Orden APA/541/2020, de 15 de junio, por la que se extiende el acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, durante un período de cinco años.

MarginalBOE-A-2020-6496
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que, adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, constituida el 5 de agosto de 1998, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de Asociaciones, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector de limón y pomelo por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 27 de noviembre de 1998, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector, investigación, desarrollo e innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, durante un período de cinco años.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d), e), f), g), l), y o) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca un período de cinco años, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, aprobó, en Asamblea General Extraordinaria de 6 de marzo de 2019, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos, acuerdo que fue ratificado en Asamblea General Ordinaria de 17 de abril de 2020.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 15 de noviembre de 2019 se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión se ha informado favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 27 de mayo de 2020.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994 de 30 de diciembre y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1  Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector de limón y pomelo, del acuerdo de la Asociación Interprofesional de Limón y Pomelo, AILIMPO, para realizar actividades de comunicación y mejora de la imagen del sector; investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial, con aportaciones económicas, para financiar las mismas, de los operadores del sector de limón y pomelo en España.

Artículo 2  Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para un período de cinco años.

Artículo 3  Finalidades de la extensión de normas.

Mediante la extensión de normas se desarrollarán las siguientes finalidades:

  1.  Comunicación y mejora de la imagen del sector de limón y pomelo:

    a) Promoción genérica y campañas de comunicación e imagen dirigidas a consumidores, médicos, nutricionistas, especialistas en salud y alimentación y otros generadores de opinión, destinadas a aumentar el nivel de conocimiento de los consumidores sobre las bondades del limón y pomelo y los métodos de producción sostenibles.

    b) Comunicación y promoción comercial en los mercados exteriores de carácter genérico e interés colectivo sectorial. Implantación exterior del sector de limón y pomelo. Asistencia a ferias, foros sectoriales y congresos.

    c) Programas de información y promoción, cofinanciados por la Unión Europea, en el mercado interior (España, Francia y Alemania) y en terceros países (Estados Unidos y Canadá).

  2.  Investigación, desarrollo, innovación tecnológica y mejora de la cadena de valor sectorial:

    a) Mejora de la información y conocimiento de las distintas fases de producción, comercialización en fresco y transformación de limón y pomelo. Estudios de costes. Análisis de tendencias futuras de producciones y...

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