Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Mayo de 2019
MarginalBOE-A-2019-6884
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Agricultura Pesca y Alimentacion
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, tiene como objetivo fundamental garantizar que las actividades de la pesca y la acuicultura sean sostenibles ambientalmente a largo plazo y se gestionen de forma coherente con los objetivos de generar beneficios económicos, sociales y de empleo, y de contribuir a la disponibilidad de productos alimenticios. Para ello, dispone de instrumentos de gestión como la fijación de cuotas asignadas a los Estados miembros, que garantizarán la estabilidad relativa de cada uno de ellos en relación con cada población de peces o pesquería.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 5 las medidas de la política de pesca marítima en aguas exteriores entre las que se encuentra la posibilidad de fijar medidas de conservación de los recursos pesqueros, mediante la regulación de artes y aparejos. Asimismo, el artículo 8 faculta al titular del Departamento a adoptar medidas de regulación del esfuerzo pesquero, encontrándose entre las mismas la limitación de las redes, dimensión de los artes, número de anzuelos o cualquier otra medida en los artes utilizados que pueda regular el esfuerzo pesquero desarrollado por cada buque.

El artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, establece un calendario para aplicar la obligación de almacenar, mantener a bordo, registrar, desembarcar e imputar a la cuota correspondiente todas las capturas no deseadas de especies sometidas a límites de captura en aguas Atlánticas, y en el Mediterráneo también aquéllas que estén sujetas a una talla mínima conforme al Reglamento (CE) n.º 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el Mar Mediterráneo y por el que se modifica el Reglamento (CEE) n.º 2847/93. Asimismo, el citado artículo incluye determinadas exenciones a esta obligación: las especies cuya pesca se encuentra prohibida, especies con altas tasas de supervivencia, exenciones de «minimis» y peces con daños causados por depredadores.

En concreto, el mecanismo de «minimis» permite descartar un porcentaje del total anual de capturas de las especies sometidas a la obligación de desembarque sin que se computen a la cuota asignada cuando las pruebas científicas determinen que incrementar la selectividad resulta muy difícil o para evitar los costes desproporcionados que supondría el manejo de esas capturas no deseadas. Por ello, para esta exención, que se materializa a través de actos delegados de la Comisión, es necesario establecer la forma en que cada buque o grupo de buques debe calcular esa cantidad, la forma en que deben registrar en el diario de abordo y cómo se debe proceder para el correcto control de las cantidades descartadas, que es uno de los objetos de esta orden.

La presente orden tiene por objeto establecer disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, en lo relativo a la obligación de desembarque prevista en su artículo 15, establecer determinadas exenciones a su aplicación e instaurar determinadas medidas dirigidas a mejorar la selectividad y reducir así la tasa de descartes, dando efectivo cumplimiento para la pesca marítima en aguas exteriores españolas de las disposiciones de la Política Pesquera Común, cuya entrada en vigor plena se ha producido el 1 de enero de corrientes.

Asimismo, la presente orden prevé una regulación singular para dos supuestos excepcionales donde puede hallarse cierta colisión entre la nueva obligación de desembarque y la regulación sectorial respectiva. Por un lado, la normativa europea prevé reglas de composición de capturas normalmente vinculadas a medidas técnicas de pesca, donde la UE fija en determinados casos porcentajes de capturas que deben ser respetados en la actividad pesquera. Normalmente, estas singularidades se vinculan al uso de mallas de menor tamaño que las establecidas por regla general para determinadas zonas. Estas obligaciones en cuanto a la composición de las capturas puede generar una incongruencia con la obligación general de desembarcar todas las capturas y por ello se debe buscar una solución para evitar que el uso estas excepciones vinculadas a las mallas de menor luz y a las consiguientes reglas de composición de capturas impida cumplir el objetivo de no dirigir la actividad a la especie con porcentaje limitante, respetando las obligaciones de desembarque. Por ello, se incluye una nueva regulación que obliga a respetar dicha obligación de desembarque de todas las capturas y en segundo lugar, la necesidad de desplazamiento del buque cuando detecte zonas con mayor concentración de las especies limitantes, de modo que pueda retener todas las capturas pero abandonando esa zona una vez ha capturado por encima de dichas reglas de composición. Para ello se obliga a que el desplazamiento sea al menos de tres millas desde el lugar del lance o jornada últimos.

Para las especies sujetas a la obligación de desembarque, las capturas de especies de talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación no podrán desembarcarse mientras existan cantidades disponibles con base en la exención de «minimis» mientras que, una vez agotada esta cantidad, deberán desembarcarse y destinarse a fines distintos del consumo humano directo. Sin embargo, para las especies que no estén sujetas a la obligación de desembarque, y que tengan regulada una talla mínima de captura en otra normativa, se devolverán inmediatamente al mar. Conviene trasladar a esta norma dichas previsiones para el efectivo cumplimiento de estas obligaciones.

Como excepción a la obligación de imputar las capturas a la cuota correspondiente, las capturas de especies que estén sujetas a la obligación de desembarque y que excedan de las cuotas fijadas para las poblaciones de que se trate, o las capturas de especies para las que el Reino de España no disponga de cuota, podrán imputarse a la cuota de las especies principales, siempre que no superen el 9 % de la cuota de las especies principales. El Reglamento...

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