Orden APA/778/2019, de 12 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-10596
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, incorporó al ordenamiento jurídico interno la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad.

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/523 de la Comisión, de 21 de marzo de 2019, por la que se modifican los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, considera que es necesario realizar ciertas modificaciones en cuanto a la mención en la directiva de algunos organismos nocivos en los anexos I y II en coherencia con el nivel de riesgo y la situación de los mismos en la Unión Europea, así como para reforzar los requisitos relativos a la tierra y los medios de cultivo mediante la revisión de los requisitos pertinentes del anexo III, y realizar ciertas modificaciones de los requisitos especiales que figuran en el anexo IV. Por otra parte, se han de introducir ciertos requisitos de inspección para vegetales y productos vegetales que deberán por tanto figurar en el anexo V. Asimismo se deben adaptar las denominaciones de algunos organismos nocivos a la denominación científica revisada.

Esta orden se dicta al amparo de la habilitación establecida en la disposición final segunda del citado real decreto, por la que se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, para adaptar los anexos del mismo a las modificaciones que sean introducidas en ellos mediante disposiciones comunitarias.

En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, siendo esta norma el instrumento eficaz y el más adecuado para alcanzar la finalidad propuesta. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible, no excediendo de los requisitos legales, y no se contemplan nuevas autorizaciones. Además, las obligaciones que se derivan de la norma son las imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de los principios de transparencia y mejora regulatoria. La norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto, que traspone una Directiva de la Unión Europea. Se adecua con el derecho nacional y de la UE, y la distribución de competencias. También supone la norma una mejora del principio de transparencia, refuerza las garantías que lo rodean y favorece su cumplimiento. La norma busca ser coherente con el principio de eficiencia, siendo su objetivo que se redacte una normativa que consiga una mayor eficacia y seguridad jurídica en la sanidad vegetal. Finalmente, el principio de transparencia se cumple con la participación pública y la audiencia específica a comunidades autónomas y sector, en la elaboración de esta disposición

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único Modificación del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros.

Los anexos I, II, III, IV y V del Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, quedan modificados como sigue:

Uno. El anexo I se modifica como sigue:

  1. La parte A se modifica como sigue:

    1. La sección I se modifica como sigue:

      – La rúbrica a) se modifica como sigue:

      • Después del punto 4.1 se inserta el siguiente punto:

      4.2. Aromia bungii (Faldermann).

      • Después del punto 10.5 se inserta el siguiente punto:

      10.6. Grapholita packardi Zeller.

      • Después del punto 16.1 se insertan los siguientes puntos:

      16.2. Neoleucinodes elegantalis (Guenée).

      16.3 Oemona hirta (Fabricius).

      – La rúbrica c) se modifica como sigue:

      • Después del punto 3 se insertan los siguientes puntos:

      3.1 Elsinoë australis Bitanc. & Jenk.

      3.2 Elsinoë citricola X.L. Fan, R.W. Barreto & Crous.

      3.3 Elsinoë australis Bitanc. & Jenk.

    2. La sección II se modifica como sigue:

      – La rúbrica a) se modifica como sigue:

      • Después del punto 7 se inserta el siguiente punto:

      7.1. Pityophthorus juglandis Blackman.

      – En la rúbrica c), antes del punto 1, se insertan los puntos siguientes:

      0.1. Ceratocystis platani (J. M. Walter) Engelbr. & T. C. Harr.

      0.2 Fusarium circinatum Nirenberg & O’Donnell.

      0.3 Geosmithia morbida Kolarík, Freeland, Utley & Tisserat.

  2. La parte B se modifica como sigue:

    1. La rúbrica a) se modifica como sigue:

      – en el punto 1, columna derecha, se suprime «FI»

      – después del punto 4 se insertan los siguientes puntos:

      «4.1. Liriomyza huidobrensis (Blanchard) IRL, UK (Irlanda del Norte)
      4.2 Liriomyza trifolii (Burgess) IRL, UK (Irlanda del Norte)»

      – en el punto 5, el texto de la columna derecha se sustituye por el texto siguiente:

