Orden APA/771/2020, de 27 de julio, por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante la campaña 2020/2021.

MarginalBOE-A-2020-9316
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de vino, formulada por la Organización Interprofesional del Vino de España, OIVE, acogiéndose a los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de la Industria Alimentaria, a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley, el contrato-tipo de compraventa de vino que regirá durante la campaña 2020/2021, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.

Segundo.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo es de un año a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de julio de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO. Contrato homologado de compraventa de vino

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este documento, y

EXPONEN

  1. Que el vendedor tiene como objeto social, entre otras actividades, la producción y/o comercialización de vino, de conformidad con la normativa vigente.

  2. Que el comprador cumple, asimismo, con la normativa vigente para el ejercicio de su objeto social.

  3. Que ambas partes formalizan el presente contrato tipo de compra-venta de vino, que surte efectos respecto de la obligación de formalizar los contratos alimentarios por escrito establecida en la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, con arreglo a las siguientes

    CLÁUSULAS

    Primera. Objeto del contrato.

    Constituye el objeto del presente contrato la compraventa de vino en los siguientes términos:

    Características Marcar/rellenar por las partes
    Categoría vitícola. □ Vino.
    □ Vino de licor.
    □ Vino espumoso.
    □ Vino espumoso de calidad.
    □ Vino espumoso aromático de calidad.
    □ Vino de aguja.
    □ Vino de aguja gasificado.
    □ Vino de uvas pasificadas.
    □ Vino de uvas sobremaduradas.
    □ Vino ecológico.
    Volumen. ………… (indicar volumen) □ Hectólitros/ □ Hectógrados.
    Grado alcohólico. ………… (indicar grados) Grados.
    Color. □ Tinto.
    □ Blanco.
    □ Rosado.
    Variedad/es de uva. Uva/s……………………………………. (indicar variedad/es).
    Indicación geográfica. □ DOP………………………………………. (indicar nombre).
    □ IGP…………………………………………. (indicar nombre).
    □ Sin indicación geográfica.
    Recinto. ………... (indicar referencia SIG-PAC de la parcela de origen).
    Contenido de azúcar. ……...... (indicar contenido de azúcar) gramos/litro.
    Año de cosecha. ………… (indicar año).
    Alérgenos. □ Huevo / productos a base de huevo.
    □ Leche / productos a base de leche.
    □ Sulfitos.
    Otros parámetros de calidad (Ej. envejecimiento, términos tradicionales, etc.). ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………...… (indicar si fuera necesario).

    Segunda. Duración del contrato y renovación.

    La duración del presente contrato será .............................................................................................. (a pactar por las partes).

    Una vez vencido el periodo expuesto en el párrafo anterior el contrato se entenderá extinguido sin posibilidad de renovación.

    Tercera. Precio.

    El precio total por la cantidad de vino acordada en la cláusula primera del presente contrato es de €/……....……… (IVA o impuestos equivalentes incluidos).

    El precio estipulado en la presente cláusula cubre el coste efectivo de producción del vino objeto del contrato en que ha incurrido el Vendedor.

    Los costes de entrega y transporte, si los hubiera, correrán a cargo del:

    □ Comprador.

    □ Vendedor.

    (Señalar lo que proceda)

    Cuarta. Calendario de entregas.

    La cantidad contratada será puesta a disposición del comprador en ..................................................................................................................................................(lugar pactado), conforme al siguiente calendario de entrega:

    (Detallar calendario):

    Entrega n.º Periodo de entrega Cantidad
    1
    2
    3

    Cuando comprenda varias entregas, las partes confirmarán, de forma fehaciente, siete (7) días antes de la/s fecha/s prevista/s, la entrega/retirada del producto.

    Quinta. Toma de muestras.

    En el momento de la retirada de la mercancía, se obtendrán...

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