Orden APA/880/2018, de 2 de agosto, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui y otros frutales, comprendido en el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados.

MarginalBOE-A-2018-11731
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados; con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla; con el trigésimo noveno Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones de caqui y otros frutales.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Bienes asegurables.
  1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, los bienes correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de azufaifo, caqui, castaño, endrino, granado, higuera, kiwi, membrillo y níspero, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

    Para las producciones del cultivo de higuera, se diferencian dos producciones asegurables: brevas e higos.

    También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

    Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales, las estructuras de protección antigranizo y umbráculos, los cortavientos artificiales, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego.

    Para asegurar las instalaciones es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y la plantación.

  2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes producciones:

    a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal, como de técnicas o prácticas culturales.

    b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

    c) Las destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

    d) Las de árboles aislados.

Artículo 2 Definiciones.

Se entiende por:

a) Breva: Producciones de higuera, cuyos frutos se desarrollan durante la primavera para recogerse en los meses de junio y julio y constituyen la primera cosecha.

b) Edad de la plantación: Es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

c) Estado fenológico «C» (brotación) para kiwi: Se considera que un brote ha alcanzado el estado fenológico «C», cuando el botón se estira y se hacen visibles las nervaduras de las primeras hojas, aun totalmente cerradas.

d) Estado fenológico «F» (plena floración o flor abierta) para endrino: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela asegurada, alcancen o sobrepasen el estado fenológico «F». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «F» cuando el estado más frecuentemente observado en sus yemas de flor, corresponde al momento en que la flor está completamente abierta, dejando ver sus órganos reproductores.

e) Estado fenológico «I» para endrino: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela asegurada han alcanzado o superado el estado fenológico «I». Se considera que un árbol ha alcanzado el estado fenológico «I» cuando al menos el 50 % de los frutos han alcanzado o superado el estado fenológico «I». El estado fenológico «I» en un fruto corresponde cuando se ha desprendido y caído el cáliz.

f) Estado fenológico «Fruto 3 mm» para endrino: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela han alcanzado o superado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando al menos el 50% de los frutos del árbol han alcanzado 3 mm de diámetro.

g) Fruto cuajado (para níspero): Aquel que, tras la fecundación, se hace visible por haberse caído los pétalos y empieza a engrosar rápidamente, presentando un diámetro superior a 5 mm.

h) Estado fenológico «D» para membrillo: Cuando al menos el 50 % de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.

i) Estado fenológico «20 mm» para membrillo: cuando al menos el 50% de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado, cuando al menos el 50 % de los frutos del árbol han alcanzado 20 mm de diámetro.

j) Explotación a efectos de indemnización: Conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

k) Garantizado: % sobre el valor de la producción asegurada o de la producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las causas previstas en las condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral por debajo del cual si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la producción asegurada o en su caso base y el valor de la producción obtenida tras el siniestro.

l) Instalaciones asegurables: se definen los siguientes tipos de instalaciones:

  1. Cortavientos artificiales: instalación de materiales plásticos no deformables o de obra, así como sus medios de sostén y anclaje que, constituyendo una cortina continua, moderan la velocidad del viento en su zona de influencia.

  2. Estructuras de protección antigranizo y umbráculos: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo en el caso de antigranizo y del sol en el caso de umbráculos.

  3. Sistemas de conducción: instalación de distintos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

  4. Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

    Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

    Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

    Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

  5. Red de riego en parcelas:

  6. 1 Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

  7. 2 Riego por aspersión: Dispositivos que distribuyen el agua pulverizada en forma de lluvia a través de los aspersores. Tradicional: dispositivos encargados de regar una parcela por sectores, que pueden ser tanto fijos como móviles, con tubería enterrada o en superficie donde se fijan los aspersores.

    m) Higo: Producciones de la higuera, cuyos frutos se desarrollan durante el verano y constituyen la segunda cosecha.

    Según su forma de recolección se distinguen:

    1. Higo fresco: Producción recolectada de forma escalonada directamente del árbol.

    2. Higo seco: Producción recolectada del suelo que se recoge de manera escalonada debiendo comenzar la primera recolección antes del 15 de septiembre. Si la primera recolección se efectúa después de dicha fecha, se considerará higo de industria.

    3. Higo de industria: Resto de formas de recolección.

      n) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:

    4. Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas SIGPAC.

    5. Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso agrícola único de los definidos en el SIGPAC.

    6. Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

      Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

      Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

      Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad, abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

      o) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables, que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

      Se diferencian dos tipos de plantaciones:

    7. Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.

      Tendrán también la consideración de plantones:

      Los árboles sobreinjertados no productivos.

      Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por la presente orden.

      Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable y sea asegurable en las parcelas con limitación de rendimientos.

    8. Plantación en...

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