Orden APA/660/2020, de 16 de julio, por la que se establecen los requisitos sanitarios para la importación de animales de especies para las que no exista normativa armonizada de la Unión Europea.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2021
MarginalBOE-A-2020-8229
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

La Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE, establece una serie de disposiciones de carácter sanitario aplicables a las importaciones de los mismos en la Unión Europea.

El Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el que se establece las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones procedentes de países terceros de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las disposiciones contenidas en la sección 1 del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, transpone a nuestro ordenamiento jurídico la mencionada Directiva 92/65/CEE.

El artículo 17 del Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, establece los requisitos sanitarios aplicables a las importaciones de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países para su importación en España.

La disposición adicional cuarta del mencionado real decreto determina que, hasta que se dicten normas de desarrollo del artículo 17, seguirá aplicándose la normativa española referente a las importaciones de terceros países cuando no existan requisitos establecidos a nivel de la Unión Europea, es decir, cuando se trate de animales de especies respecto de las cuales no se haya dictado normativa específica respecto de los requisitos sanitarios exigibles para su entrada en el territorio aduanero de la Unión Europea, incluido el correspondiente certificado sanitario.

En la actualidad, los modelos de certificados sanitarios de importación de animales vivos y productos de origen animal no destinados al consumo humano no armonizados por la normativa de la Unión Europea, se encuentran disponibles en la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, tal y como establece la Resolución de 22 de diciembre de 2008, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se publican las listas de establecimientos de cuarentena de importación.

Asimismo, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, establece en su artículo 54.2 que la Administración General del Estado prohibirá la importación o introducción de especies o subespecies alóctonas cuando estas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos.

La importación o introducción de una especie alóctona estará supeditada a la autorización del Ministerio para la Transición Ecológica, que debe elaborar un Listado que incluya los taxones alóctonos susceptibles de competir con los autóctonos, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. Sólo se autorizará la importación o introducción de un taxón de este listado si la evaluación de un análisis de riesgo demuestra que no se incurrirá en las circunstancias antes indicadas. Este procedimiento ha sido desarrollado por el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio, por el que se regula el procedimiento administrativo para la autorización previa de importación en el territorio nacional de especies alóctonas con el fin de preservar la biodiversidad autóctona española.

En este sentido, es necesario dictar la presente orden con el fin de regular el procedimiento por el que se exigen los correspondientes requisitos de sanidad animal, que se aplicarán únicamente cuando se disponga de la autorización que prevé el artículo 54 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y que desarrolla el Real Decreto 570/2020, de 16 de junio.

La regulación que se contiene en esta norma se ajusta a los principios contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una gestión adecuada que controle los riesgos en la salud pública, la salud animal y medio ambiente derivados de la introducción de animales en nuestro...

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