Orden APA/680/2018, de 26 de junio, por la que se modifica la fecha establecida en el apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del Programa de Apoyo 2019-2023 al Sector Vitivinícola Español.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2018
MarginalBOE-A-2018-8848
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El apartado 1 del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español, establece que para la medida de inversiones de dicho programa, los compromisos de inversión aprobados a partir del 1 de julio de 2018 para los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiarán exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español.

De dicha regulación derivan dos consecuencias directas: la primera, que a partir del 1 de julio de 2018 cualquier nuevo compromiso de inversión respecto a los productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se financiará exclusivamente con los fondos del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español bajo los requisitos, condiciones y procedimientos regulados en la sección cuarta del capítulo II del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero. La segunda, que respecto a estos mismos productos, a partir del 1 de julio de 2018 no se podrá contraer compromisos de financiación con otros fondos comunitarios. Con ello se garantiza que respecto a estos productos una misma medida de inversión no sea financiada con más de un fondo comunitario en el mismo espacio temporal.

La experiencia adquirida en la primera convocatoria ha motivado que sea necesario el retraso de la fecha de delimitación temporal, basada en la fecha de compromiso mediante resolución ya que existen convocatorias de ayudas a inversiones en transformación y comercialización de productos mencionados en el anexo VII parte II del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 pendientes de resolución con cargo a otros fondos.

Por ello, se modifica la fecha establecida en el apartado primero del artículo 91 del Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, del 1 de julio de 2018 al 17 de septiembre de 2018, a fin de permitir que tales convocatorias puedan ser resueltas conforme al anterior periodo de programación. De lo contrato, dichas ayudas, quedarían...

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