Orden APA/775/2019, de 2 de julio, por la que se modifican los Anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2019
MarginalBOE-A-2019-10539
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Directiva de Ejecución (UE) 2019/114 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, que modifica las Directivas 2003/90/CE y 2003/91/CE de la Comisión, por las que se establecen disposiciones de aplicación a los fines del artículo 7 de la Directiva 2002/53/CE del Consejo y del artículo 7 de la Directiva 2002/55/CE del Consejo, respectivamente, en lo que concierne a los caracteres que los exámenes deben analizar como mínimo y las condiciones mínimas para examinar determinadas variedades de especies de plantas agrícolas y hortícolas, tiene como objeto actualizar la normativa europea de acuerdo a los nuevos protocolos y directrices establecidos por la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV) y la Unión Internacional para la Protección de las Variedades Vegetales (UPOV).

Por la presente orden se procede a la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva de Ejecución (UE) 2019/114 de la Comisión, de 24 de enero de 2019, modificando el apartado 6 de los anexos I, II, III, IV, V, VI y el apartado 5 del anexo VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, únicamente en aquellas especies que son objeto de modificación por la Directiva.

No se incluyen en la presente orden las especies sobre las que no existan protocolos técnicos ni haya habido solicitud ni inscripción en el Registro de Variedades Comerciales, lo que no obsta para que en el futuro deba tenerse en cuenta en el caso de que se efectúe una solicitud de inscripción.

Tampoco se incluyen en esta orden aquellas especies de las citadas en el párrafo anterior de las que existan variedades registradas en algún país de la Unión Europea, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos, que establece que las semillas y plantas de vivero que procedan de variedades registradas en Estados miembros de la Unión Europea y pertenezcan a especies y categorías reguladas por las Directivas comunitarias podrán ser comercializadas libremente, siempre que cumplan todos los requisitos exigidos en éstas.

La modificación de las especies en los anexos I a VII se realiza dejando inalteradas las demás especies actualmente existentes en el Reglamento del Registro de Variedades Comerciales.

El artículo 33.2 del citado Reglamento establece que, en lo que respecta a la distinción estabilidad y homogeneidad, la realización de los exámenes oficiales para la admisión de variedades cumplirá las condiciones establecidas en los Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad, dictados por el Consejo de Administración de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales (OCVV), empleando todos los caracteres varietales que se establecen en los citados protocolos. Por su parte, el artículo 33.3 establece que si la citada Oficina no ha establecido un protocolo para la realización del ensayo de identificación de una especie concreta, se cumplirán las directrices de examen en vigor de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), empleando todos los caracteres varietales señalados con un asterisco que se establecen en las citadas Directrices.

El contenido del presente proyecto se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto de la adecuación de la norma a los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de adecuar nuestra normativa a la de la Unión Europea, siendo esta norma el instrumento eficaz y el más adecuado para alcanzar la finalidad propuesta. Se cumple el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible, no excediendo de los requisitos legales, no se contemplan nuevas autorizaciones. Además, las obligaciones que se derivan de la norma son las imprescindibles para asegurar la correcta aplicación de los principios de transparencia y mejora regulatoria. La norma no conlleva restricción de derechos. El principio de seguridad jurídica también se cumple con este proyecto, que traspone una Directiva de la Unión Europea. Se adecúa con el derecho nacional y de la UE, y la distribución de competencias. También supone la norma, una mejora del principio de transparencia, refuerza las garantías que lo rodean y favorece su cumplimiento. Por último, la norma busca ser coherente con el principio de eficiencia, siendo su objetivo que se redacte una normativa que consiga una mayor eficacia y seguridad jurídica en los procedimientos de registro de variedades vegetales de las especies objeto de la misma.

Esta orden se dicta con base en la habilitación normativa contenida en la disposición final cuarta del Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, que faculta al titular de este Departamento para modificar los anexos de dicho real decreto.

En la elaboración de la presente orden se ha consultado a las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único  Modificación de los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero.

Los anexos I, II, III, IV, V, VI y VII del Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado por el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, quedan modificados como sigue:

Uno. En el apartado 6 del anexo I se modifica su primer párrafo, así como los datos correspondientes a las especies del mismo que se señalan a continuación, con el siguiente texto:

6. Protocolos para los exámenes de distinción, homogeneidad y estabilidad.

Aquellas variedades de las especies que se citan a continuación, que con anterioridad al 1 de septiembre de 2019, hayan iniciado los exámenes oficiales para su admisión en el Registro de Variedades Comerciales, podrán ser aceptadas si cumplen las disposiciones establecidas en estos Protocolos de examen o, en su caso, en los Protocolos de examen que se encontraban en vigor al iniciarse el examen técnico.

Especies que cumplen con los protocolos de examen de la OCVV (1):

Nombre científico Denominación común Protocolo
Avena nuda L. Avena desnuda, avena descascarillada. TP 20/2 de 1.10.2015.
Avena sativa L. (incluye A. byzantina K. Koch). Avena y avena roja. TP 20/2 de 1.10.2015.
Hordeum vulgare L. Cebada. TP 19/4 de 1.10.2015.
Oryza sativa L. Arroz. TP 16/3 de 01.10.2015.
Secale cereale L. Centeno. TP 58/1 de 31.10.2002.
Triticum aestivum L. Trigo. TP 3/4 rev. 2 de 16.2.2011.
Triticum durum Desf. Trigo duro. TP 120/3 de 19.3.2014.
xTriticosecale Wittm. ex A. Camus. Híbridos resultantes del cruce de una especie del género Triticum con una especie del género Secale. TP 121/2 rev. 1 de 16.2.2011.

(1) El texto de estos protocolos puede consultarse en la web de la OCVV (www.cpvo.europa.eu).

Dos. En el apartado 6 del anexo II se...

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