      IRL, UK (excepto las entidades locales de Barking and Dagenham; Barnet; Basildon; Basingstoke and Deane; Bexley; Bracknell Forest; Brent; Brentwood; Bromley; Broxbourne; Camden; Castle Point; Chelmsford; Chiltem; City of London; City of Westminster; Crawley; Croydon; Dacorum; Dartford; Ealing; East Hertfordshire; Elmbridge District; Enfield; Epping Forest; Epsom and Ewell District; Gravesham; Greenwich; Guildford; Hackney; Hammersmith & Fulham; Haringey; Harlow; Harrow; Hart; Havering; Hertsmere; Hillingdon; Horsham; Hounslow; Islington; Kensington & Chelsea; Kingston upon Thames; Lambeth; Lewisham; Littlesford; Medway; Merton; Mid Sussex; Mole Valley; Newham; North Hertfordshire; Reading; Redbridge; Reigate and Banstead; Richmond upon Thames; Runnymede District; Rushmoor; Sevenoaks; Slough; South Bedfordshire; South Bucks; South Oxfordshire; Southwark; Spelthorne District; St. Albans; Sutton; Surrey Heath; Tandridge; Three Rivers; Thurrock; Tonbridge and Malling; Tower Hamlets; Waltham Forest; Wandsworth; Watford; Waverley; Welwyn Hatfield; West Berkshire; Windsor and Maidenhead; Woking, Wokingham y Wycombe).

    2. En la rúbrica b), se suprime el punto 2.

      Dos. El anexo II se modifica como sigue:

  3. La parte A se modifica como sigue:

    1. La sección I se modifica como sigue:

      – en la rúbrica a), se suprime el punto 11;

      – en la rúbrica c), se suprime el punto 9;

    2. La sección II se modifica como sigue:

      – en la rúbrica c), se suprime el punto 1;

  4. La parte B se modifica como sigue:

    1. La rúbrica a) se modifica como sigue:

      – el punto 10 se sustituye por el texto siguiente:

      «10. Thaumetopoea pityocampa Denis & Schiffermüller. Vegetales de Cedrus Trew y Pinus L., destinados a la plantación, excepto los frutos y semillas. UK»
    2. En la rúbrica b), punto 2, el texto de la tercera columna se sustituye por el texto siguiente:

      E [excepto las comunidades autónomas de Andalucía, Aragón, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, Navarra y La Rioja, la provincia de Gipuzkoa (País Vasco), las comarcas de Garrigues, Noguera, Pla d’Urgell, Segrià y Urgell, de la provincia de Lleida (comunidad autónoma de Cataluña), las comarcas de l’Alt Vinalopó y el Vinalopó Mitjà, de la provincia de Alicante, y los municipios de Alborache y Turís, de la provincia de Valencia (Comunidad Valenciana)], EE, F (Córcega), IRL (excepto la ciudad de Galway), I [Abruzos, Apulia, Basilicata, Calabria, Campania, Lacio, Liguria, Lombardía (excepto las provincias de Mantua, Milano, Sondrio y Varese, y los municipios de Bovisio Masciago, Cesano Maderno, Desio, Limbiate, Nova Milanese y Varedo, de la provincia de Monza y Brianza), Las Marcas, Molise, Piamonte (excepto los municipios de Busca, Centallo, Scarnafigi, Tarantasca y Villafalletto, de la provincia de Cuneo), Cerdeña, Sicilia [excepto los municipios de Cesarò (provincia de Messina), Maniace, Bronte, Adrano (provincia de Catania) y Centuripe, Regalbuto y Troina (provincia de Enna)], Toscana, Umbría, Valle de Aosta, Véneto (excepto las provincias de Rovigo y Venecia, los municipios de Barbona, Boara Pisani, Castelbaldo, Masi, Piacenza d’Adige, S. Urbano y Vescovana en la provincia de Padua y la zona situada al sur de la autopista A 4 en la provincia de Verona)], LV, LT [excepto los municipios de Babtai y Kėdainiai (región de Kaunas)], P, SI [excepto las regiones de Gorenjska, Koroška, Maribor y Notranjska, los municipios de Lendava, Renče-Vogrsko (al sur de la autopista H4) y Velika Polana, y los pueblos de Fużina, Gabrovčec, Glogovica, Gorenja vas, Gradiček, Grintovec, Ivančna Gorica, Krka, Krška vas, Male Lese, Malo Črnelo, Malo Globoko, Marinča vas, Mleščevo, Mrzlo Polje, Muljava, Podbukovje, Potok pri Muljavi, Šentvid pri...

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