso.

Esta modificación permite, por tanto, a los usuarios de estos dispositivos ampliar las posibilidades para elegir el modelo que consideren más adecuado para el ejercicio de la actividad pesquera conforme a los requisitos técnicos establecidos en esta orden.

Entre los avances técnicos mencionados, destacan principalmente, aquéllos que permitirán programar los equipos para que puedan llegar a transmitir temporalmente y con carácter excepcional posiciones cada cinco minutos en lugar de cada quince como lo hacen actualmente; incluir un almacenador de energía interno propio que habilite al equipo para seguir operativo frente a cortes momentáneos de la corriente del buque; eliminar botones de encendido, apagado, inicio pesca y fin pesca, dotarlo de capacidad de resetear el equipo a través de un botón sin tener que hacerlo cortando la corriente eléctrica y permitirle la transferencia de datos de posicionamiento actuales o históricos a la aplicación del diario electrónico de a bordo u observador electrónico.

El Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial (INTA), Organismo Autónomo del Ministerio de Defensa a través de una encomienda de prestación de servicio con la Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura, ha colaborado en la elaboración de las especificaciones técnicas establecidas en esta norma.

La presente orden ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública con la participación de organismos y entidades representativas del sector pesquero español involucradas. Asimismo, se ha sometido a consulta de las comunidades autónomas.

El ejercicio de esta potestad reglamentaria se adecúa, asimismo, a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general al tener por objeto adaptar la regulación actual a los avances tecnológicos existentes en el ejercicio de la actividad pesquera, lo que posibilita, al mismo tiempo, seguir realizando una gestión racional y control eficaz por parte de las Administraciones competentes; constituye, además, el instrumento más adecuado para garantizar tal fin y es coherente con el ordenamiento jurídico existente, contribuyendo a un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En su virtud, dispongo:

Artículo único  Modificación de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de pesqueros vía satélite y por el que se establece las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros.

El anexo II de la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, por la que se regula en España el sistema de localización de pesqueros vía satélite y por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición e instalación de los sistemas de localización en los buques pesqueros, se substituye por el anexo de esta orden.

Disposición transitoria única  Régimen aplicable a modelos anteriores de equipos.

Los modelos de equipos de seguimiento por satélite basados en Inmarsat (SATLINK ELB 2000, SATLINK ELB 2004, SAINSEL EI 015 y ENASAT-1600) e Iridium V77 actualmente certificados con base en la Orden APA/3660/2003, de 22 de diciembre, podrán seguir siendo utilizados en su actual configuración por la flota española.

Disposición final única  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de agosto de 2018.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO

ANEXO II. Especificaciones técnicas de los equipos de seguimiento por satélite

Este documento determina los requisitos generales y particulares que deben cumplir los equipos de Seguimiento por Satélite basados en tecnologías de nueva generación Inmarsat (tecnología IDP u otras por desarrollar) e Iridium, para su certificación, aprobación y uso en el Sistema de Localización de buques Español (SLB) formado por dichos Equipos de Localización de Buques (ELBs) en número variable, las comunicaciones tanto satelitarias como terrestres y un Centro de Seguimiento de Pesca (CSP) situado en Madrid.

En el caso de que existan modos de operatividad facilitados opcionalmente por los fabricantes en sus ELBs pero que no sean exigidos en la presente orden, deberán poder ser activados y desactivados individualmente desde el CSP a criterio del mismo en cualquier momento que se estime oportuno.

Requisitos técnicos de los equipos.

1. El ELB estará formado por las dos unidades descritas a continuación:

Una Unidad de Antena (UA) con los siguientes elementos:

La unidad de antena contendrá una antena homologada por el fabricante que podrá ser de uso común para las funciones del Sistema Global de Posicionamiento por Satélite (GNSS) y del sistema de recepción y transmisión por satélite de los mensajes o dos antenas independientes homologadas por el fabricante, la primera de ellas para las funciones del sistema de recepción y transmisión por satélite de los mensajes y la segunda para el Sistema Global de...

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